Quienes adeuden la cuota alimentaria no podrán renovar su licencia de conducir
Desde la Dirección Provincial de Políticas de Seguridad Vial se dictaminó la medida que se aplicará en la provincia de Buenos Aires.
La cuota alimentaria es una de las tantas políticas implementadas con el fin de garantizar la alimentación a hijas e hijos de familias monomarentales. Teniendo en cuenta el costo de la canasta básica, se hace cada vez más difícil cubrir los gastos esenciales que todo menor de edad necesita, por lo que se deben ampliar las medidas que puedan garantizar el cumplimiento de la cuota.
Bajo esta premisa, desde la Dirección Provincial de Políticas de Seguridad Vial se ha establecido que las licencias de conducir sólo serán provisorias para quienes adeuden la cuota alimentaria de sus hijos e hijas. De este modo, se buscará reducir el porcentaje de adultos que adeuden la cuota alimentaria correspondiente a cada hijo o hija tras separarse.
Para llevar a cabo esta medida, desde la Dirección se tomarán en cuenta los inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, de manera que quienes deseen renovar su licencia de conducir en la Provincia de Buenos Aires deberán demostrar su libre deuda para presentarlo a los efectos de poder tramitar la renovación de su licencia.
La decisión de implementar esta medida fue un acuerdo conjunto para poner en juego acciones en el trámite de emisión de licencias de conducir en la Provincia de Buenos Aires. El acuerdo fue firmado por Julio Alak, Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia, y Jorge D`Onofrio, Ministro de Transporte.
Implementación de la medida
Con el fin de acompañar a niños, niñas y adolescentes, las autoridades bonaerenses expresaron que “el objetivo de la medida es colaborar en la lucha contra el incumplimiento del pago de alimentos, como alternativa para torcer la voluntad del padre o madre deudor, y lograr que se cumpla con el pago de la cuota”.
Una de las dudas que surgieron al anunciar la medida fue cómo se llevará a cabo el control. Es por ello que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos brindará a la cartera de Transporte el acceso web a la consulta de inscripción en el Registro, a través del sistema Provincial de Licencias de Conducir que administra la Dirección provincial de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito.
De acuerdo con la circular 2/2022, que fuera emitida para comunicar el nuevo formato de emisión de licencias de conducir, se estableció que a quienes se encuentren activos en el Registro de Deudores Alimentarios, se les otorgará la licencia en forma provisoria por 45 días, con la obligación de regularizar su situación dentro de ese plazo. Sólo de cumplimentarse este requisito se les asignará el nuevo ejemplar de la licencia.
¿Qué ocurre luego de ese plazo? Si han pasado los 45 días de vigencia de la licencia provisoria, y el conductor continúa registrado como deudor alimentario, este no podrá tramitar una nueva licencia de conducir. De ser este el caso, el Sistema Provincial de Licencias bloqueará el nuevo trámite de renovación, salvo decisión judicial que ordene lo contrario.
Constancia de libre deuda
Para quienes hayan sido alcanzados por la medida, y si en el plazo previsto de 45 días hábiles el deudor cancela su deuda, este deberá realizar el trámite de obtención de libre deuda en el Registro de Deudores. Dicho trámite deberá ser solicitado desde la página web del Ministerio, y se inicia mediante la opción “Solicitá un certificado”; para ello también se puede ingresar con alguna de las siguientes opciones: AFIP, Anses, Registro de las Personas o Gdeba.
Al ingresar al sistema para iniciar la solicitud de Libre Deuda, se pedirá completar Tipo y Número de Documento, y Género que figura en el DNI de la persona sobre la cual se desea consultar. Luego de completar los datos, el sistema generará automáticamente la constancia de deudores alimentarios, la cual llevará la firma digital.
En lo que respecta a la emisión de certificados, la persona inscripta también tendrá acceso a su historial de solicitudes, a fin de poder descargarlas cuando lo precise. Para ello, deberá ingresar en la opción “Mis certificados”. Un dato de interés es que el formulario puede llenarse con los datos del solicitante o de forma anónima, ya que sólo se buscará saber que no se adeuda la cuota alimentaria.
Registro de Deudores Alimentarios
Bajo la Ley 13.074 existe el RDAM (Registro de Deudores Alimentarios) el cual tiene como objetivo registrar por orden judicial a todo obligado u obligada al pago de alimentos por sentencia firme o por convenio homologado judicialmente, que adeude 3 cuotas consecutivas o 5 alternadas previa intimación de pago.
La ley indica que ambos progenitores tienen el deber de brindar alimentos a sus hijos e hijas, ya sea que convivan o no con ellos o ellas.
En el Registro de Deudores Alimentarios se da cuenta del deber alimentario, que es la obligación de proveer alimentos que tienen los padres y las madres con respecto a sus hijos/as, y se encuentra regulado en el Código Civil y Comercial y en tratados internacionales.
El deber alimentario comprende todo lo que los hijos e hijas necesitan para su manutención, y esto incluye educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para alcanzar una profesión.
Violencia Económica y Patrimonial
Privar de alimentos a los hijos e hijas, es decir, no cumplir con la cuota alimentaria es violencia económica. Estadísticamente, la mayoría de los casos demuestran que, en familias con padres separados, los hijos e hijas conviven con sus madres. Es necesario conocer que este tipo de medidas son implementadas de acuerdo a las legislaciones vigentes.
De acuerdo con la Ley 26.485 de “Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales” la violencia económica y patrimonial es la que busca reducir o suprimir los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, ya sea a través de la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; la pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; la limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
Por tales motivos, el incumplimiento de la cuota alimentaria es una violación a un derecho esencial de los niños, niñas y adolescentes, e implica además que quien cubre esa falta sea la persona que queda a cargo, la madre en la mayoría de los casos.
En este contexto, el incumplimiento de alimentos representa un claro ejemplo de Violencia Económica, debido a que la madre a cargo de sus hijos e hijas, que no cuenta con cuota alimentaria, se ve obligada a multiplicar cantidad y horas de trabajo para cubrir los gastos necesarios.
En cumplimiento de la ley de tránsito
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