Destitución histórica de tres fiscales en el caso Nora Dalmasso: el jury señaló la falta de perspectiva de género

Destitución histórica de tres fiscales en el caso Nora Dalmasso: el jury señaló la falta de perspectiva de género
27 mayo, 2026 por Verónika Ferrucci

El miércoles pasado, en la Legislatura de Córdoba, se leyó la sentencia que destituyó a los fiscales Francisco Javier Di Santo, Daniel Pedro Miralles y Luis Roberto Pizarro, por mal desempeño y negligencia en la actuación en la investigación penal preparatoria iniciada con motivo de la muerte violenta de Nora Dalmasso. Esto fue el resultado del proceso del jury de enjuiciamiento que comenzó a fin del año pasado con un jurado conformado por cuatro legisladores y una vocal del Tribunal Superior de Justicia. Un fallo histórico en la país que, entre otras acusaciones, incluye la falta de perspectiva de género que derivó en la construcción de una mala víctima.

El caso Nora Dalmasso ha recorrido un proceso judicial extenso y emblemático, con muchísimos cambios de hipótesis. Se investigó a familiares directos como el esposo y el hijo, a allegados, personas del entorno social de la víctima, supuestos amantes. La espectacularización de este asesinato no tuvo límites y la perspectiva de género tardó muchísimos años en incorporarse. Años de investigaciones, de coberturas mediáticas en prime time, de asedio a familiares y a periodistas locales. Desde un crimen del poder hasta un femicidio, con una serie mediante y un juicio oral y público, lo cierto es que, desde el 25 de noviembre de 2006 que asesinaron a Nora en su domicilio hasta la fecha, el crimen sigue impune. 

En diciembre del 2024, con la causa ya prescripta, la Justicia identificó el ADN de Roberto Bárzola ―que al momento del crimen trabajaba como parquetista en la casa― en el cinto de la bata y en un pelo encontrado en sus genitales. La familia Macarrón pidió un “juicio por la verdad” y presentó un recurso de casación contra la prescripción de la causa al Tribunal Superior de Justicia de Córdoba del cual esperan respuesta. La hipótesis es que Dalmasso fue abusada sexualmente y asesinada por asfixia con el cinto de la bata que llevaba puesta en ese momento. 

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Imagen: El Doce.

La semana pasada, se conoció la sentencia del Jury de Enjuiciamiento, por la cual se destituyó a los fiscales Gustavo Di Santo, Daniel Miralles y Luis Pizarro que, en diferentes momentos, estuvieron en la causa. No existe en otra provincia un proceso de enjuiciamiento a magistrados judiciales como este.


Gustavo Di Santo, entre 2006 y 2015, fue quien imputó al pintor Gastón Zárate, “el perejil”, como sospechoso y a Facundo Macarrón, hijo de Nora, por presuntamente haber abusado y asesinado a su propia madre. Daniel Miralles, entre 2016 y 2017, imputó a Marcelo Macarrón, esposo de la víctima, como presunto autor material del hecho, pero no llegó a juicio. Luis Pizarro, entre 2017 y 2019, incriminó a Macarrón como autor intelectual del hecho ―sin saber quién era el autor material―. Esta última hipótesis fue la única que llegó a juicio en 2022, resultando el viudo absuelto.  

“Los tres fiscales mencionados, que estuvieron a cargo de la instrucción mientras se encontraba expedita la acción penal para perseguir, habrían desatendido y relegado sistemáticamente una línea investigativa razonable que apuntaba a la posible participación en el hecho de Roberto Marcos Bárzola desde los inicios de la instrucción”, afirma la sentencia e indica que ninguno fue exhaustivo a la hora de analizar otras líneas de investigación o indagar acerca de otras hipótesis que pudieran haber conducido a otra solución. “La ausencia de adopción de medidas preventivas eficaces por parte de cada uno de los fiscales sometidos a juicio contribuyó, lógicamente, a profundizar la situación de vulnerabilidad de la víctima en su condición de mujer”. 

Julieta Rinaldi, abogada, legisladora por Hacemos Córdoba, vicepresidenta de la Legislatura de Córdoba y presidenta del Tribunal de Enjuiciamiento, remarcó a la prensa: “Fue una decisión compleja y difícil por la connotación de ser tres fiscales en un mismo juicio que implicaba mucho trabajo y estudio. 20 años de impunidad”. Para ella, lo grave fue la negligencia, el abandono prematuro de una línea de investigación razonable y el mal desempeño “por la formulación y mantenimiento de imputaciones desprovistas de sustento objetivo». 


«Los funcionarios concibieron una construcción sistemática de culpables basada en un prejuicio de género que se conoce bajo el concepto de ‘mala víctima’”, dijo en los alegatos la acusadora del Jury, la fiscal general adjunta de la Provincia, Bettina Croppi. También destacó algo central: “La actividad de los fiscales ha sido un manual de cómo no investigar un caso de violencia de género”. 


En otro tramo de su alegato, manifestó: “Hoy, este alegato acusa a quienes están sentados en el banquillo, aquellos que prefirieron condenar moralmente a una mujer y a su descendencia, antes que perseguir penalmente a quien la mató, (…) una mujer que, paradójicamente, fue asesinada en el día internacional de lucha para la erradicación de la violencia contra la mujer, el 25 de noviembre”. 

El Jury 

El Jury de Enjuiciamiento, para los magistrados y funcionarios del Poder Judicial que no están sujetos a juicio político, es el mecanismo previsto por la Constitución de Córdoba, en su artículo 159, para evaluar la conducta de jueces, fiscales y defensores públicos. Se analiza puntualmente si existió mal desempeño, negligencia grave o conductas incompatibles con el ejercicio del cargo. No es función del jurado determinar la responsabilidad penal del autor del homicidio, sino determinar la responsabilidad funcional de los fiscales que intervinieron en la investigación. 

El Jurado de Enjuiciamiento estuvo conformado por la legisladora Julieta Rinaldi e integrado por la vocal del Tribunal Superior de Justicia, Aída Tarditti, y por los legisladores Facundo Torres Lima, Miguel Nicolás y Walter Gispert. A lo largo del proceso, la fiscal general adjunta de la provincia, Bettina Croppi, intervino como acusadora. La apertura empezó el 4 de diciembre de 2025, con la admisión formal de la denuncia, realizada por la familia de la víctima.

Las audiencias públicas se realizaron entre el 21 y 27 de abril pasado, en las cuales prestaron testimonio 31 personas: funcionarios judiciales, exfiscales, fiscales, magistrados, integrantes de la Policía Judicial, médicos forenses, especialistas en genética, personal técnico de criminalística, exautoridades del Ministerio Público Fiscal y miembros de fuerzas de seguridad, entre otros.

Los fundamentos

Por unanimidad y con una sentencia de 222 páginas, se destituyó a los tres magistrados en las causales de negligencia grave y mal desempeño, previstas en el artículo 154 de la Constitución provincial y el art. 2 de la Ley 7956, lo que implicó la destitución con la consecuente inhabilidad absoluta para desempeñar cargos en la Justicia provincial. 


El fallo es considerado inédito, en principio, por tres elementos: en primer lugar, se destituye a tres fiscales, algo jamás visto en la historia de los jurados de enjuiciamiento. En segundo lugar, el fallo es por unanimidad, a pesar de que está conformado por cuatro legisladores (dos por la mayoría y dos por la primera minoría) y por una vocal del TSJ 3. Y en tercer lugar, que uno de los argumentos centrales sea la falta de perspectiva de género de los fiscales a la hora de investigar. Esto implica, entre otras cuestiones, que la debida diligencia reforzada en la investigación de casos de violencia de género contra mujeres no es una opción, una ideología o un sesgo, sino una obligación constitucional y convencional de todos los fiscales para investigar este tipo de hechos. 


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Imagen: Netflix.

En este último punto, me voy a detener. La sentencia argumenta que hay una infracción “al deber de debida diligencia” reforzada de orden convencional en el art. 7 b de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, “Convención Belém do Pará”, en la investigación por la muerte violenta de Nora Dalmasso, víctima de violencia de género, declarada así en sede judicial por la sentencia de la Cámara del Crimen de Río Cuarto que dictó la absolución en favor de Marcelo Macarrón en 2022.

El deber de actuar con debida diligencia en casos de violencia contra las mujeres no es una creación reciente, sino una obligación internacional consolidada que Argentina asumió progresivamente desde la incorporación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto San José de Costa Rica”, ratificado en 1984, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), ratificada en 1985 y, fundamentalmente, de la Convención de Belém do Pará, aprobada en 1994. 

La sentencia sostiene: “Mientras cada uno de los fiscales estaba realizando la investigación, la Corte IDH definió el estándar de diligencia correspondiente a la Convención como una «obligación reforzada» (caso «Campo Algodonero», 2009). Esto implica que, ante un hecho de violencia de género, el Estado no puede limitarse a formalidades: debe iniciar de oficio investigaciones inmediatas, serias y exhaustivas. La ineficacia judicial y la pérdida de pruebas críticas no solo generan impunidad, sino que constituyen, en sí mismas, una forma de discriminación y una violación a los derechos humanos. Antes, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el informe «Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas» del año 2007, sostuvo que la investigación constituye una etapa crucial y que las autoridades deben actuar de manera inmediata, exhaustiva, seria e imparcial, explorando todas las líneas investigativas posibles. También advirtió que el Estado puede incurrir en responsabilidad internacional cuando omite ordenar, producir o valorar pruebas fundamentales para el esclarecimiento de los hechos”.

Por su parte, las defensas de los tres fiscales manifestaron que avanzarán con presentaciones judiciales para reclamar que el fallo sea revisado por la Corte Suprema de Justicia.

*Por Verónika Ferrucci para La tinta / Imagen de portada: Legislatura de la Provincia de Córdoba.

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Palabras claves: juicio, Nora Dalmasso, Violencia de género

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