La Justicia de Córdoba niega a expedirse sobre el tratamiento hormonal para menores trans

La Justicia de Córdoba niega a expedirse sobre el tratamiento hormonal para menores trans
25 abril, 2025 por Iniaki Rubio Mendoza

El Gobierno de Javier Milei modificó la Ley de Identidad de Género mediante DNU, impidiendo que las personas menores de 18 años accedan a los tratamientos hormonales de afirmación de género. La asociación civil La Casita Trans presentó un amparo colectivo para detenerlo, pero el recurso fue desestimado por los juzgados, alegando una incompetencia jerárquica. Desde el colectivo, declaran que no apelarán la decisión y que plantearán recursos individuales si los hubiere. Además, aseguran que comenzaron a dialogar con la Provincia para poder atender a les pacientes.

Por Iñaki Rubio Mendoza para La tinta

La Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación de Córdoba rechazó la petición de un amparo colectivo presentado por la asociación civil La Casita Trans, que solicitó la suspensión del DNU 62/2025 que restringe el acceso a terapias de hormonación a niñeces y adolescencias trans. «Desestimaron el recurso por entender que el caso compete a la Justicia federal y no provincial, ya que el decreto fue una decisión del Ejecutivo nacional, encabezado por Javier Milei», dice Laura Britos, representante legal de la agrupación. 

Según la abogada, la apelación también fue rechazada por la inexistencia de un peligro inminente: «Como el Gobierno de Córdoba no emitió ninguna ley ni comunicado que prohíba estas prácticas y no se presentó un caso concreto que demuestre una vulneración de derechos, el jurado consideró que el peligro que denunciaban los querellantes era solo abstracto». La jurista aclara que esa es la razón por la que otras demandas colectivas interpuestas en el país tampoco prosperaron. «No obstante, aquellas presentadas individualmente fueron aceptadas, como en el caso de Entre Ríos o CABA», señala.

Por lo tanto, desde La Casita Trans, no apelarán la decisión de los juzgados y plantearán recursos individuales si los hubiere. Britos, además, subraya que comenzaron a dialogar con la Provincia de Córdoba para derivar y atender a les pacientes.

Qué es lo que cambió el DNU 

La Ley de Identidad de Género, que fue pionera en todo el mundo, garantizó el acceso a tratamientos hormonales, incluyendo a niñeces y adolescencias trans/no binaries. Con la entrada en vigor del DNU, el Gobierno de Javier Milei restringió el acceso a esos tratamientos, modificando el artículo 11 de la citada ley, y agregó lo siguiente: «Las personas menores de DIECIOCHO (18) años de edad no podrán acceder a las intervenciones y tratamientos a los que hace referencia el presente artículo».

Antes de que se aplicara el DNU, existía (no sin dificultades) el acceso a tres tipos de terapias hormonales: feminizantes, masculinizantes y bloqueadores o inhibidores de la pubertad. En los primeros dos casos, se administraban estrógenos y antiandrógenos y testosterona respectivamente, y su uso estaba permitido en adolescentes mayores de 16 años. Los bloqueadores, en cambio, se aplicaban, generalmente, a partir del inicio de la pubertad (alrededor de los 11 y 13 años). 

Podían acceder a estos tratamientos con su consentimiento informado, pero bajo ciertas condiciones. En el caso de menores de 13 años, además de su aprobación personal, necesitaban el acompañamiento de, al menos, una persona referente. Los mayores de 13, en cambio, podían brindar su aceptación de forma autónoma, a excepción de contraindicaciones médicas. A partir de los 15 o 16 años, dependiendo del nivel de desarrollo alcanzado, tenían la posibilidad de solicitar la inducción puberal de forma autónoma, utilizando gradualmente dosis crecientes de terapias hormonales. 

En cuanto a intervención quirúrgica total o parcial, la Ley establecía, para menores de 18 años, que debían contar con la conformidad de la autoridad judicial competente de cada jurisdicción, además del permiso de uno de los tutores legales y su propia aceptación. Sin embargo, las guías internacionales sugieren realizar, al menos, un año de tratamiento hormonal y/o ser mayor de 18 años, por lo que, en la práctica, la cantidad de menores de 18 años que accedían a cirugías era casi nula, al contrario de lo que el Gobierno quiso difundir. Para más detalles sobre estos puntos, se puede leer esta nota sobre estigmatización de infancias trans.

La presidencia hace declaraciones falsas y tergiversadas para llevar adelante lo que suponen es la “protección de las infancias” a la hora de justificar el Decreto y como parte de una de sus batallas culturales. Antonella Audisio es abogada litigante e integrante de la fundación Vivir Libres, y asegura que la norma resulta incoherente y contradictoria: «El Decreto utiliza el argumento del interés superior del niño para decir que no tienen madurez suficiente para decidir sobre tratamientos relacionados con su identidad de género; pero esta visión ignora que tanto la Convención sobre los Derechos del Niño como el Código Civil y Comercial reconocen que pueden ejercer sus derechos de forma progresiva y tomar decisiones propias». Además, la litigante manifiesta que el principio del interés superior del niño que «maliciosamente» invoca el Gobierno no puede aplicarse de manera genérica: «Debe considerarse la realidad particular de cada niño, niña o adolescente».

Pero, sobre todo, la norma es discriminatoria a criterio de Audisio: «Con la aplicación del DNU, se establece una diferencia arbitraria entre adolescentes cisgénero y trans, ya que solo estos últimos ven restringida su autonomía». Laura Britos adhiere a las palabras de la jurista: «Según el Código Civil y Comercial, los menores de 16 años son considerados adultos en lo que respecta a la toma de decisiones de su cuerpo, por lo que una adolescente cis podría acceder a tratamientos hormonales como a tomar pastillas anticonceptivas o someterse a cirugías estéticas; en cambio, una persona trans no». 

Además, Antonella Audisio asegura que el DNU es inconstitucional, ya que no existen circunstancias urgentes que sustenten el decreto, e interpela a la judicatura: «El Poder Judicial debe garantizar los derechos fundamentales de las niñeces y adolescencias trans, un grupo en situación de extrema vulnerabilidad». Además, la población trans privada de la libertad es mínima, lo que demuestra, según Audisio, que la medida responde más a una estrategia de persecución que a una necesidad real.

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Imagen: La Casita Trans.

Impacto en Córdoba

Gabriela Buffa y Verónica Almada trabajan en el dispositivo de atención integral para la población LGTBIQ+ del Hospital Príncipe de Asturias de Córdoba. Buffa ejerce en el equipo de medicina familiar y Almada, en el de trabajo social. «El objetivo del dispositivo es abordar la salud de manera integral, con el objetivo de superar las barreras de accesibilidad que el colectivo tiene en su día a día», cuentan. El consultorio está formado, además, por los equipos de endocrinología, salud mental, laboratorio y farmacia. 

Al tratarse de un hospital de segundo nivel, no atienden a personas menores de 15 años, por lo que el acompañamiento que realizan está exclusivamente dirigido a adolescentes. «No tenemos infancias, pero trabajamos en articulación con hospitales infantiles y, una vez que cumplen los 15 años, son derivados a nuestro dispositivo», explican. Según las profesionales, cada caso se aborda de manera integral, no solo desde un punto de vista biomédico o farmacéutico: «La hormonización es solo una parte del proceso de transición; el acompañamiento continúa, es más amplio y se estudia el contexto de cada persona; así, identificamos sus necesidades y demandas, y pensamos en un plan de acompañamiento». 

También orientan sobre cómo quieren y pueden realizar la transición, ya que cada persona, dicen, es única. En realidad, una transición de género puede ser social (abarcando la indumentaria, el lenguaje y los estilos), farmacológica (mediante el uso de hormonas) y/o quirúrgica, siempre y cuando sea seleccionada de manera voluntaria. «Aunque la hormonación es solo una parte del proceso, es una cuestión importante», remarca Almada. 

Varios estudios sostienen que las terapias hormonales son utilizadas por más de un 80% de las personas trans/no binaries, un dato que confirma la necesidad de que estos tratamientos sean accesibles para todes. A pesar de haber prohibido la administración de esas hormonas a menores de 18 años, la trabajadora social confirma que los tratamientos en vigor no pueden ser interrumpidos: «Toda persona que ya haya iniciado un tratamiento previo al decreto tiene el derecho a continuarlo, a pesar de lo que les puedan decir». Lo que sí prohíbe el DNU es comenzar procesos de hormonación en el caso de menores de edad. Cuentan que han recibido múltiples consultas de familiares con mucha preocupación y atravesados por la incertidumbre: «Ofrecemos lo que está a nuestro alcance, no podemos garantizar el inicio de hormonación en menores de 18 años porque estaríamos incurriendo en un delito; no obstante, ofrecemos un acompañamiento integral, por lo que no todo está perdido; tenemos distintas vías para brindar esa orientación en la transición».

Y sobre las argumentaciones que aducen que las terapias hormonales son nocivas para la salud, Buffa detalla que ese daño no está probado: «Estos tratamientos llevan mucho tiempo aplicándose y son muy seguros; hay guías nacionales e internacionales que tienen una base sólida».

«Afecta a su autopercepción»

El psicólogo Noel Rivero trabaja principalmente con niñes preadolescentes, pero asegura que el Decreto está causando tristeza y frustración en jóvenes a los que el acceso a estas terapias les fue restringido. «Las consecuencias pueden ser muy graves; afecta a su autopercepción y la consecuencia más grave puede ser, incluso, el suicidio», alerta el psicólogo y destaca la importancia de los bloqueadores hormonales: «Frenan la pubertad y permiten al menor pensar cómo va a querer desarrollar su transición». Laura Britos también incide en la necesidad de estos tratamientos: «Se ahorran infinidad de operaciones e intervenciones para cuando sean mayores». 

Los desafíos que enfrenta la comunidad trans son múltiples, pero, según Noel Rivero, el reto principal sigue siendo la visibilidad del colectivo: «Les niñes y adolescentes piden ser escuchades, y es necesario que pueda prevalecer su voz sobre adultes referentes, sobre profesionales de la salud, etc.». Santiago Merlo, presidente de La Casita Trans, fue sólido en unas declaraciones realizadas en un coloquio junto a la jurista y activista trans Cristina Hendrickse: «El Estado tiene que garantizar la continuidad de los tratamientos y el acceso a la salud integral de todas las personas trans, independientemente de su edad». Y concluyó: «Los dinosaurios van a desaparecer; seguiremos naciendo trans».

*Por Iñaki Rubio Mendoza para La tinta / Imagen de portada: La Casita Trans.

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Palabras claves: La Casita Trans, Ley de Identidad de Género, trans, Trans Travestis y No binaries (TTNB)

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