Los puntos oscuros del fallo de la Corte
El tarifazo de gas tuvo su capítulo final este jueves en la Corte Suprema. O al menos eso parece. El tribunal hizo todo el equilibrio que pudo, dejó a varios insatisfechos, pero ratificó en definitiva la nulidad del aumento.
El fallo empezó aclarando que lo resuelto sólo era aplicable para los usuarios residenciales. Ni empresas, ni comercios, ni clubes de barrio, ni bibliotecas, ni cooperativas. Los nuevos valores siguen vigentes así para el 70% de los clientes. Es cierto que las compañías distribuidoras sufrieron el derrumbe de sus acciones tras la decisión de la Corte, pero tendrán que agradecer el engendro jurídico que les tornó más leve la caída.
En rigor, los jueces dijeron que la resolución que modificó el cuadro tarifario es nula para algunos, pero válida para otros. “No es el escenario más negativo que se podría haber dado”, reconoció en conferencia el jefe de gabinete Marcos Peña, con la sonrisa de medio lado.
Y tiene razón. El acto emitido por el Ministerio de Energía no cumplió con la audiencia previa y eso lo tornaba inválido. Y su invalidez -tan democrática- parecía a priori ser igual para todos. Pero no.
La asociación civil que entabló la acción había reclamado la nulidad de la resolución en nombre de la totalidad de los usuarios. Pero la Corte, procurando dar un poco a cada uno como Salomón, deshizo el reclamo original y perjudicó a unos cuantos. Si una cooperativa que apenas subsiste quiere cuestionar el aumento, tendrá ahora que iniciar su reclamo judicial de manera individual. Y afrontar, por cierto, los gastos de abogados y anexos. Al igual que Techint o SOCMA.
Lo curioso, por cierto, es que la legitimación de la asociación demandante no era parte del debate. Dicho de otra manera: en el proceso judicial se tenía por aceptado que dicha agrupación representaba a todos los usuarios por igual. La distinción entre «residenciales» y «no residenciales» fue pura creación de la Corte. Un invento forzado y de naturaleza dudosa.
Del total de subsidios, el 40% se destina a usuarios no residenciales. Es decir que el gobierno puede todavía ver el vaso medio lleno. De lo que era una derrota casi segura, el posible daño fiscal se redujo casi a la mitad. Por eso la sonrisa de Peña.
La procuradora Alejandra Gils Garbó, por su parte, había sido más tajante: sin audiencia pública previa, cualquier aumento es ilegal. Su dictamen fue presentado este miércoles. Su recomendación, sus argumentos, fueron naturalmente desoídos por la Corte. Y ése, por supuesto, es otro dato llamativo. Es claro que con frecuencia los miembros del tribunal se apartan de la opinión de la Procuración. Pero emitir un fallo menos de 24 horas después, sin citar siquiera una línea del dictamen, lleva a cualquiera a pensar que el contenido de la sentencia estaba acordado con anterioridad.
Y ello, en definitiva, es central para entender el trasfondo del fallo. La Corte se apartó del análisis estrictamente jurídico y optó por ponderar el impacto económico y fiscal. Cuestionó el obrar del gobierno, consideró que el aumento fue desmedido y arbitrario. Pero su posición final, en búsqueda del equilibrio, termina hundiendo a los que de todas formas son alcanzados por el tarifazo: los clubes de barrio, los centros de jubilados, las cooperativas, las micropymes.
Por lo demás, se proyectan hacia adelante las dudas sobre los futuros aumentos. Está claro que el gobierno convocará pronto a una audiencia. Intentará con cautela cumplir todas las formalidades, pero impondrá el nuevo cuadro tarifario a como dé lugar. La Corte pidió que los aumentos sean graduales y se proteja a «los más vulnerables» -aunque es innegable que ello no es más que un deseo-.
El ajuste recibió esta semana apenas un regaño correctivo, pero está lejos de detener su marcha.
Por Federico Dalponte.