Los 12 castigos | De los delitos y de las penas. Beccaria, el reformador 

Los 12 castigos | De los delitos y de las penas. Beccaria, el reformador 
Lucas Crisafulli
9 octubre, 2023 por Lucas Crisafulli

¿Por qué desempolvar del baúl de los recuerdos lo que doce criminólogxs propusieron para tratar el delito? Algunxs nos ayudan a pensar problemas actuales vinculados al crimen y su control, a repensar soluciones y alternativas a la violencia estatal como respuesta a la violencia social. Otrxs nos enseñan todo lo que no debemos hacer. En esta entrega, la vida y obra de un jurista que legitimó la prisión como forma de humanizar el castigo.

«Damiens fue condenado, el 2 de marzo de 1757, a ‘pública retractación ante la puerta principal de la Iglesia de París’, adonde debía ser ‘llevado y conducido en una carreta, desnudo, en camisa, con un hacha de cera encendida de dos libras de peso en la mano’; después, ‘en dicha carreta, a la plaza de Grève, y sobre un cadalso que allí habrá sido levantado [deberán serle] atenaceadas las tetillas, brazos, muslos y pantorrillas, y su mano derecha, asido en esta el cuchillo con que cometió dicho parricidio, quemada con fuego de azufre, y sobre las partes atenaceadas se le verterá plomo derretido, aceite hirviendo, pez resina ardiente, cera y azufre fundidos juntamente, y a continuación, su cuerpo estirado y desmembrado por cuatro caballos, y sus miembros y tronco consumidos en el fuego, reducidos a cenizas y sus cenizas arrojadas al viento'». Con esta cita de la historia del castigo comienza el famoso libro Vigilar y Castigar de Michel Foucault y es muy útil para comprender cómo se castigaba en el siglo XVIII. La particular saña se debe a la gravedad de la acusación: Damiens fue juzgado por intentar matar al rey, que era simbólicamente padre de todos los súbditos. Treinta y dos años después, la Revolución Francesa le terminó cortando la cabeza al rey y la prisión se transformó en la reina de las penas. 

Lacerar el cuerpo

En el corazón de todo sistema social, si es acaso que los sistemas sociales tienen corazón, se encuentra el problema de qué respuesta brindar a aquellas personas que han realizado una acción que ocasionó un daño. La primera reacción puede ser que esa persona deba reparar el daño que ocasionó; si se rompió una cosa, deberá repararla o reponer el objeto roto. Este modelo se llama reparatorio. La segunda reacción puede implicar conocer por qué rompió un objeto y ayudarlo para que no lo vuelva a hacer. Este modelo se llama terapéutico. La tercera manera de intervenir en el conflicto es sentar a sus protagonistas para que puedan convenir la mejor solución. Esto puede consistir en reparar la cosa dañada, en pedir disculpas o en hacer otra cosa dentro de determinados límites, pero que satisfaga a ambas partes. Este modelo se llama conciliatorio.

La reparación, la terapia y la conciliación son formas de resolver conflictos. Sin embargo, durante el medioevo y de la mano de la Inquisición, surgió una cuarta forma de encarar la problemática y es castigando a quien realiza la acción disvaliosa. La principal característica del modelo punitivo es que excluye a los otros. La forma predilecta de punir hasta el siglo XVIII fue subir a un patíbulo a quien cometió el daño, lacerar su cuerpo, exhibiendo públicamente ese dolor. En algunos casos, como el de Damiens, hasta la muerte. En el marco de la Ilustración, Beccaria va ser un férreo crítico a esa manera de castigar. 

La Ilustración fue un movimiento político-filosófico que implicó grandes transformaciones de la sociedad, entre otras, de los sistemas punitivos, sobre todo en Francia. El delito durante ancien regime tenía connotaciones religiosas vinculadas a la idea de pecado. Se arrastraba, hasta buena parte del siglo XVIII, el modelo de legitimidad teocéntrico mediante el cual dios elegía al soberano para gobernar a los súbditos. Las leyes no regulaban la actuación del rey, porque estaba sobre las leyes. La Revolución Francesa fue una revolución de la burguesía contra la imposibilidad de gobernar, que estaba destinada exclusivamente a la realeza y nobleza, un grupo selector elegido por dios. La Ilustración sustituyó el relato teocéntrico por otro más eficaz y conveniente a la nueva clase social en ascenso, la cual tenía cada vez más poder económico debido a la revolución industrial, pero se encontraba impedida de acceder al poder político. El nuevo relato es el contrato social. Esta nueva forma de legitimación establece que el pueblo es el soberano que firma un contrato mediante el cual se cede libertad a cambio de obtener ventajas de la vida en sociedad, entre otras, la seguridad. Thomas Hobbes fue el primer autor contractualista en el siglo XVII, aunque su Leviatán fue para legitimar el absolutismo monárquico. Fueron Jean-Jacques Rousseau y John Locke los encargados de la versión secular que justificaría un nuevo Estado; sin monarquía, como en el caso de Francia, o con una monarquía con poderes limitados, como en Inglaterra. 

En ese contexto, en 1764, Cesare Bonesana (1738-1794), marqués de Beccaria, publicó en Livorno un pequeño libro que cambiará para siempre la historia del castigo, Dei delitti e delle pene, o la versión en español de 1774 traducida por Juan Antonio de las Casas con el nombre de Tratado de los delitos y de las penas. La primera versión del libro fue editada de manera anónima por el miedo que Beccaria tenía a ser perseguido por las monarquías, pues las propuestas de cambio radical en la manera de castigar no se condecía con lo que proponía buena parte de la realeza. Enmarcado en el contractualismo social, Beccaria planteó que el delito es una violación al contrato social que debe ser castigado solo en la medida de su necesidad. Fue el creador del principio de proporcionalidad entre el delito cometido y la pena que debía ser impuesta.

La voluntad del príncipe ya no puede ser fuente de los delitos. Para Beccaria, la única fuente válida para decir qué es un delito es la ley, que debe establecer lo prohibido de manera escrita, minuciosa y comprensible. Así nació el principio de legalidad. El fundamento de las penas no es hacer sufrir a los delincuentes, sino impedir que cometan nuevos delitos y disuadir a la sociedad que los cometa. Para Beccaria, ello se logra no con penas exageradamente graves, sino necesarias y sustituyendo los castigos corporales por la prisión. Escribió: “No es la crueldad de las penas uno de los más grandes frenos de los delitos, sino la infalibilidad de ellas”

En el momento que Beccaria escribía, había varias penas que comenzaron a desaparecer. La pena de galera, consistente en la obligación de remar en barcos, desapareció cuando se inventó la máquina a vapor. La pena de destierro, que implicaba el exilio obligatorio hacia tierras inhóspitas, dejó de existir cuando fue avanzando la conquista. La prisión ya existía desde antaño, pero solo como una medida de seguridad para evitar que quien estaba siendo sometido a juicio se escapara. La cárcel tenía un fin solo cautelar, es lo que hoy conocemos como prisión preventiva. Durante los siglos XVII y XVIII, se consolida la pena de prisión y se transforma en la reina de las penas. Beccaria fue un defensor de la prisión como una forma moderna, moderada y civilizada de aplicar el castigo. Escribía el marqués: “¿Qué derecho pueden atribuirse los hombres para despedazar a sus semejantes?”.

Contra la pena de muerte

Beccaria no solo fue acérrimo crítico de la tortura (a la que le dedica todo un capítulo del libro), sino también de la pena de muerte: “Si demostrase que la pena de muerte no es útil ni es necesaria, habré vencido la causa en favor de la humanidad”. Para Beccaria, no existe un derecho del Estado para privar de la vida a un ciudadano. La vida es un derecho anterior al Estado, tal como lo pregonaba Locke. “No es el freno más fuerte contra los delitos el espectáculo momentáneo, aunque terrible, de la muerte de un malhechor, sino el largo y dilatado ejemplo de un hombre que, convertido en bestia de servicio y privado de libertad, recompensa con sus fatigas aquella sociedad que ha ofendido”, escribió.


Foucault plantea que la cárcel implicó dejar de castigar al cuerpo para castigar al alma y, por lo tanto, no fue una forma más moderada y humana, sino distinta, acorde con una nueva racionalidad política y económica que emergía en el momento en que nace la prisión. Sin embargo, existe una constatación histórica en América Latina que no puede olvidarse. Las nuevas derechas, cuando proponen la transformación de la prisión, no buscan una humanización del castigo, sino que proponen volver al cadalso de diferentes maneras, sea sumándole brutalidad a la cárcel o proponiendo lisa y llanamente la pena de muerte. Frente a ello, lo pregonado por Beccaria hace doscientos cincuenta años continúa siendo un faro humanista. En la región, las penas corporales jamás dejaron de aplicarse, impuestas ilegalmente a través de la tortura, que como forma de castigo subterráneo nunca desapareció, o sean impuestas legalmente en la cárcel. ¿Alguien negaría que la prisión no implica ya una forma de castigo corporal?

El principio de inocencia mediante el cual nadie puede ser tratado como culpable hasta luego de una condena firme; el principio de proporcionalidad de la pena en relación al delito; la prohibición de la tortura y de la pena de muerte; el principio de legalidad mediante el cual los delitos deben estar definidos en una ley del poder legislativo de una manera clara y precisa, sin ambigüedades; la idea de que es mejor la prevención que el castigo, entre otros tantos postulados que actualmente forman parte de lo que conocemos como garantías constitucionales que contienen al poder punitivo, se lo debemos al marqués de Beccaria. 

Quizás sea tiempo de pensar grandes transformaciones de los sistemas punitivos hacia modelos reparatorios, terapéuticos y conciliatorios que sean menos costosos en términos económicos y sociales, y que ayuden a disminuir los niveles de violencia social. Así como Beccaria demostró que la crueldad del patíbulo no reducía el delito, en la actualidad, la crueldad de la prisión y de las largas estadías en ellas tampoco parece incidir en reducir los índices delictivos. No resulta razonable reducir la violencia violentando a los violentos.

*Por Lucas Crisafulli para La tinta / Imagen de portada: A/D.

Palabras claves: criminología, Los 12 castigos, Pena de muerte, sistema penitenciario

Compartir: