Córdoba: por primera vez, el TSJ aborda la figura de femicidio
El máximo tribunal confirmó la prisión perpetua contra Gonzalo Lizarralde por el asesinato de Paola Acosta. Estableció criterios de interpretación para el agravante de «femicidio» en caso de homicidios a mujeres.
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) resolvió los recursos de casación presentados en la causa que investigó la muerte de Paola Acosta.
Por un lado, el tribunal ratificó la condena a cadena perpetua contra Gonzalo Lizarralde. Los jueces consideraron irrefutables las pruebas que demostraron que el joven atacó mortalmente a Paola y su hija, cuando se reunió con ellas en la vereda del domicilio de las mujeres. Y que luego de darles muerte, Lizarralde escondió sus cuerpos en una alcantarilla ubicada en boulevard Domingo Zípoli, casi intersección con la calle Igualdad, en la ciudad de Córdoba.
Más importante aún, el TSJ hizo lugar al agravante por femicidio, figura penal (art. 80, inc. 11, Código Penal) que había sido rechazada por unanimidad por la Cámara del Crimen. En dicha instancia, el jurado condenó a Lizarralde por el delito de homicidio calificado por alevosía.
Por tratarse de la primera decisión del TSJ que aborda la figura de femicidio, el máximo tribunal provincial estableció criterios de interpretación de la norma penal.
Así, indicó que es femicidio cada vez que un hombre acomete en contra de una mujer mediando violencia de género. Precisó que no es indispensable que medie entre ellos una relación de pareja estable o convivencia .
Además, explicó que el homicidio debe ser ejecutado en un contexto en el que la mujer se encuentre en condiciones de desigualdad respecto del hombre. Para el TSJ, dicho contexto de desigualdad deberá ser dilucidado diligentemente por el juez, según las circunstancias concretas del caso, entre las cuales no deberá exigir ninguna característica particular de la víctima, como sería su “carácter débil”.