Derecho a la educación vs. «libertad» educativa: notas sobre la reforma educativa libertaria
La docencia argentina, sindicatos y especialistas de la educación, a pesar del fin de año y el cierre del ciclo lectivo, están con mucha preocupación por el borrador del proyecto de ley para una reforma educativa. Entre rumores, se conoció la noticia que derogaría la Ley de Educación Nacional y abriría paso a un esquema de desregulación y corrimiento del Estado que implica un retroceso histórico. En esta nota, docentes e investigadores de la Escuela de Ciencias de la Educación de la FFyH analizan algunos de los puntos.
Por Vanesa López y Mauricio Kasprzyk para La tinta*
La idea de igualdad e inclusión educativa como principio rector de las políticas educativas en Argentina se remonta en el temprano siglo XIX a la escuela pública laica, organizada, supervisada y financiada por el Estado nacional. Y también se expresa en la decisión de ampliar la obligatoriedad desde la sala de 4 y el nivel secundario completo, incrementar la cantidad de horas en el nivel primario con la jornada extendida, medidas que requirieron el despliegue de una serie de acciones por parte del Estado nacional y los Estados provinciales.
Con el avance de las ultraderechas, se puso bajo sospecha la educación pública en todos sus niveles, las instituciones educativas que se financian con recursos del Estado son denunciadas de adoctrinamiento, de enseñar ideología de género, y sus docentes no son reconocidos en su tarea específica como profesionales. Podríamos enumerar razones variopintas y de distinto orden, sin fundamentos que se esgrimen en favor de promover cambios y reformas en la educación.
El pasado lunes 17 de noviembre, circularon noticias acerca de una posible reforma educativa que el Gobierno nacional encararía en los próximos meses. En la trastienda del Ministerio de Capital Humano ―ya no existe el Ministerio de Educación porque su jerarquía fue degradada a una secretaría―, circuló el borrador de un proyecto de ley para regular los niveles inicial, primario y secundario, derogar así la actual Ley de Educación Nacional y reformar otras leyes vinculadas al ámbito educativo. Según la información que circuló, la autoría de tal iniciativa sería del director ejecutivo, ahora llamados CEO (Chief Executive Officer) de un grupo empresarial que se encuentra en el país y está vinculado a la producción de acero.

Al día siguiente, conocimos el contenido del borrador del proyecto, denominado «Ley de Libertad Educativa» y, en principio, el título no representa una novedad: intenta hacer gala del trillado y vaciado (o viciado) concepto de libertad que las derechas del mundo levantan como banderas mientras aplastan las condiciones económicas y sociales que permiten la libertad real de los pueblos. Con una semántica pomposa, el proyecto de ley alude veintiocho veces al concepto de libertad frente al concepto «escuela», que se menciona en cinco ocasiones. Se emula el libreto de los Chicago Boys del siglo XX, “la libertad de elegir”, mientras el rol del Estado social como actor se retrae a papeles secundarios (por ejemplo, se elimina la nominación del Producto Bruto Interno que destina el Estado nacional a la inversión en educación), asignándole solo un rol subsidiario. Es decir, lo que no puedan hacer las familias y el mercado tendrá que hacerlo el Estado. Otra vez podemos decir que no hay nada nuevo bajo el sol.
Las regulaciones educativas vigentes establecen que acceder, permanecer y egresar de los niveles obligatorios y del nivel superior en Argentina hoy es un derecho consagrado, que no debería estar en discusión por razones de distinto orden. Porque hay un reconocimiento explícito de la educación como derecho social y los derechos no son regresivos, al contrario, implican una progresividad que supone una mejora constante. Al respecto, Eduardo Rinesi dice: “Tenemos derechos porque tenemos un Estado que los promueve, defiende y garantiza. A diferencia de la idea liberal de libertad (de la idea de libertad negativa de los individuos frente a todos los poderes, incluido el del Estado)”. En la propuesta de la “Ley de Libertad Educativa”, se exalta la noción de libertad educativa y si “la libertad es pensada como un derecho natural del individuo”, como decía Paviglianiti, ¿qué actor garantizará el derecho a la libertad? Si incluso el presidente de la Argentina expresó que ama ser el topo dentro del Estado: “Yo soy el que destruye el Estado desde adentro”.
Es posible pensar que se resignifica la noción de derecho hasta ahora vigente. Y peligra su efectivo cumplimiento porque, según lo propuesto en el borrador, la centralidad en los procesos de transmisión cultural y formación de los individuos la asumirá la sociedad educadora; esta concepción relega el histórico rol que se le asignó al Estado en Argentina como Estado educador. Ante este planteo regresivo para el derecho social a la educación, ¿qué o quién impedirá que la educación se convierta en el privilegio de algunos sectores?
Algunas notas pedagógicas sobre el proyecto de ley
Sobre lo postulado en el proyecto de ley, nos vamos a detener en cómo se concibe y/o plantea “el derecho a la educación” de las infancias y adolescencias, qué implica la autonomía que se otorga a las familias como agente natural y primario, a las instituciones educativas “estatales” y privadas, a las “iniciativas sociales”, a las propuestas de educación no formal. Autonomía es la potestad que se les otorga para decidir respecto a modalidades, contenidos, planes de estudio, formas “alternativas” de escolarización, calendario escolar, cantidad de horas de jornada.
Las familias, como agente natural y primario, no es una novedad, ya que leyes educativas vigentes así lo reconocen. El énfasis ahora está puesto en la potestad de las familias de ejercer la libertad de elegir “las instituciones o proyectos educativos acorde a sus convicciones” (artículo 8°), sumado al reconocimiento de formas alternativas de enseñanza desarrolladas total o parcialmente fuera de las instituciones educativas tales como “Educación en el hogar”, “Educación híbrida” y “Educación a distancia”, como se expresa en el capítulo VI del proyecto de ley. Esto puede contribuir a profundizar los niveles de desigualdad y fragmentación educativa porque, sin la tutela del Estado, ¿quién velará por la igualdad en las condiciones y calidad de la educación recibida?
El calendario escolar podrá ser establecido por cada institución conforme a su proyecto pedagógico, su ideario y las características de su comunidad, respetando los mínimos anuales de actividad educativa que fije la autoridad jurisdiccional competente. Se menciona que el Consejo Federal de Educación podrá establecer criterios orientativos sobre la duración de la jornada escolar y del ciclo lectivo, pero dichos criterios deberán respetar el derecho de las instituciones para definir la organización pedagógica y temporal. ¿Qué rol tendrá el Consejo Federal de Educación en la definición de la política, en la formulación de directrices que garanticen la continuidad de las trayectorias educativas de estudiantes, de las condiciones y desempeño profesional de docentes entre instituciones y provincias?
La definición de contenidos tiene una distinción en el capítulo IV, artículo 27, entre “Planes de estudio comunes” para aquellas instituciones sin «planes de estudio propios” y “Planes de estudio propios” en los que el diseño curricular es elaborado por una institución educativa, en el marco de la autonomía institucional prevista. Le resta competencia a la autoridad jurisdiccional ―vale aclarar: no se menciona en ningún artículo del proyecto la existencia de ministerios de Educación provinciales―, ya que prevé que esta deberá evaluar la equivalencia de los contenidos mínimos sin interferir en los contenidos propios del ideario institucional ni en su orientación pedagógica. Al promover la agudización de instituciones escolares más atomizadas socialmente, ¿cuáles serían los contenidos comunes incluidos en la formación de la ciudadanía de un país federal?
La iniciativa del Gobierno nacional promueve mayores niveles de fragmentación y segmentación educativa, aunque en reiteradas oportunidades se menciona un Sistema Nacional de Educación que se define en el art. 2 como: “Conjunto organizado de iniciativas y acciones educativas promovidas por la sociedad y el Estado, destinadas a que toda persona acceda a una formación integral y continua que la prepare para el ejercicio responsable de su libertad en la vida personal, social y cívica”. Las “iniciativas” parecerían reemplazar a las instituciones educativas o, por lo menos, las ponen en pie de igualdad en términos de prestación. No se hace mención a lo “público” y el fin último de la educación parecería ser “el ejercicio responsable de su libertad”. Si hay un principio rector y supremo de este proyecto es el de “libertad educativa” que, como anticipamos, se menciona de forma reiterada, a la vez que se enuncia como condición necesaria para la interpretación de las disposiciones del proyecto de ley.

Enseñanza religiosa confesional optativa para los alumnos (artículo 33). “Las jurisdicciones (…) pueden complementar contenidos mínimos comunes con contenidos relativos a la historia y filosofía de las religiones impartidos de manera objetiva y neutral dentro del horario escolar, con programas y bibliografías acordados con las confesiones religiosas, que promuevan la convivencia y el encuentro interreligioso”. La discusión sobre educación laica o libre que creíamos saldada y que formó parte de las discusiones políticas-educativas a finales de los siglos XIX y XX en Argentina se reactualiza hoy. Advertimos así que los principios “laica o libre” perviven en el imaginario social del país y, en la actualidad, retornan sustancialmente.
Ya existe la injerencia de iglesias, en sus diferentes credos ―es de común conocimiento la vinculación del presidente Milei con la Iglesia evangélica―, como actores que disputan la definición de la política educativa. Y ahora adquieren también mayor protagonismo en el proyecto de ley los mercados. Se promueve la mercantilización en varios aspectos: en la forma de financiar las escuelas (a través de la competitividad por la matrícula escolar que sería la fuente de financiamiento ―artículo 72―, en la preponderancia de las escuelas privadas para recibir financiamiento ―artículo 69― y en la obtención de autonomía de actuación según sus propios reglamentos). También por las características que se montarían sobre la autonomía institucional respecto a las relaciones laborales de docentes, la libertad de contratar y despedir, y la expoliación de la autoridad de directoras de escuelas que se verían sometidas o escrutadas por el Consejo de Padres, pero no del Estado como organismo de contralor ―el artículo 96 faculta al Consejo de Padres a la “remoción del director de la institución”―.
Este proyecto de ley, en los términos planteados, apunta a desmantelar los lazos sociales, solidarios y colectivos que la educación contribuye a construir y consolidar.
Como sostiene Wendy Brown: “El ataque a lo social vence al entendimiento democrático de la sociedad” y se convierte en uno de los objetivos de política de los países que son laboratorios de políticas tecno-neoliberales cada vez más radicalizadas. Destejer o romper el lazo social pareciera ser el norte del Gobierno nacional y este fin nos recuerda a una figura idealizada por el presidente de Argentina. Cuando a Margaret Thatcher un entrevistador le preguntó acerca de la sociedad, la ex primera ministra de Inglaterra simplemente atinó a responder: “No hay tal cosa como la sociedad”. ¿Qué escuela estará ahí para enseñar, compartir, cuidar y amparar? ¿Quién los reconocerá e interpelará como sujetos de derecho ante el vacío de Estado que se propone?
*Por Vanesa López y Mauricio Kasprzyk, columna «Voces en educación», para La tinta / Imagen de portada: LPO/Juan Casas.
