Los 12 castigos | Olympe De Gouges: la revolución en la revolución

Los 12 castigos | Olympe De Gouges: la revolución en la revolución
Lucas Crisafulli
10 julio, 2024 por Lucas Crisafulli

Última entrega de los Doce Castigos para hablar de una mujer pobre, hija de un carnicero que hace más de 230 años incomodó al poder revolucionario patriarcal francés. Hacer la revolución de la revolución.

Hemos escuchado decir durante muchos años y aun hoy: “Es obvio que cuando decimos ‘los derechos de los hombres’ nos estamos refiriendo a hombres y mujeres. Que cuando escribimos ‘ciudadanos’ también nos estamos refiriendo a las ciudadanas y cuando decimos todos también comprende a las mujeres”. Argumentando que es lo que la Real Academia Española dice y que es una costumbre escribir y hablar así, con el masculino como “sinónimo de lo universal”. La disputa por el lenguaje inclusivo no es algo de estos últimos años solamente; a Olympe de Gouges le cortaron la cabeza por cambiar la palabra «hombre» por «mujer».

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En 1791, Olympe de Gouges publicó el texto “Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana”, un panfleto que emulaba la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”, aprobada por la Asamblea francesa en 1789, cuatro años antes de cortarle la cabeza al rey Luis XVI. Olympe de Gouges creyó que cuando la Declaración formal decía hombre, todos o ciudadano, solo se refería a los varones, por eso, su texto incluye a las mujeres. Si la Asamblea aprobó que “Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos”, ella escribió: “La mujer nace libre y goza igual que el hombre de los derechos”. La Declaración mencionaba solo a varones y las cuchillas de la guillotina que le cortaron la cabeza a De Gouges lo confirman. 

Nació en la ciudad de Montauban en 1748, bajo el reinado de Luis XV, una monarquía absolutista que dividía la sociedad en castas. Fue reconocida como hija de un carnicero de apellido Gouzes, pero existieron rumores de que podría ser hija ilegítima de Luis XV. Para Léopold Lacour, su biógrafo más importante, De Gouges fue hija ilegítima del marqués Le Franc de Pompignan y contaba que, cuando le preguntaban si era hija ilegítima del rey, decía: “Yo no soy hija de rey, sino de una cabeza coronada de laureles”. Su biógrafo también escribió que cuando Louis Aubry murió, su primer esposo, De Gouges se mudó a París, donde contrajo matrimonio con un comerciante. 

Esta historia oficial está en revisión porque Olympe de Gouges fue la mujer de las mil caras. Ella misma se encargó de cambiar el apellido de su padre y también el nombre de sus esposos. No lo hizo como capricho, sino como forma de resistir al patriarcado: ni su marido ni su padre le impondrían su nombre. Ningún varón elegiría cómo debía llamarse. 

De Gouges provenía de una familia pobre y, como dijo la escritora francesa Flora Tristán unos años más tarde, “hay alguien más oprimido que el obrero y es la mujer del obrero”. Por su condición social, aprendió a leer y a escribir de grande, y no dejó de hacerlo hasta su muerte. En su texto Le Bonheur primitif de l’homme (La felicidad primitiva del hombre), escribió en relación a las mujeres: “Este sexo, demasiado débil y oprimido por demasiado tiempo, está listo para arrojar de sí el yugo de una vergonzosa esclavitud”.

La Asamblea Constituyente

En 1791, la Asamblea francesa se disponía a discutir el texto constitucional. Una de las discusiones más importantes era la consideración de ciudadanía activa y ciudadanía pasiva. La posición mayoritaria, que finalmente triunfó, bregaba para que los ciudadanos activos fueran varones, de más de 25 años y poseedores de una riqueza considerable. Los ciudadanos pasivos serían el resto. De Gouges apoyaba la posición de Camille Desmoulins, para quienes ciudadanos activos eran quienes tomaron la Bastilla. En otras palabras, lo de activo y pasivo en la ciudadanía tenía que ver con el nivel de involucramiento en los asuntos públicos y no en condiciones como la edad, el género o la clase social. 


Como mujer, De Gouges era considerada una ciudadana pasiva y, entre otras “incapacidades” jurídicas, no tenía derechos de autora, es decir, no podía ser dueña de sus propios escritos. Interpelaba a la sociedad diciendo: “¿Acaso no es un activo mío? ¿No es mi propiedad?”. Para De Gouges, ser considerada autora significaba ser reconocida como individuo y ciudadana. Si la revolución había podido cuestionar la jerarquía de los estamentos sociales declarando el principio de igualdad, también debía poder cuestionar la jerarquía entre sexos. 


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Olympe de Gouges entrega su “Declaración de los derechos de la mujer y de las ciudadanas” a María Antonieta. Impresión publicada en 1790. Imagen tomada de National Geographic.

La Declaración

El 26 de agosto de 1789, la Asamblea Nacional Constituyente aprobó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Con un preámbulo y diecisiete artículos, la declaración proclama la existencia de derechos que son anteriores al Estado y se encuentran fundados en el derecho natural. Propiedad, libertad, vida y resistencia a la opresión serán los derechos resaltados en la declaración. Si bien es considerada por muchos como el nacimiento de los derechos humanos, el carácter parcial de la declaración nos advierte que el sujeto portador de derechos no eran todas las personas, sino solo aquellos que luego serían considerados ciudadanos activos, es decir, varones, mayores de 25 años y ricos, a lo que podemos agregarle: blancos, cisgénero y heterosexuales. 

Olympe de Gouges tensionó el supuesto carácter universal de la declaración y, en 1791, publicó su texto más radical y maravilloso: La Déclaration des droits de la femme et de la citoyenne (La declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana). Lo disruptivo en la obra de De Gouges no fue tanto cuestionar qué derechos, sino para qué personas. En otras palabras, lo revolucionario de la vida de De Gouges es que cuestiona el concepto mismo de humano de la declaración. ¿Quién es el ciudadano portador de los derechos?

De Gouges copia los artículos de la declaración, pero incorpora a la mujer como portadora de derechos. Cuando la declaración proclama que “La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre”, De Gouges escribe que “La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la mujer y del hombre”. Cuando la declaración prescribe que “La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada», De Gouges replica que “La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana necesita una utilidad mayor, esta garantía se instituye para beneficio de todos y no para la utilidad particular de aquellos que la tienen a su cargo”.

Pero De Gouges hizo tres cambios importantes. En primer lugar, en el prólogo, le agrega: “El sexo superior en belleza como en coraje, en los sufrimientos maternales, reconoce y declara en presencia y bajo los auspicios del ser supremo, los derechos siguientes de la mujer y de la ciudadana”. En segundo lugar, la Declaración oficial estipula en el artículo 4 que “La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro”, De Gouges le agrega la justicia y escribe: “La libertad y la justicia consiste en devolver todo lo que le pertenece al otro”. Es interesante el giro que hace sobre el concepto de libertad y justicia. Para De Gouges, no consiste simplemente en perjudicar a otros, sino en devolver aquello que le pertenece a otros. Existe una noción de interdependencia y de comunidad mucho más compleja que la noción individualista que planteaba el liberalismo de la Declaración oficial. Por último, le incorpora al artículo 10 un texto notable y maravilloso: “Si la mujer tiene el derecho de subir al patíbulo, también debe tener derecho de subir a la tribuna”. 

Muerte

Olympe de Gouges fue arrestada en julio de 1793 por haber tapizado los muros de París con un cartel que anunciaba su folleto “Les trois urnes, ou Le salut de la patrie” (Las tres urnas o la salvación de la patria”). Allí proponía que todas las personas (incluyendo las mujeres, por supuesto) votaran y eligieran alguna de las tres opciones de gobierno: republicano centralista, federal o monárquico. Finalmente, fue ejecutada en noviembre de 1793, por mujer, por pobre y, sobre todo, por desafiar los poderes patriarcales siendo mujer y pobre. Estuvo a favor de las mujeres y de su igualdad con los varones, de los negros esclavizados y de la igualdad de los hijos ilegítimos. 


De Gouges fue quien revolucionó la revolución, la que demostró, y valga el oxímoron, el carácter conservador de la revolución francesa, una revolución que hizo más ricos a los ricos, más propietarios a esclavistas. Incomodó al poder porque desnudó los intereses particulares que movían el ideario revolucionario. El sujeto de la declaración fue demasiado particular porque no incluyó a mujeres, negros esclavizados y pobres como sujetos de derechos, algo que se transformará, 200 años después, en la esencia del neoliberalismo: excluir a mujeres, diversidades, no blancos, pobres, solo que ahora ―y no casualmente― olvidaron un derecho fundamental para aquellos liberales: el derecho a resistir la opresión. 


El diario de la revolución “La feuille du salut”, como justificación del asesinato de De Gouges, publicó luego de su muerte: «Olympe de Gouges, nacida con una imaginación exaltada, tomó su delirio por una inspiración de la naturaleza. Empezó diciendo tonterías y acabó adoptando el proyecto de los pérfidos que quieren dividir Francia: quería ser estadista y parece que la ley castigó a esta conspiradora por haber olvidado las virtudes propias de su sexo. Acuérdense de esa virago, de esa mujer-hombre, de la Olympe de Gouges desvergonzada que abandonó todos los cuidados domésticos, para involucrarse en la República. Este olvido de las virtudes de su sexo la llevó al patíbulo».

Olympe, la «virago», la rebelde, la que desató una revolución dentro de la revolución, la que abrazó la radical idea de que las mujeres son personas. Cuando decimos todos, no son todos y todas. Cuando decimos ciudadanos, no son también las ciudadanas y, cuando decimos hombre, solo decimos varones. Lo más trágico quizás no sea la utilización de lo masculino como sinónimo de lo universal, sino la utilización de lo universal como sinónimo de lo masculino.

Adjunto la comparación entre la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), y la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana (1791):

ArtículoDeclaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789)Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana (1791)
PréambuloLos representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.

En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:
Las madres, las hijas, las hermanas representantes de la nación demandan constituirse en Asamblea Nacional. Considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de los gobernantes, han decidido exponer en una declaración solemne los derechos naturales, inalienables y sagrados de la mujer, con el fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y deberes, a fin de que los actos del poder de las mujeres y aquellos del poder de los hombres puedan ser a cada instante comparados con la meta de toda institución política y sean respetados. Con el fin de que las reclamaciones de las ciudadanas, fundadas desde ahora en principios simples e incontestables, se dirijan siempre al mantenimiento de la constitución, de las buenas costumbres y de la felicidad de todos.

En consecuencia, el sexo superior en belleza, como en coraje, en los sufrimientos maternales, reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del ser supremo, los derechos siguientes de la mujer y de la ciudadana.
Artículo 1Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.La mujer nace libre y goza igual que el hombre de los derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
Artículo 2La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la mujer y del hombre, estos derechos son: la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.
Artículo 3El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación, que es la reunión de la mujer y del hombre: ningún cuerpo, ningún individuo puede ejercer autoridad que no emane expresamente de ella.
Artículo 4La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.La libertad y la justicia consiste en devolver todo lo que le pertenece al otro; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer no tienen más límites que la tiranía perpetua que el hombre le impone. Esos límites deben de ser reformados por las leyes de la naturaleza y de la razón.
Artículo 5La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.La ley debe ser la expresión de la voluntad general. Todas las ciudadanas y ciudadanos tienen el derecho de participar personalmente, o por medio de sus representantes en su formación. Ésta debe ser la misma para todos: todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, siendo iguales ante sus ojos, deben de ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin otras distinciones que aquellas de sus virtudes y sus talentos.
Artículo 7Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.Ninguna mujer está exenta. Ella puede ser acusada, detenida, encarcelada en los casos determinados por la ley, las mujeres obedecen como los hombres a esta ley rigurosa.
Artículo 8La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.La ley debe establecer las penas estrictas y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado, sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito y legalmente aplicada a las mujeres.
Artículo 9Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.Cuando alguna mujer es declarada culpable, todo el rigor debe ser ejercido por la ley.
Artículo 10Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.Nadie debe ser molestado por sus opiniones, incluso fundamentales. Si la mujer tiene el derecho de subir al patíbulo, ella debe tener, igualmente, el derecho de subir a la tribuna; mientras que sus manifestaciones no alteren el orden establecido por la ley.
Artículo 11La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más apreciados de la mujer, puesto que la libertad asegura la legitimidad de los padres hacia los hijos. Toda ciudadana puede en consecuencia decir libremente, soy madre de un hijo que le pertenece, sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; salvo la responsabilidad que el abuso de esta libertad produzca en los casos determinados por la ley.
Artículo 12La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana necesita una utilidad mayor, esta garantía se instituye para beneficio de todos y no para la utilidad particular de aquellos que la tienen a su cargo.
Artículo 13Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son iguales, ella realiza todas las tareas pesadas, entonces, ella debe tener la misma parte en la distribución de los empleos, tareas, de las dignidades y de la industria.
Artículo 14Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.Las ciudadanas y los ciudadanos tienen el derecho de verificar, por sí mismos o por representantes, la necesidad de la contribución pública; las ciudadanas deben adherirse para admitir una repartición igual, no solamente en la fortuna, sino en la administración pública, y determinar la cuota, la base, la recaudación y la duración del impuesto.
Artículo 15La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.El conjunto de mujeres, agrupadas para la contribución al conjunto de los hombres, tiene el derecho de pedir cuentas a todo agente público sobre su administración.
Artículo 16Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.Las propiedades son para todos los sexos reunidos o separados; éstas son para cada uno un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado como verdadero patrimonio de la naturaleza sino cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exige claramente y con la condición de una indemnización justa y previa.
Artículo 17Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente y a condición de una justa y previa indemnización.Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.
EpílogoMujer, despierta; el rebato de la razón se hace oír en todo el universo; reconoce tus derechos. El potente imperio de la naturaleza ha dejado de estar rodeado de prejuicios, fanatismo, superstición y mentiras. La antorcha de la verdad ha disipado todas las nubes
de la necedad y la usurpación. El hombre esclavo ha redoblado sus fuerzas y ha necesitado apelar a las tuyas para romper sus cadenas. Pero una vez en libertad, ha sido injusto con su compañera. ¡Oh, mujeres! ¡Mujeres! ¿Cuando dejaréis de estar ciegas? ¿Qué ventajas habéis obtenido de la revolución? Un desprecio más marcado, un desdén más visible. […] Cualesquiera sean los obstáculos que os opongan, podéis superarlos; os
basta con desearlo.

*Por Lucas Crisafulli para La tinta / Imagen de portada: Olympe de Gouges, detalle de un retrato de Alexandre Kucharski, finales del siglo XVIII. Colección privada. Fine Art Images / Heritage Images / Getty Images.

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Palabras claves: criminología, Los 12 castigos

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