Prisiones preventivas en tiempo de pandemia

Prisiones preventivas en tiempo de pandemia
8 mayo, 2020 por Verónica Cabido

Repentinamente, el discurso bélico que se había construido en torno al virus como enemigo común que debía ser derrotado volvió nuevamente a recaer sobre “los delincuentes” (¿Acaso será esto también parte del paulatino retorno a la normalidad?). Ahora, son ellos quienes, en virtud de su presunta peligrosidad, representan un riesgo para nuestra vida.

Por Verónica Michelle Cabido para La tinta

El discurso bélico que construye a ese otro, “el delincuente”, en un enemigo allana el camino para erigirlo como a un ajeno a la comunidad, un otro que no es alcanzado por los mismos derechos que nosotros, los ciudadanos de bien. Despojados de su calidad de sujetos de derechos, son arrojados fuera de la categoría de personas. Nadie ve en ellos personas susceptibles de contagiarse gravemente ni contagiar a otrxs, nadie indaga en la posibilidad de que tengan edad avanzada, patologías de base, la salud gravemente deteriorada, familia e hijxs… nadie ve en ellxs derechos que deben ser garantizados. Hoy, el riesgo que está allá afuera, en la calle, ya no es el contagio, sino el peligro que representa para nosotros que ellos estén sueltos y la posibilidad de que reincidan en la comisión de delitos.

Ni sanas ni limpias ni para la seguridad de los detenidos en ellas, como exige la Constitución Nacional. Más bien, históricamente, parecieron ser siempre para castigo.

Paradójicamente, cumplir con aislamiento en la cárcel es imposible. Paradójicamente, quienes están encerradxs están peligrosamente expuestos y el aislamiento resulta ser una posibilidad solo para quienes estamos en libertad. Las condiciones de hacinamiento impiden cumplir con el distanciamiento social necesario para evitar el contagio. Esto, sumado a la falta de insumos para la higiene personal y a las condiciones de insalubridad en la que se encuentran los establecimientos penitenciarios, hace que una eventual propagación intramuros sea difícil de detener.

Exigir al poder judicial que actúe en miras a prevenir la comisión de potenciales delitos por parte de sujetos considerados peligrosos, impidiendo el acceso a derechos de libertad anticipada o condicional, o prisión domiciliaria en este caso (todos mal llamados beneficios), parte de un error conceptual. En este punto, es necesario aclarar que el derecho penal actúa ex post facto, esto es, a posteriori. Cuando se verifica una conducta que está comprendida en el ordenamiento jurídico como delito. La pena siempre llega tarde, necesariamente. El derecho penal no cumple ni debe cumplir una función preventiva, no debe regirse por criterios de peligrosidad, con lo cual no le corresponde hacer evaluaciones futurológicas y, menos aún, deterministas, que partan de la afirmación de que todo aquel que cometió una conducta definida por el poder punitivo como delito lo hará nuevamente en el futuro. El derecho penal, más bien, debe proponerse contener cualquier tipo de desborde del poder punitivo. Dónde están y quién define esos bordes, por otra parte, será asunto de política criminal y de la criminología.

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Se ha visto, en los últimos días, cómo se afirma con preocupante liviandad que los presos deben permanecer en la cárcel porque cometieron delitos. Imaginemos que, ante la mirada perpleja de nuestro indignado manifestante de balcón del jueves pasado, un genio dispuesto a servirle sale de esa cacerola que se agita con furioso frenesí. El genio de la cacerola le dice que puede cumplir su deseo. Sin mucho meditarlo, lo primero que atina a pedirle es que los presos que cometieron delitos se queden en las cárceles. Para su sorpresa, nuestro indignado manifestante comprobaría que más de la mitad de la población carcelaria quedaría en libertad. Resolviéndonos en gran medida el problema del hacinamiento carcelario, que agrava enormemente el riesgo de contagios masivos en este contexto de pandemia.


Sucede que, con frecuencia, se pasa por alto ese dato y se ignora que más de la mitad de las personas privadas de su libertad están detenidas sin condena firme, es decir, son jurídicamente personas inocentes. Si efectivamente permanecieran privadas de su libertad las personas que cometieron delitos y si solo se aplicaran los encarcelamientos preventivos excepcionalmente y con criterio restrictivo (como exige la ley), se reduciría drásticamente la población carcelaria.


Omitir este tipo de datos no es lo único que dificulta el debate. La estrategia golpebajista de buscar siempre el ejemplo más aberrante, más sensible para la opinión pública (asesinos, violadores, femicidas, pedófilos) no solo obstaculiza enormemente la posibilidad de dar una discusión seria y sin apelaciones emotivistas, sino que soslaya que todas las decisiones y recomendaciones judiciales se han encargado de restringir explícitamente el otorgamiento de domiciliarias en casos de femicidios y delitos violentos.

Expresamente, el juez Violini, quien resolvió respecto de un habeas corpus colectivo, decidió conceder arresto domiciliario a las personas que se encuentren en situación de riesgo por edad, patologías preexistentes, mujeres embarazadas o alojadas con sus hijos, siempre que se encuentren imputadas o condenadas por delitos leves. Mientras que, cuando estas mismas personas mencionadas fueran imputadas o condenadas por delitos graves, pidió que los tribunales a cargo, de no proceder el arresto domiciliario, aseguren el aislamiento sanitario de los detenidos en su unidad. Entendiendo a la gravedad del delito en función de la escala penal, del bien jurídico lesionado, de la modalidad de su ejecución, los medios comisivos, la situación o calidad de la víctima y la existencia de violencia de género.

Por otra parte, Casación Federal recomendó, por medio de una acordada, que se otorguen prisiones domiciliarias a quienes estén con prisión preventiva por delitos no violentos o de escasa lesividad. Que se otorgue a quienes cometieron delitos contra la integridad sexual, la vida, la libertad y de violencia contra las mujeres, con un criterio sumamente restrictivo. Cuando no haya riesgo procesal significativo o la prisión preventiva haya superado los dos años. Y siempre dando intervención a la víctima en plazo de 24 horas.
No deja de ser curioso, además, que, cuando la derecha busca sensibilizar apelando al ejemplo de criminal “más terrible”, siempre mencione delitos comunes y no refiera a los genocidas, quienes, en efecto, cometieron los delitos más graves del ordenamiento penal. Sin embargo, no parecen manifestar los mismos niveles de indignación cuando quienes andan o pretenden andar “sueltos por las calles” pertenecen a este último grupo.

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(Imagen: Ministerio Público Fiscal)

Son igualmente curiosos los intentos en mostrar como inédita la decisión de “liberar” a las personas privadas de su libertad. Como si fuera una descabellada decisión que solo puede ocurrírsele a una Argentina poseída por un gobierno peronista, kirchnerista, populista o demás. “Es el reino del revés”, puede oírse y leerse. Lo cierto es que la recomendación baja desde organismos internacionales de derechos humanos.


La oficina de Derechos Humanos de la ONU, presidida por Michelle Bachelet, manifestó su preocupación por la llegada del virus y pidió la reducción del número de personas en detención ante el inminente riesgo que se avizora por el crecimiento del coronavirus, exhortando a los gobiernos a tomar medidas urgentes para prevenir brotes de contagios en las cárceles.


Además, son numerosos los países que han resuelto, a raíz de la pandemia, dejar en libertad a las personas detenidas. Por mencionar algunos ejemplos, el sistema federal de EE.UU. otorgó prisión domiciliaria a 10.000 personas mayores de 60 años. Lo mismo hizo Reino Unido con 5.000 personas que estaban detenidas. Por su parte, Irán liberó temporalmente a 85.000 detenidos y, en Turquía, se dejaron en libertad a 45.000. Por decreto, en Indonesia, se liberaron 30.000 personas. Solo en el estado de Ontario, Canadá, fueron liberadas 1.000 personas durante el mes de marzo. Las autoridades de la cárcel más poblada de Alemania dejaron en libertad a 1.000 presos que estaban próximos a cumplir la condena. Mientras que, en Francia, a mediados de marzo, había unos 75.575 detenidos, un mes más tarde, la población penitenciaria era de 62.650.

La situación de los presos jamás convocó la sensibilidad pública. El delincuente es ese otro, frente al cual se constituye la identidad de un “nosotros” como ciudadanos de bien. Ese otro es enemigo, ese otro es peligro. El discurso punitivo ha logrado, incluso, recoger adhesiones desde ciertos sectores progresistas y del feminismo. Cualquier contra-discurso que busque mínimamente combatir esa racionalidad punitiva, denunciar siquiera que la cárcel y lo que sucede dentro de ella es injusto, inmoral, o ilegal, habrá de toparse con una fuerte resistencia ofrecida, en mayor o menor medida, desde las más variadas corrientes ideológicas, ya que hunde raíces en una cultura de la punición.

Si así y todo ningún esfuerzo es suficiente para conmover mínimamente la sensibilidad humana, la concesión de las prisiones domiciliarias estará sobradamente justificada, incluso, desde una perspectiva individualista. Los barrotes no impiden la circulación del virus. Es ridículo creer que una ola de contagios desatada dentro de un establecimiento penitenciario solo expandiría los daños dentro de los límites de la unidad carcelaria. Los guardia cárceles, lxs trabajadorxs sociales, psicólogxs, todo el personal que trabaja diariamente en los establecimientos penitenciarios, como así también el personal de salud que atiene a lxs internxs, las visitas, los familiares y todo aquel que, por el motivo que fuere, deba ingresar y no esté alojado en la unidad carcelaria, podrá fácilmente propagar la enfermedad hacia el exterior. De este modo, las cifras de contagios se elevarán. El virus no entiende de “ellos” y “nosotros”.

Quizás, no está de más recordar que la única limitación a los derechos que sufre el condenado es la limitación a la libertad ambulatoria. Y que de ningún modo podemos permitirnos justificar que sufran un menoscabo adicional a su derecho a la salud, el cual no se debería ver comprometido por la circunstancia de encierro y respecto del cual el Estado es garante. Tampoco deberíamos estar dispuestos a justificar que, en pleno contexto de pandemia, determinado sector de la sociedad se vea gravemente expuesto a contagios masivos en establecimientos insalubres, al menos, si queremos salir de esto como una comunidad solidaria y respetuosa de los derechos humanos.

*Por Verónica Michelle Cabido para La tinta / Imagen de portada: A/D.

Palabras claves: coronavirus, Discriminación, pandemia, Prision domiciliaria

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