La Municipalidad de Córdoba rechaza fallo favorable de muerte digna

La Municipalidad de Córdoba rechaza fallo favorable de muerte digna
11 octubre, 2023 por Redacción La tinta

¿Cuáles son los argumentos que sostiene la Municipalidad para apelar al fallo favorable de la Justicia y a las recomendaciones de los Comité de Bioética ante el pedido de muerte digna del paciente? Ahora es el Tribunal Superior de Córdoba quien tiene que evaluar la apelación presentada por el abogado de las autoridades municipales. Mañana, se cumplen 7 meses desde que J. S. se encuentra en estado vegetativo persistente sin mejoras. 

La Municipalidad de Córdoba apeló el fallo favorable al paciente J.S. de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de 2° Nominación, en el cual ordenaron al director del Hospital de Urgencias, el pasado 28 de septiembre, a que “disponga, sin dilación alguna, la limitación del esfuerzo terapéutico a J.S., solicitada por su familia”. Declarando la ilegitimidad y arbitrariedad de la negativa del equipo médico a retirar las medidas del soporte vital al paciente conforme lo solicitado en los consentimientos informados presentados por sus familiares. Y que a futuro se eviten las judicializaciones de estas situaciones, tal como ya está asentado en el fallo “D.M.A. s/declaración de incapacidad” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Es el primer amparo de muerte digna que se resuelve a favor del paciente en la ciudad de Córdoba. Un fallo de 270 páginas donde se fundamenta la decisión. ¿Pero cuáles son los argumentos que sostiene la Municipalidad para resistirse al fallo de la Justicia y a las recomendaciones de los Comité de Bioética? 

Recordemos que dos comités de bioética certificaron la condición de salud irreversible, tres dictámenes recomendaron el retiro del soporte vital y que se respete la voluntad del paciente. Tras el incumplimiento por parte del hospital, la familia decidió presentar el recurso de amparo.

La Municipalidad de Córdoba emitió un comunicado explicando en cinco motivos las razones de la apelación. “No existe diagnóstico médico de ‘irreversibilidad’ del estado del paciente ni certificación médica que dicho estado sea incurable o ‘terminal’. Existen posibilidades de evolución favorable, según la experiencia del personal del Hospital de Urgencias. El paciente no presenta muerte cerebral, respira por sus propios medios (no tiene colocado -ni su estado físico lo requiere- un respirador artificial), ha realizado movimientos espontáneos (elevación de miembros, cruzar pierna) y, desde mayo, se encuentra en sala común recibiendo cuidados de enfermería, asistencia médica y rehabilitación fisioterapéutica. La recuperación de pacientes con traumatismo craneoencefálico puede ocurrir en el plazo de 12 meses. La limitación del esfuerzo terapéutico supondría contradecir las limitaciones que establece la propia ley 10.058, que en su art. 3 dice: ‘La aplicación de las disposiciones establecidas en la presente ley, no permiten ni facultan, bajo ninguna circunstancia, la realización de conductas que tengan como consecuencia el acortamiento intencional de la vida, la eutanasia o la provocación de la muerte por piedad’”. 

Carlos “Pecas” Soriano, médico especialista de larga trayectoria y actor clave en las modificaciones de las leyes sobre muerte digna, integrante del Comité de Bioética Ad Hoc de Muerte Digna, aseguró que los argumentos brindados por las autoridades municipales son falaces y explica por qué: 

“Sólo se basan en la irreversibilidad, cuando el artículo 59 del nuevo Código Civil y Comercial introduce una especificación que es muy importante para los casos de enfermedad irreversible, incurable o cuando se encuentre en estado terminal -es disyuntivo, no quiere decir que tenga que tener las tres situaciones-. El paciente es incurable, jamás va a poder recuperar la salud. Hay bibliografía que explica que en los casos de accidentes hipóxicos para confirmar el estado vegetativo persistente se espera tres meses y las posibilidades de recuperación en pacientes de más de 50 años, con más de 4 meses de estado vegetativo persistente son del 3 al 5%  quedando con lesiones gravísimas, estado mínimo de conciencia y postrados”. 

Aclara, que el paciente no tiene muerte cerebral, “porque en ese caso, estaría legal y éticamente muerto, no sé está discutiendo eso porque sería una ilegalidad tener un paciente con muerte cerebral internado. Un paciente con muerte cerebral no respira solo, todos los estados vegetativos persistentes si, esto indica la ignorancia en el tema. El paciente no mueve las piernas como dicen, son reflejos que tienen. Otra de las cuestiones es que confunden el soporte del retiro vital, con métodos eutanásicos, esto demuestra que no han leído el Código Civil y Comercial, que permite el retiro de hidratación y alimentación por ser considerados tratamientos médicos”. 

Andrés Varizat, el abogado representante de las autoridades municipales, expresó a la prensa local: “El fundamento que nosotros adoptamos se basa estrictamente en lo que indica el estado actual de la ciencia médica. No hay interpretaciones de leyes vigentes, más allá de lo estrictamente necesario. Esto nos llevó a interiorizarnos y estudiar un poco de cuestiones médicas y hablar con distintos médicos, lo que nos lleva a adoptar una postura de respetar y tratar de que el paciente tenga 12 meses para ver si evoluciona favorablemente o no. El paciente está bien cuidado, en habitación común, medicado y se le hace el seguimiento médico y todo esto corre a cargo del estado municipal”. 

Diva Ibargungoytia, abogada de la familia del paciente, expresó: “El paciente sigue empeorando. Ha tenido ataques de epilepsia y los movimientos que tiene son reflejos. Cada vez que intentan sentarlo en la cama, hay que sostenerle la cabeza porque se cae. Tiene el cuerpo deteriorado, las piernas entumecidas y dobladas, en posición fetal. Su cuadro clínico no ha cambiado en nada. Tiene llagas en el cuerpo, que aumentan de tamaño ya que permanece inmóvil. Las lesiones que tenía en el pie, que antes eran chicas, van aumentando. Hoy tiene los pies vendados y eso va empeorando”. 

Soriano publicó una carta abierta al intendente electo, el médico Daniel Passerini, luego de la apelación al fallo favorable de retiro del soporte vital a J. S. En la misma dice: “El 12 de octubre J.S. (que es un ser humano con tus mismos derechos) cumplirá 7 de meses de una larga agonía. De una muerte indigna causada por quienes deberían cuidarlo y amarlo. Supuestamente cuando uno hace el juramento hipocrático dice ´al menos no perjudicar´. Y muchas veces se perjudica haciendo cosas que no están indicadas a cierta altura de los tratamientos. Cosas claramente fútiles, desproporcionadas, a contrapelo de lo que pide y quiere el paciente. Ya el famoso bioeticista Callahan (lo leíste?) decía que uno de los fines de la medicina era: ‘Velar por una muerte en paz’. Es por eso y otras cosas que ya desde el 2012 existe una ley en la provincia, otra en la Argentina y un Código Civil que así lo determinan. También sabés que existe un fallo de la Corte Suprema de Justicia que aconseja no judicializar estos casos”. 

Luego agrega: “Luego de 3 meses interminables, dos juezas fallaron a favor de J S con argumentos contundentes. Basados casi todos en los DDHH que ustedes estarían vulnerando. Nos diste tu palabra de que si la justicia fallaba a favor de J.S. no apelarían. J.S quien ya nunca más volverá a tener corteza cerebral, está en una agonía inhumana. Y vos y tus abogados, con argumentos falaces lo están manteniendo con una vida indigna. Tamaño despropósito. Parece que de bioética no han leído mucho. Tampoco de DDHH. ¿Sabés por qué J.S. no va a morir tranquilo en su casa? Pues porque es pobre. Indigente. Su casa no tiene ventanas. O sea, tiene ventanas cerradas con plásticos. Por mi parte seguiré luchando por la dignidad de todos los seres humanos. Y más si son pobres. Me encantaría que miraras al rostro de los familiares y les explicaras por qué incumpliste lo prometido”. 

Ahora, resta esperar que el TSJ se expida.

*Por Redacción La tinta / Imagen de portada: Getty Images.

Palabras claves: muerte digna, Municipalidad de Córdoba

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