Diez puntos para comprender la prisión perpetua en Argentina
Por Lucas Crisafulli para La tinta
1. No es cadena, sino prisión
Suele utilizarse la expresión “cadena perpetua” para referirse a la prisión perpetua, pero no es del todo correcta. Durante un tiempo, las penas se cumplieron encadenando a las personas a un grillete o a un muro, por lo que el tiempo se medía en años de cadena. Se conocía como cadena perpetua cuando la persona debía pasar encadenada toda su vida.
En Argentina, nunca existió la pena de cadena, aunque era común el encadenamiento de los presos a grilletes durante los traslados. Sin embargo, el 11 de marzo de 1947, el Director General de Institutos Penales de la Nación, Roberto Pettinato, suprimió el empleo de grilletes para el traslado de presos y determinó su reemplazo por esposas con adecuada vigilancia.
Conclusión: no se dice cadena perpetua, sino prisión perpetua.
2. Reclusión y prisión son lo mismo
Cuando, en 1921, se sancionó el Código Penal (en adelante, CP), se planificaron dos maneras de cumplir el encierro. Uno implicaba simplemente la privación de libertad y se lo llamó prisión. El otro era una forma más dura porque implicaba trabajos forzados y se lo llamó reclusión. Sin embargo, una cosa es lo planificado y otra es lo que realmente sucede. En la práctica, prisión y reclusión implicaron el mismo régimen, solo diferenciable por la existencia de normativa más benigna para los condenados a prisión.
Por ejemplo, el art. 24 del CP establece una manera diferente de contar los plazos de la prisión preventiva cuando recae condena: por dos días de prisión preventiva, se computa uno de reclusión y, por un día de prisión preventiva, uno de prisión. Sin embargo, la Corte Suprema estableció, en el caso Méndez del 22 de febrero de 2005, que la pena de reclusión quedara virtualmente derogada y que prisión y reclusión son sinónimos.
Conclusión: no se utiliza más la expresión reclusión perpetua, sino prisión perpetua.
3. ¿Cuáles son las penas en Argentina?
Según el artículo 5 del Código Penal, las penas son reclusión, prisión, multa e inhabilitación (por ejemplo, inhabilitación para conducir un vehículo en el caso de los homicidios culposos). Sin embargo, hay que considerar que la reclusión se encuentra virtualmente derogada y que el artículo 23 regula el decomiso, que es una pena que implica que los bienes usados para cometer el delito pasan a dominio del Estado.
La pena de prisión se encuentra regulada en cada uno de los delitos, estableciendo un mínimo de años y un máximo. Así, por ejemplo, para el homicidio simple, la pena estipulada en el Código Penal oscila entre los 8 a los 25 años de prisión. Eso significa que un juez debe determinar la pena dentro de ese rango. Circunstancias del hecho y características personales del imputado harán que la pena esté más cerca de los 8 o más de los 25.
En el caso de la prisión perpetua, no existe esa posibilidad del juez de regular la pena según el hecho pues es indivisible.
Conclusión: las penas son la prisión temporal, la prisión perpetua, la inhabilitación, la multa y el decomiso.
4. ¿Cuáles son los delitos penados con prisión perpetua?
Son pocos los delitos que contemplan pena de prisión perpetua en Argentina, sobre todo, porque no está regulado específicamente el delito de genocidio ni delitos de lesa humanidad (sus responsables responden como autores de múltiples homicidios). Los delitos que contemplan la pena de prisión perpetua son:
—Homicidio calificado (art. 80), entre los que se encuentra el femicidio, el homicidio calificado por alevosía o por ensañamiento, el parricidio, entre otros. La premeditación no es una calificante.
—Abuso sexual en el que resultara muerta la víctima (art. 124).
—Secuestro coactivo y secuestro extorsivo cuando resulta la muerte de la víctima (art. 142 ter, segundo párrafo y 170 penúltimo párrafo).
—Desaparición forzada cuando la víctima nazca durante la privación de libertad (art. 142 ter, segundo párrafo).
—Torturas en las que se causara la muerte de la víctima (art. 144 ter).
—Traición a la patria (art. 214 y 215).
5. ¿Cuántos años son la prisión perpetua?
No es una tarea sencilla saber un dato tan básico como cuántos años implica la prisión perpetua. He discutido con algunos colegas y no existe acuerdo de cuántos años debería pasar en la cárcel una persona condenada a prisión perpetua antes de asomar la cabeza.
En la historia argentina, la pena de prisión nunca fue tal, ya que, luego de una cierta cantidad de años, se podía acceder a la libertad condicional. Cumpliendo diez años de libertad condicional sin cometer nuevos delitos y tras cumplir determinadas condiciones, se accedía a la libertad definitiva.
Hasta el año 2004, una persona condenada a prisión perpetua podía acceder a la libertad condicional cumpliendo 20 años de prisión. Desde entonces, y debido a las modificaciones introducidas por la llamada reforma Blumberg, se accede a la libertad condicional cumplidos 35 años de prisión (art. 13 del CP).
Sin embargo, esto se volvió a modificar en el año 2017, en el que se incorporó una serie de exclusiones a la libertad condicional. Con excepción del delito de traición a la patria, todas las personas condenadas por delitos que contemplan penas de prisión perpetua tienen impedido acceder a la libertad condicional. Eso lo establece claramente el art. 14 del CP.
Conclusión: Los condenados a perpetua no pueden acceder a la libertad condicional. Pero, ¿cuántos años implica la prisión perpetua? Veamos.
6. Para algunos, 50 años
Algunxs penalistas entienden que nadie puede pasar privado de libertad más de cincuenta años. Para decir esto, se fundamentan en que el art. 55 del CP establece que, para los casos de concurso real de delitos, la sumatoria de pena no puede exceder los 50 años. ¿Qué es un concurso real de delitos? Cuando a una persona le atribuyen varios hechos (por ejemplo, primero robó, luego amenazó a alguien, otro día fue sorprendido vendiendo droga). Para saber cuál es la pena que le corresponderá, se toma como mínimo el delito que tiene el mínimo más alto y, como máximo, la suma de todos los máximos. Sin embargo, el código dice que la suma jamás podrá exceder a los cincuenta años. Este criterio fue el establecido por la Corte Suprema de Mendoza en el fallo plenario “Ibañez Benavidez y Otros” del año 2020 para decir que la prisión perpetua son 50 años.
7. Para otros, de por vida
Hay quienes sostienen que la prisión perpetua es perpetua, pues la limitante de 50 años del art. 55 del CP se aplica exclusivamente para los casos de concurso de delitos, pero no para determinar la prisión perpetua.
Para llegar a esta conclusión, realizan un análisis literal del Código Penal: los condenados a perpetua por determinados delitos no pueden acceder a la libertad condicional (art. 14 del CP) ni tampoco a ningún beneficio de soltura anticipada como la libertad asistida, la semidetención, la prisión discontinua (art. 56 bis de la ley 24.660). Por lo tanto, la prisión perpetua será de por vida.
8. Para otros, 30 años
Finalmente, hay quienes sostienen que la prisión perpetua no puede superar los 30 años de prisión.
En el marco de las Naciones Unidas, el 17 de junio de 1998, se aprobó el Estatuto de Roma para la Corte Penal Internacional, siendo aprobado por Argentina por ley 25.390. El estatuto instituye una Corte con sede en La Haya con el objetivo de juzgar a personas que cometan genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crimen de agresión. En el art. 77, se establece que la pena para la persona declarada culpable de alguno de estos delitos será de hasta 30 años de prisión (le dice reclusión, pero se refiere a la prisión). También establece la reclusión perpetua para casos excepcionalísimos por su gravedad. Vale decir, la regla para una persona condenada por el delito de genocidio es prisión hasta 30 años.
Para que una pena sea justa, debe respetar el principio de proporcionalidad. Si para el delito de genocidio regulado internacionalmente la pena es de 30 años, ningún otro delito menos grave (como el homicidio) podría tener una pena superior. Por eso es que, para algunos penalistas, ninguna pena de prisión estipulada en el Código Penal puede superar el estándar internacional de los 30 años de prisión que se establece para el delito de genocidio. Raúl Zaffaroni lo resume así: “Si alguien me convence de que hay algún delito más grave que el genocidio, dejaría esta opinión”.
9. Entonces, ¿cuántos son?
La cantidad de años de prisión que implica la prisión perpetua dependerá del criterio que tengan los jueces de ejecución al momento de decidir si la persona puede salir a los 30, a los 50 o nunca. Debido a que la reforma legislativa es del año 2017, hay pocos tribunales en el país -con excepción de la Corte Suprema de Mendoza- que se han expedido sobre la cantidad de años que implica la prisión perpetua, ya que entienden que el planteo debería realizarse cuando el condenado pueda acceder a la libertad, eso sería luego de haber cumplido los 30 a los 50 años.
10. Coda
El Congreso de la Nación tiene una enorme deuda en relación a la elaboración de una normativa penal clara y coherente. Las crisis espasmódicas en materia de seguridad (algunas reales y otras a causa de la amplificación mediática) siempre intentan ser resueltas de la manera más sencilla: modificando la ley penal, como si la modificación de un papelito pudiera modificar la realidad.
Jamás existió relación entre la intensidad del castigo y la magnitud del fenómeno criminal. Es decir, el aumento del castigo no disminuyó nunca el delito, puesto que el fin preventivo de la pena nunca ha podido comprobarse empíricamente.
Sin embargo, esas reformas legislativas produjeron la destrucción del código penal y, con ello, de la necesaria certeza que debiéramos tener.
Nuestra Constitución Nacional exige el respeto por el principio de legalidad, el cual implica, entre otros aspectos, la certeza de saber las consecuencias de las acciones prohibidas. Lamentablemente, hoy no se sabe cuántos años implica la prisión perpetua.
Un detalle para pensar el principio de proporcionalidad de las penas: en el llamado Juicio a las Juntas de 1985, la Cámara Federal condenó a Jorge Rafael Videla y Emilio Eduardo Massera a la pena de reclusión perpetua (los otros militares juzgados fueron condenados a penas inferiores). Por aplicación de las leyes vigentes de entonces, ambos genocidas podrían haber accedido a la libertad condicional en el año 2005, es decir, veinte años después. Sin embargo, por decreto n.° 2741/90 del entonces presidente Carlos Menem, se los indultó en 1990.
Es importante diferenciar la pena justa de la pena legal. Una pena es legal cuando se aplica según el ordenamiento jurídico vigente. Para que una pena sea justa, es necesario que sea legal, pero no todas las penas legales son, a su vez, justas. La pena a 4 años y 6 meses de prisión que recibió Orlando Ramón Agosti, integrante de la primera Junta Militar, fue legal aunque no luce justa en relación a su responsabilidad en delitos de lesa humanidad.
No siempre la prisión perpetua es la pena justa, aunque siempre la prisión perpetua, si es verdaderamente perpetua, es completamente injusta. ¿Por qué? Porque, entonces, la pena perpetua será una pena de muerte encubierta y pagada en largas cuotas de sufrimiento. La abolición de la pena de muerte en Argentina sumado al principio de humanidad del castigo y a la reinserción social como fin de la pena imponen que la cárcel sea un medio para y no un fin en sí mismo.
Urge pensar nuevos marcos para comprender qué sería una pena justa. Hay una pista que, como legado, nos regalan los años de lucha de los organismos de derechos humanos contra la impunidad: la idea de justicia debe necesariamente conectarse con la idea de nunca más. Esto no solo funciona para los casos de genocidio, sino también que, como punta de un ovillo a desenredar, podemos incorporar como dimensión para pensar la justicia en otros casos.
¿Qué cosas serían necesarias para que, en aquellos casos sociales traumáticos que se penan con prisión perpetua, exista un “nunca más”? No es poco el desafío.
*Por Lucas Crisafulli para La tinta / Imagen de portada: Oswaldo.