La administración de ingresos públicos argentina promulga un impuesto a las apuestas online
El AFIP, ente a cargo de la recaudación de impuestos, ha publicado una resolución donde se detallan las condiciones en las que las empresas de juego nacionales y extranjeras deberán abonar el nuevo tributo
El mercado del juego y las apuestas online está atravesando un periodo de gran expansión en Latinoamérica, una bonanza que se fundamenta en las nuevas regulaciones que están desarrollándose en los países de la región, en particular sobre las apuestas deportivas.
Con la mayoría de mercados europeos en un estado de madurez, muchas empresas de juego ven en América Latina el siguiente destino, y Argentina es uno de los países en los que operadores de apuestas internacionales están poniendo sus miras. Según algunas estimaciones, las apuestas por internet ya generan en el país entre 2.000 y 2.500 millones de dólares anualmente.
Por eso desde las administraciones públicas se han tomado las acciones necesarias para fiscalizar las actividades de juego en línea. El organismo recaudador está estableciendo los pormenores del impuesto indirecto sobre las casas de apuestas deportivas online, un gravamen que se canalizará a través de los créditos ingresados por los usuarios en las plataformas de apuestas en internet.
El tributo, para operadores foráneos y argentinos
En virtud de la Resolución General N° 5386/2023 de la Administración Federal de Ingresos Públicos – AFIP – han quedado fijados los plazos y las condiciones para el abono del tributo por parte de los operadores residentes en Argentina, así como de los intermediarios que actúen en representación de plataformas que operen desde el exterior.
El impuesto se aprobó inicialmente en 2016 y en 2020 se modificó para introducir cuotas alícuotas progresivas, las cuales se vieron incrementadas a mediados de 2022. Desde la AFIP han aclarado que el 95% de la recaudación del impuesto es coparticipable; mientras el 5% restante se destinará a la compañía estatal ARSAT (Empresa Argentina de Soluciones Satelitales).
La mencionada Resolución establece los requisitos para la creación e inscripción en el Registro de Control Online del Sistema de Apuesta, que se alimenta con información proporcionada por la Dirección Nacional del Registro de Dominios de internet y por el ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones), así como por entes reguladores de las apuestas y juegos de azar en cada provincia.
Impuesto de tipo progresivo
Según lo anunciado por el ente fiscalizador “la cuota alícuota se determinará en base a la condición del sujeto organizador o explotador” con un rango que va del 2,5 al 15%, de acuerdo con este esquema:
-
2,5% para operadores de juego residentes (en Argentina) inscritos en el registro y que hayan llevado a cabo inversiones
-
5% para operadores residentes inscritos en el registro que no hayan realizado inversiones
-
7,5% para los residentes no inscritos en el registro
-
10% para operadores extranjeros inscritos en el registro; y
-
15% para extranjeros no inscritos y que, además, procedan de países con baja o nula regulación.
Cabe también indicar que, en el caso de operadores residentes en el exterior, se designará como agente de percepción del impuesto a la entidad financiera o bancaria que posibilita el pago de la apuesta, al actuar como intermediaria entre el usuario y la plataforma, según viene recogido en el documento oficial.
La AFIP también ha aclarado que, de cara a evaluar la permanencia en el citado Registro, “se controlará de forma periódica el cumplimiento de los requisitos necesarios para presentar la solicitud de incorporación”, y para poder mantener el beneficio de la cuota alícuota reducida habrá controles anuales para comprobar si las inversiones han sido realizadas en el país de forma efectiva.