Crimen de Claudia Muñoz: 15 años por homicidio simple para Sergio Medina
La carátula que llevó a juicio al albañil Sergio Medina había sido femicidio y homicidio agravado por ensañamiento, sin embargo, se descartaron los agravantes porque la investigación no aportó pruebas al respecto. Los jueces populares y el jurado técnico resolvieron declararlo culpable con la figura de homicidio simple. El Fiscal de Cámara había pedido la absolución por considerar la investigación deficiente y un imputación basada en “indicios” sin ninguna prueba firme.
Por Carina Ambrogi para La Marea Noticias
“Este señor es una momia”, dijo el famoso abogado penalista Carlos Hairabedian, tocando al hombre que estaba sentado a su lado. El auditorio del Tribunal Federal de Río Cuarto abarrotado de gente escuchaba los alegatos a la espera de la sentencia, en el último día del juicio por el crimen de Claudia Muñoz. En el centro de la escena, Hairabedian presentaba, ante los jueces técnicos, el jurado popular y el abultado público, los argumentos que demolían las principales pruebas que se juntaron para imputar a Sergio Medina, el hombre que durante todo el juicio permaneció inmutable, sin ningún tipo de gestualidad, sin movimiento, sin expresión.
El perito psicológico dijo que el imputado tenía “rasgos esquizoides”, que se corresponde con personas que poseen mucho control sobre sí mismas, no actúan por impulso, en el caso del imputado, los impulsos sexuales no tienen gravitación de ningún tipo y no viven dominados por las obsesiones. La pericia que recordó Hairabedian mientras señalaba al imputado a su lado tiraban por tierra los argumentos que lo llevaron a juicio.
Medina estaba sentado en el banquillo de los acusados por el resultado de la investigación que llevó a cavo el fiscal de Instrucción Fernando Moine, quien concluyó para la imputación que Sergio Medina había arribado al local de la víctima el 9 de mayo de 2017 entre las 16.30 y las 17.10 horas. La mujer había llegado unos minutos antes en su Fiat Blanco después de su rutina del gimnasio. Medina le consultó sobre una campera y la llevó al probador a donde le asestó 33 puñaladas con un cuchillo monofilo.
Juan Carlos Debia, el esposo de la víctima, supone que Medina estaba obsesionado desde la adolescencia con su mujer y el asesinato es el resultado de un impulso emocional. El responsable de la investigación fue el ex jefe de investigaciones Gustavo Oyarzabal, quien actualmente está detenido por vínculos con el narcotráfico. “Es muy triste que el investigador de esta causa llegue al juicio esposado”, dijo al respecto Hairabedian.
Lo único que se pudo comprobar de manera fehaciente y sin ningún lugar a dudas es que Medina estuvo en Río Cuarto el día del crimen. El resto de las pruebas quedaron envueltas en un manto de sospechas, por las que el Fiscal de Cámara, Julio Rivero, pidió la absolución del imputado.
Los argumentos de Rivero
El Fiscal de Cámara comenzó sus alegatos retratando al acusado: un hombre que se percibe sano y no consume sustancias tóxicas, carece de antecedentes penales, estudió hasta el 4° grado de la primaria cuando tuvo que comenzar a trabajar y se desempeña como albañil en Las Albahacas. Leyó la acusación y pidió en primer término que se descartasen los agravantes de ensañamiento y femicidio. El primero porque, para que se contemple el agravante ensañamiento, debe haber voluntad de matar y, además, de hacerlo de modo cruel, lo que requiere un componente psíquico fundamental. “En este caso, la autopsia concluye que la muerte fue producida por shock Hiperbólico por múltiples heridas de arma blanca. El médico forense advierte que todas las lesiones son pequeñas y no hay brutalidad, no parece producida por algún experto en el uso porque serían más contundentes. Se advierte dinamismo, la muerte fue rápida, tormentosa y de modo inmediato, todo el episodio aconteció en pocos minutos”, señaló Rivero en referencia a lo que consta en la investigación. En consecuencia, debe descartarse la procedencia del agravante de ensañamiento, porque la muerte es el resultado de una voluntad de matar, pero no de hacerlo de manera cruel e inhumana.
Sobre la figura de femicidio, indicó que, en su momento, pidió re caratular el caso porque siempre que se trate de la muerte de una mujer en manos de un hombre debe contemplarse la figura para encausar la investigación, pero, en este caso, no se pudo determinar siquiera que quien la mato era un hombre, por el contrario, la dinámica y modo de las puñaladas hacen presumir que podría tratarse de una mujer. La figura entonces debe ser la de homicidio, pidió el fiscal.
Rivero recordó, además, que cuando Moine dicta la prisión preventiva , el Juez de Control le dice que no hay pruebas suficientes, lo apelan y lo vuelven a encarcelar.
Entre las pruebas, se señaló una campera que había en el mostrador del local de ropa. Supuestamente, Medina había arreglado comprarle una campera y esa sería la excusa para llegar hasta la víctima. Sin embargo, no se registró ninguna llamada de Medina a Claudia ni viceversa, y en ninguno de los testimonios que se recogieron a todas las amigas y familiares nadie manifestó conocer a Medina, Claudia nunca lo nombró. Todos coincidieron en que Claudia Muñoz mantenía un feliz matrimonio. Y Medina, si bien fue cliente de Muñoz, dijo que hacía más de un año que no le compraba nada.
Claudia sí había realizado una comunicación con una persona registrada con el nombre de “Héctor camperas”, quien en la conversación quedó en pasar a dejarle unas camperas para la venta.
El Fiscal refirió, además, que no hay un solo testigo que haya probado que Medina ingresó o salió del local de ropa, desestimó la veracidad del testimonio de Salinas, el testigo que el fiscal Rivero incorporó para indicar que vio a un hombre de 25 años ingresar al comercio junto con Claudia y pidió se lo investigue por falso testimonio. Respecto de la cámara de seguridad de una agencia de autos que registró a una persona de características similares a las de Medina caminar a tres cuadras del negocio, concluyeron los peritos en que la imagen no tiene la nitidez suficiente para determinar de qué persona se trata.
Al finalizar su alegato y con la teatralidad que lo caracteriza, el fiscal pidió ponerse de pie para hablar al público. Terminó dirigiéndose directamente a la hermana de Claudia Muñoz, quien lloraba sin consuelo: “Quiero decir que con este pedido absolutorio me arde el alma”, le dijo. La mujer tuvo que ser retirada, asistida minutos después por una descompensación.
Sobre el acusado
El hombre inmutable vive en una localidad serrana de 120 habitantes estables. “Ahí nos conocemos todos, nosotros lo conocemos a Sergio desde que era chico y sabemos que es inocente”, dijo uno de los vecinos que acompañó al imputado en el día final del juicio. Los vecinos organizaron cenas, partidos de bochas y polladas para poder pagarle los honorarios al abogado de Medina. El acusado no había querido un abogado: “Para qué, si yo no tengo nada que ver con eso”, le dijo a su compañera cuando le sugirió contrate uno. El día de la sentencia, viajó casi todo el pueblo a Río Cuarto y esperaban regresar en caravana celebrando la libertad del hombre que consideran injustamente acusado.
Cuando el fiscal pidió la absolución, comenzaron a organizar el regreso victorioso, si esta es la palabra, para el vecino que desde hace 2 años está alojado en el penal de la ciudad cumpliendo la prisión preventiva.
La lectura de la sentencia de una pena de 15 años por homicidio simple impulsó el grito desgarrado y los llantos que familiares y amigos de Medina no intentaron contener, están convencidos de que se trata de “un perejil”, que se utilizó para poner un culpable en una causa sin pruebas.
En el otro lado de la sala, familiares y amigos de Claudia Muñoz también lloraban, tal vez porque esperaban esa sentencia, tal vez porque esperaban más años.
“Creo que lo que intentaron es mediar entre los intereses de las dos familias”, dijo el abogado Hairabedian, quien dejó en claro que eso no era la justicia. Antes de que fueran a deliberar, les pidió a los jueces populares que piensen que “no hay verdad sin pruebas” y “no hay justicia que derive de la venganza popular”.
Llama la atención que sea culpable, pero no con la figura de femicidio, ya que, si Medina es el autor material, el móvil sería la obsesión que tenía con una mujer a quien no pudo tener y, por eso, decide matarla. Habrá que esperar a ver el móvil y demás argumentos de los jueces técnicos, que serán públicos en marzo.
Lo que queda por investigar
Tanto para el fiscal Julio Rivero como para el abogado Carlos Hairabedian, se debe investigar la pista que surge del testimonio de una persona que dice haber visto ingresar a Claudia al local con un joven de 25 años que andaba en bicicleta, que para Rivero se enmarca en la figura de falso testimonio. En ese caso, ¿por qué mintió? Por qué Oyarzábal nunca investigó esa pista es una incógnita.
También la falta de indagatoria sobre lo que dijo una testigo a los gritos cuando se enteró del crimen “la mataron estos hijos de puta” o el de otra testigo que dijo “se vengó”. ¿Quién se vengó? ¿quiénes son los hijos de puta? ¿por qué estaba Claudia preocupada los días previos al crimen y no podía dormir bien? Algunas de las incógnitas que quedarán sin resolver, al menos, hasta esta instancia, en una causa que tiene una sola certeza absoluta: hay una mujer más muerta, con un juicio que no resulta justo.
*Por Carina Ambrogi para La Marea Noticias / Imagen de portada: La Marea.