Absolvieron a integrantes de la Lof Lafken Winkul Mapu acusados de usurpación 

Absolvieron a integrantes de la Lof Lafken Winkul Mapu acusados de usurpación 
Lucas Crisafulli
13 julio, 2026 por Lucas Crisafulli

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Guillermo Yacobucci, Ángela Ledesma y Alejandro Slokar, anuló por unanimidad la sentencia condenatoria y absolvió a seis integrantes de la comunidad mapuche Lof Lafken Winkul Mapu acusados por el delito de usurpación. De este modo, quedaron libres de culpa y cargo Betiana Ayelén Colhuan, Martha Jaramillo, María Celeste Ardaiz Guenumil, Romina Rosas, Yéssica Bonnefoi y Matías Santana, quienes habían sido condenados por hechos vinculados con la ocupación de tierras pertenecientes a Parques Nacionales en Villa Mascardi.

Hay procesos judiciales que comienzan con una denuncia. Otros empiezan mucho antes, aunque el expediente nunca lo registre. El juicio que terminó con la absolución de integrantes de la Lof Lafken Winkul Mapu pertenece a esta segunda categoría. Formalmente, la causa comenzó con una imputación por usurpación. En realidad, empezó mucho antes: cuando el Estado argentino decidió que la relación de los pueblos indígenas con el territorio podía reducirse a un problema de propiedad y, eventualmente, de derecho penal.

Por eso, sería un error leer el reciente fallo de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal únicamente como la revisión de una condena. Su importancia excede largamente la situación procesal de las personas absueltas. La sentencia obliga a formular una pregunta más incómoda: ¿qué sucede cuando el derecho penal pretende resolver un conflicto que el propio Estado produjo —o al menos profundizó— mediante el incumplimiento sistemático de sus obligaciones constitucionales?

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Imagen: Alejandra Bartoliche.

Durante décadas, Argentina construyó una paradoja difícil de justificar. En 1994, reformó su Constitución y reconoció la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas. No fue una concesión simbólica. El artículo 75 inciso 17 reconoció el derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras tradicionalmente ocupadas, ordenó garantizar otras aptas y suficientes para el desarrollo de las comunidades, y asumió el compromiso de respetar su identidad. Poco después, el país ratificó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y acompañó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. El mensaje parecía claro: la democracia argentina comenzaba a reconocer una deuda histórica.

Sin embargo, ese reconocimiento convivió con una realidad mucho menos alentadora. Los mecanismos para hacer efectivos esos derechos avanzaron lentamente, cuando no quedaron paralizados. Los relevamientos territoriales se demoraron durante años. Los procedimientos administrativos resultaron insuficientes. Las respuestas políticas fueron esporádicas y muchas veces dependieron de la voluntad de cada gobierno. 


Allí donde la Constitución prometía reconocimiento, las comunidades encontraron con frecuencia dilaciones, incertidumbre y ausencia estatal; y cuando el derecho constitucional fracasa, suele aparecer el derecho penal. No porque sea la herramienta adecuada, sino porque termina ocupando el vacío que dejaron las demás instituciones. 


Pero hay una característica del sistema penal: es selectivo, esto es, no se aplica a todos por igual, sino que el poder punitivo termina recayendo sobre los más débiles. Esto ya lo constató José Hernández en el Martín Fierro hace más de cien años: «La ley es tela de araña, y en mi ignorancia lo explico / no la tema el hombre rico, no la tema el que mande, / pues la rompe el bicho grande y sólo enrieda a los chicos”.

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Imagen: Ana Medero y Ezequiel Luque para La tinta (noviembre 2022).

Ese desplazamiento tiene consecuencias profundas. El proceso penal simplifica inevitablemente aquello que toca y, en un conflicto interétnico, esto se exacerba: un conflicto histórico se transforma en una imputación, una reivindicación territorial se convierte en usurpación y un problema político termina formulado como una pregunta sobre culpabilidad o inocencia. El expediente necesita identificar víctimas y victimarios, autores y hechos, fechas de comienzo y de finalización. Pero los conflictos territoriales de los pueblos indígenas rara vez caben dentro de esas categorías.

Existe una razón que el debate público suele pasar por alto. Lo que está en discusión no es únicamente quién ocupa un determinado espacio. Lo que se enfrenta son dos maneras diferentes de comprender qué significa habitar un territorio. Para la tradición jurídica occidental, la tierra aparece, principalmente, como un bien susceptible de apropiación, delimitación y circulación. Para buena parte de los pueblos indígenas, el territorio constituye una realidad mucho más compleja: allí se entrelazan la memoria colectiva, la espiritualidad, las relaciones comunitarias y la continuidad cultural. No es solamente un lugar donde vivir; es una condición para seguir siendo quienes son.

Esa diferencia no pertenece exclusivamente al campo de la antropología. Tiene consecuencias jurídicas concretas. Quizás el aspecto más revelador del juicio haya sido comprobar que la comunidad debió explicar una y otra vez aquello que, para cualquier propietario, nunca necesita explicación. 

Durante el proceso, hubo que describir qué es un rewe, cuál es el papel de una machi, por qué determinados espacios poseen un carácter espiritual, por qué el territorio no puede reducirse a un inmueble. Vale la pena detenerse en ese detalle. Ningún propietario debe demostrar que realmente cree en la propiedad privada. Ningún productor agropecuario necesita explicar el sentido cultural que tiene para él el campo donde trabaja. Ningún desarrollador inmobiliario debe justificar filosóficamente por qué un lote le pertenece.

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Imagen: Ezequiel Luque para La tinta.

Una comunidad indígena, en cambio, todavía debe traducir toda su cosmovisión al lenguaje del Estado para que su palabra resulte jurídicamente inteligible. Y allí aparece una forma particularmente sofisticada de desigualdad y de colonialidad. No consiste necesariamente en negar la existencia de otros modos de comprender el mundo. Consiste en obligarlos permanentemente a justificarse, mientras la visión dominante permanece invisible porque se presenta como si fuera la única racional, la única objetiva, la única verdaderamente jurídica. Ese mecanismo tiene una larga historia.


Durante mucho tiempo, la cuestión indígena fue tratada en Argentina como un problema de seguridad antes que como un problema de ciudadanía. La llamada Conquista del Desierto no solo implicó una campaña militar, también produjo un relato nacional según el cual el territorio aparecía vacío o disponible, mientras los pueblos que lo habitaban quedaban convertidos en un obstáculo para la construcción del Estado. Cambiaron las leyes, cambiaron los gobiernos y cambió el lenguaje institucional. Sin embargo, ciertos reflejos permanecieron sorprendentemente estables. Cuando una comunidad indígena reclama un territorio, la primera respuesta estatal suele llegar desde los tribunales antes que desde los organismos encargados de garantizar los derechos que la propia Constitución reconoce. Por eso, la absolución posee un significado que trasciende a los acusados. No porque resuelva definitivamente el conflicto territorial. No lo hace. Tampoco porque convierta automáticamente en legítima cualquier reivindicación indígena. Esa tampoco es la función de un tribunal penal. Su importancia reside en otro lugar. Recuerda que el poder punitivo tiene límites. Y uno de esos límites aparece cuando el Estado pretende utilizar el proceso penal para suplir aquello que nunca resolvió mediante las herramientas constitucionales de las que disponía.

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Imagen: Alejandra Bartoliche.

Hay otra enseñanza del caso que merece atención. En teoría, todos somos iguales ante la ley. En la práctica, no todos llegamos al proceso penal del mismo modo. Existen colectivos que cargan con una presunción social de sospecha mucho antes de que comience el juicio. La historia pesa sobre ellos incluso antes de que se produzca la prueba. Durante los últimos años, bastaba mencionar la palabra «mapuche» para que buena parte del debate público quedara inmediatamente colonizado por categorías como violencia, usurpación, amenaza o terrorismo. Esa asociación nunca fue inocente. Tampoco fue jurídicamente irrelevante. Porque cuando una sociedad naturaliza que determinados grupos aparezcan recurrentemente como destinatarios del poder punitivo, el problema deja de ser únicamente la suerte de quienes resultan juzgados. Lo que empieza a erosionarse es la propia igualdad ante la ley.

La democracia se pone a prueba precisamente allí. No cuando protege a quienes cuentan con mayor reconocimiento social, sino cuando es capaz de garantizar un juicio justo a quienes históricamente fueron convertidos en objeto de sospecha.


La sentencia de Casación no clausura el debate sobre los conflictos territoriales en la Patagonia. Ni siquiera pretende hacerlo. Pero introduce algo indispensable: la obligación de recordar que el derecho penal no puede transformarse en la continuación de la historia por otros medios.


Hay una pregunta que sigue esperando respuesta. ¿Cómo puede un Estado que, durante más de treinta años, incumplió de manera tan deficiente los mandatos del artículo 75 inciso 17 de la Constitución responder a ese incumplimiento mediante la persecución penal de quienes reclaman precisamente esos derechos? La pregunta incomoda porque invierte el punto de vista habitual. Durante demasiado tiempo, discutimos si las comunidades indígenas respetaban la ley. Mucho menos nos preguntamos cuánto respetó el propio Estado la Constitución cuando se trató de garantizar sus derechos territoriales. Tal vez esa sea la principal enseñanza de este fallo. No que toda reivindicación indígena quede automáticamente legitimada. Ni que los jueces deban reemplazar a la política. Sino algo mucho más sencillo y, precisamente por eso, mucho más importante: que el derecho penal no puede convertirse en el lenguaje con el que una democracia administra las deudas que todavía mantiene con los pueblos que existían mucho antes que ella misma.

Porque un proceso judicial puede comenzar con una denuncia. Pero cuando se juzga a una comunidad históricamente perseguida, la historia nunca empieza el día en que se inicia el expediente.

*Por Lucas Crisafulli para La tinta / Imagen de portada: Alejandra Bartoliche.

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Palabras claves: Lof Lafken Winkul Mapu, mapuche, pueblos originarios, punitivismo

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