Un informe de la relatoría especial de la ONU contra el protocolo antipiquete y la Ley Ómnibus

Un informe de la relatoría especial de la ONU contra el protocolo antipiquete y la Ley Ómnibus
Lucas Crisafulli
31 enero, 2024 por Lucas Crisafulli

La semana pasada, tres relatorías especiales de Naciones Unidas emitieron un duro comunicado sobre el protocolo antipiquete del Ministerio de Seguridad de la Nación y contra el proyecto de Ley Ómnibus enviado por el Ejecutivo al Congreso. Se expidieron en virtud de que la normativa contraría los estándares internacionales sobre reuniones pacíficas y libertad de opinión. 

El comunicado se dio a conocer a través de un tuit en la cuenta de X de Clement Nyaletsossi Voule, Relator especial para la Libertad de reunión pacífica y de asociación de Naciones Unidas. La interacción en dicho posteo son respuestas cargadas de racismo y desconocimiento sobre la trayectoria de este jurista y diplomático reconocido en el campo de los derechos humanos. Con muchísima simplicidad y liviandad, se le pide que se vuelva a su país, que no se entrometa y se lo acusa de ser africano.



¿Cuáles son los diez puntos más importantes de la comunicación firmada por Voule y por las relatoras Irene Khan (Promoción y Protección del derecho a la libertad de opinión y expresión) y Mary Lawlor (Situación de los defensores de Derechos Humanos)?

1. La interrupción del tránsito no implica violencia 

Naciones Unidas advirtió que, si bien durante una protesta se pueden causar perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones, o a la actividad económica, no constituyen por sí solas una manifestación de violencia ni dejan de ser pacíficas las protestas que así lo hagan. Por ello, “la verificación de estas circunstancias no habilita por sí solas la dispersión ni la actuación de las fuerzas de seguridad. Al contrario, solo en casos excepcionales se puede dispersar una reunión”.

2. La protesta es un derecho que fortalece a la democracia

Naciones Unidas manifestó que la libertad de reunión pacífica constituye un derecho y no un privilegio. Asimismo, “la manifestación pacífica de quejas permite crear oportunidades para la solución inclusiva, participativa y pacífica de las diferencias”.

3. Restringir sólo la protesta es discriminatorio

Advirtieron que la aplicación del protocolo frente a las protestas sociales podría resultar discriminatoria, “toda vez que a otras actividades que también pueden impedir el normal funcionamiento del transporte por tierra, y consisten en el ejercicio de la libertad de reunión, no se les aplicaría este protocolo; por ejemplo, decisiones administrativas de cortes de calles por un evento deportivo, un espectáculo artístico, entre otras circunstancias”

4. Rol de la policía durante la protesta

Si bien el protocolo menciona que la policía deberá restablecer el orden, Naciones Unidas le recuerda al Poder Ejecutivo nacional que, según los estándares internacionales, “la obligación de los agentes encargados de hacer cumplir la ley en una reunión no consiste primariamente en controlarla”, sino en “facilitar la protesta pacífica y el ejercicio de los derechos que en ella confluyen”.

5. Si hay vías alternativas para circular, no se debe impedir la protesta

La existencia de vías alternativas para la circulación implica que no resulta desproporcionada la carga que debe soportar el resto de las personas que no están realizando la protesta, por lo que resulta ilegal adoptar medidas para restringir, limitar o dispersar una reunión pacífica. 

Imagen: Eloísa Molina.

6. ¿Armas no letales?

Naciones Unidas recuerda que no es adecuada la terminología “no letal” para referirse a determinadas armas, según los estándares internacionales. La expresión armas no letales podría llevar a la errónea creencia de que estos medios no tendrían consecuencias mortales en ninguna circunstancia y, de este modo, alentar su uso. “La experiencia internacional, y principalmente regional, han demostrado que todo dispositivo para el empleo de la fuerza puede ser letal si se utiliza de forma indebida”

7. Prohibición de filmar una protesta

El protocolo establece que las fuerzas de seguridad deben filmar las manifestaciones. Esta disposición contenida en el artículo 6 ya ha tenido dos reveses importantes. Primero, en un hábeas corpus resuelto por el Juzgado Criminal y Correccional de la Plata a cargo de Ernesto Kreplak, que prohibía a la Policía Federal filmar en las manifestaciones. Ahora también, Naciones Unidas le recuerda al Poder Ejecutivo nacional que se debe garantizar el anonimato de los participantes en las reuniones pacíficas, incluida la protesta social. Y advierte que estas tareas se encuentran prohibidas por la Ley de Inteligencia Nacional, que “establece que no se pueden almacenar imágenes por realizar actividades lícitas como una protesta pacífica”.

8. Participación de jóvenes en la protesta

Sobre la cláusula del protocolo que establece la comunicación a «la autoridad a cargo de la protección de los menores», indican que es violatoria de la Convención Internacional de los Derechos del Niño que reconoce a las personas menores de 18 años de edad la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas.

9. Migrantes

El protocolo establece que se informará a la Dirección de Migraciones cuando las personas que protestan sean extranjeras con residencia provisoria en el territorio argentino. La ONU advierte que tal cláusula es discriminatoria por aplicarse a base de la condición misma de migrante.

10. Responsabilidad de los organizadores

El comunicado de Naciones Unidas establece que los actos de violencia aislados de algunos participantes no pueden ser atribuidos ni civil ni penalmente a los organizadores de la protesta. Sólo proceden sanciones específicas a organizadores por su propia conducta y no por la de terceros. Si bien el protocolo determina que los gastos del operativo de seguridad dispuestos por el ministerio deberán ser pagados por los organizadores de la protesta, la ONU advierte que tal disposición implica una “restricción al derecho a la protesta y/o amedrentamiento para su limitación”.

Imagen: Ana Medero.

La ONU contra la Ley Ómnibus

El comunicado de las relatorías especiales de Naciones Unidas también realiza un análisis sobre el proyecto de Ley Ómnibus en lo atinente al derecho de protesta. Advierte que las modificaciones que propone el Ejecutivo al artículo 194 del Código Penal, así como otros artículos que establecen obligaciones y responsabilidades de quienes participan y organizan en una protesta, son una manifiesta forma de criminalizar el ejercicio del derecho a la reunión pacífica. “Las afectaciones a la libertad de circulación, intencionadas o no, pueden ocurrir y, por lo mismo, no ponen en entredicho la protección de la que gozan esas reuniones por parte del derecho internacional”. Naciones Unidas observa que es ilegal exigir a los manifestantes autorización previa.

La comunicación de Naciones Unidas finaliza el comunicado instando al Gobierno nacional para que “adopte todas las medidas necesarias para revisar la resolución y el proyecto de ley mencionados a fin de garantizar que sea compatible con las normas internacionales de derechos humanos y no imponga restricciones indebidas al derecho a la libertad reunión pacífica, a la luz de las disposiciones pertinentes de las normas internacionales de derechos humanos”.

En resumen, el comunicado de Naciones Unidas fija estándares mínimos que debe respetar el Estado argentino (y cualquier Estado) para la protección del derecho de reunión pacífica. Es importante recordar que el incumplimiento de los estándares internacionales en materia de derechos humanos acarrea responsabilidad en los sistemas de protección internacionales de derechos humanos, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 

Esos estándares podrían resumirse en los siguientes puntos:

  1. Protestar es un derecho y forma parte de un derecho más amplio que es el derecho a peticionar y el derecho de reunión pacífica. 
  2. La protesta fortalece la democracia.
  3. Interrumpir el tránsito no es violencia. La interrupción a la circulación que pueda ocasionar la protesta no disminuye la protección que goza el derecho y tampoco habilita su interrupción a través del uso de la fuerza.
  4. Los jóvenes y personas migrantes tienen derecho a participar en una protesta. 
  5. El rol prioritario de la policía durante una protesta es cuidar a los manifestantes para que ejerzan su derecho. 
  6. La responsabilidad (civil y penal) de los manifestantes es siempre individual, no siendo responsables los organizadores de los actos que otras personas pudieran realizar. 
  7. Participar de forma anónima en una protesta es un derecho, por lo que no se puede filmar “preventivamente” una manifestación. 

*Por Lucas Crisafulli para La tinta / Imagen de portada: Eloísa Molina.

Palabras claves: Derechos Humanos, Ley Ómnibus, ONU, protesta

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