¿De qué hablamos cuando hablamos de legítima defensa?

¿De qué hablamos cuando hablamos de legítima defensa?
27 julio, 2020 por Redacción La tinta

El caso de Jorge Ríos, el hombre que persiguió y mató a un hombre que entró a robar a su casa, puso el tema en agenda. A pesar de que este hecho no se trató de un acto de defensa, es importante aclarar en qué casos sí existen este tipo de situaciones.

Por Leandro Domanico para Notas periodismo popular

La legítima defensa es una “causa de justificación” que, si bien no hace desaparecer el delito, lo que sí hace es convertir una conducta típica –ejemplo: un homicidio- en una conducta permitida, ante la presencia de determinadas circunstancias. En primer término, es importante destacar que la legítima defensa tiene fundamento en la idea de que “el derecho no tiene por qué ceder ante lo ilícito”.

El Código Penal de la Nación, en su artículo 34, inciso 6, regula el instituto aquí tratado, exigiendo una serie de “requisitos” sin los cuales la legítima defensa no tendría lugar, por lo que la conducta de quien “crea” defenderse terminaría siendo punible, o sea: digna de una pena.

Esos requisitos son: que la agresión sea ilegítima e inminente. Esto es: se debe amenazar un bien jurídico individual (por ejemplo: la vida, la integridad física, la propiedad), sin ningún derecho a hacerlo. En cuanto a que la agresión debe ser inminente, se quiere decir que uno podría defenderse lícitamente mientras el peligro subsista.

Por ejemplo, quien ha sufrido un robo no estaría amparado por la legítima defensa si, luego de reflexionar unos días, decide ir a buscar al “delincuente”, a los fines de golpearlo hasta que aquel le devuelva los bienes sustraídos.

Además, se exige que el medio para repeler la agresión deba ser necesario y racional. O sea: si hay varias posibilidades de defensa, hay que elegir aquella que genere la menor lesión al agresor. Ejemplo: si es posible repeler un ataque con un puñetazo, no está permitido usar un arma. Si se puede neutralizar la agresión mediante un disparo en la pierna, no se le pueden pegar varios balazos “a matar”. Es evidente que este recaudo dependerá mucho del caso concreto, por lo que no se podría generalizar.

Por último, la ley dispone que debe haber una “falta de provocación suficiente por parte del que se defiende”. Esto es: no se encontraría amparado por legítima defensa la persona que “se defiende” matando a golpes a quien previamente lo insultó. Es claro que allí no estaríamos hablando de provocación suficiente. Al igual que en el anterior supuesto, tampoco se puede generalizar, por lo que habría que analizar cada caso particular.

Una vez aclarada la cuestión acerca del instituto de la legítima defensa, es necesario poner el foco en un hecho ocurrido el pasado viernes 17 de julio en la localidad de Quilmes, cuando un grupo de tres personas habrían ingresado a robar al domicilio de Jorge Ríos, de 71 años de edad. El resultado de esta situación fue la muerte de Franco Moreyra, uno de los presuntos asaltantes, como consecuencia de un disparo de arma de fuego efectuado por el propietario de la vivienda.

Es importante destacar que, una vez que Ríos hubiera realizado los seis disparos, los asaltantes procedieron a darse a la fuga.

Moreyra, sin embargo, rengueando –a causa de, al menos, un impacto de bala en su tobillo- y con serias dificultades para mantenerse en pie, termina desistiendo de la fuga, procediendo a sentarse en el cordón de la vereda, a la vuelta de la vivienda en cuestión.

Luego de ello, se lo ve a Ríos acercándose al joven herido -el cual, de más está decir, se encontraba completamente indefenso-, para proceder, sin más, a dispararle “a matar”.


Ahora bien, ¿se puede hablar de legítima defensa en el presente caso?
Bajo ningún concepto.


Es -a todas luces, evidente- un homicidio agravado por el uso de arma de fuego: esto así toda vez que la situación de peligro ya había desaparecido. Aun así, el señor Ríos, en busca de venganza privada, salió de su domicilio en busca de los asaltantes y, al encontrar a Moreyra gravemente herido y tendido en el piso –en un claro estado de indefensión-, procedió, sin otro ánimo más que el de asesinarlo, a darle un disparo letal.

*Por Leandro Domanico para Notas periodismo popular / Imagen de portada: Notas periodismo popular.

Palabras claves: asesinatos, Legítima defensa

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