¿Alguien puede pensar en lxs niñxs? Sobre la estigmatización de infancias trans y la modificación de la Ley de Identidad de Género


Tras la noticia de la modificación del artículo 11 de la Ley n.° 26743 de Identidad de Género, de 2012, mediante el DNU 62/2025 dictado por el Ejecutivo Nacional, instituciones científicas y académicas de Argentina, muy preocupadas, emitieron un comunicado con información sobre las transiciones de género en menores. Aquí, un intento por ordenar y aportar información en medio de tantas fake news que vuelan y que no tienen en cuenta las historias reales, acompañamientos integrales y evidencias científicas.
Por Dana Negretti Borga para La tinta*
¿Es verdad que los menores de edad se hormonizan o se someten a cirugías de genitales? ¿Los países del primer mundo están prohibiendo el acceso a estas prácticas? ¿Es posible modificar una ley por DNU? Además, hay otras cuestiones que me preocupan: ¿qué va a pasar con lxs menores que ya están bajo tratamiento farmacológico? ¿Y quienes están en listas de espera? ¿Cómo va a repercutir esta decisión política en la salud integral de las personas involucradas? ¿Por qué no llaman a especialistas en el tema para decisiones tan importantes?
¿Cuáles son las modificaciones del DNU 62/2025 a la Ley 26743 de Identidad de Género? Se elimina, del artículo 11, el texto marcado en negrita:
ARTÍCULO 11.- Derecho al libre desarrollo personal. Todas las personas mayores de dieciocho (18) años de edad podrán, conforme al artículo 1° de la presente ley y a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa.
Para el acceso a los tratamientos integrales hormonales, no será necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial. En ambos casos, se requerirá, únicamente, el consentimiento informado de la persona. En el caso de las personas menores de edad, regirán los principios y requisitos establecidos en el artículo 5° para la obtención del consentimiento informado. Sin perjuicio de ello, para el caso de la obtención del mismo respecto de la intervención quirúrgica total o parcial, se deberá contar, además, con la conformidad de la autoridad judicial competente de cada jurisdicción, quien deberá velar por los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño o niña, de acuerdo con lo estipulado por la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. La autoridad judicial deberá expedirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la solicitud de conformidad.
Los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce. Todas las prestaciones de salud contempladas en el presente artículo quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio, o el que lo reemplace, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.
Además, se agrega al final del artículo 11: “Las personas menores de DIECIOCHO (18) años de edad no podrán acceder a las intervenciones y tratamientos a los que hace referencia el presente artículo».
Desde diferentes instituciones científicas y académicas de Argentina dedicadas a la salud de la población trans, publicamos un posicionamiento muy claro.
En primer lugar, es necesario aclarar que no todas las personas trans solicitan intervenciones farmacológicas y/o quirúrgicas. Sin embargo, para quienes las requieren, es indispensable el acompañamiento de los equipos de salud. Hablamos de una población históricamente excluida, con un promedio de vida estimado de las mujeres trans y travestis que continúa siendo de 35-40 años, y alta prevalencia de depresión, ansiedad e intento de suicidio en comparación con la población cisgénero, índices que mejoran significativamente con el acceso a terapias hormonales y/o cirugías. Las barreras en el acceso a los sistemas de salud han llevado históricamente a la clandestinidad: autoadministración de hormonas y el uso de sustancias no-médicas para modificaciones corporales (como siliconas líquidas), resultantes en graves alteraciones para la salud.
La Ley de Identidad de Género junto al Código Civil y Comercial (vigente desde 2015) permitían el acceso a modificaciones corporales en menores de edad. Sin embargo, al ser una población etaria tan heterogénea, las prácticas médicas posibles son graduales y el principio de autonomía progresiva y los consensos científicos internacionales son los que guían el accionar del equipo de salud ante la solicitud de la persona interesada.
Brevemente, las niñeces trans/no binarias que comienzan su pubertad (con cambios físicos clasificados como “estadío de Tanner II”) pueden realizar una pausa en el desarrollo puberal mediante el uso de análogos de hormona liberadora de gonadotropinas (aGnRH), también llamados bloqueadores o inhibidores puberales. Está ampliamente demostrado que, ante la suspensión de los bloqueadores, la maduración puberal se reanuda de manera espontánea (es un efecto reversible) y existe amplia evidencia sobre su eficacia y seguridad. Para el acceso a aGnRH, lxs menores de 13 años necesitaban (además de su consentimiento informado) el acompañamiento de, al menos, una persona adulta referente. Mayores de 13 años podían brindar su consentimiento en forma autónoma, excepto contraindicaciones médicas.
Recién a partir de los 15 o 16 años (dependiendo el nivel de desarrollo alcanzado), lxs adolescentes podían solicitar la inducción puberal utilizando gradualmente dosis crecientes de terapias hormonales feminizantes (estrógenos asociados frecuentemente a antiandrógenos) o masculinizantes (testosterona), hasta alcanzar niveles constantes acordes a su edad. En estos casos, podían brindar su consentimiento en forma autónoma.
Las personas de 16 años o más siempre fueron consideradas como adultas para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo. Podían otorgar por sí mismas su consentimiento informado para acceder a aGnRH o a las hormonizaciones feminizantes y/o masculinizantes, o, incluso, cirugías, siempre y cuando hayan alcanzado un grado de maduración puberal que lo permita. Es importante destacar que, previo a una cirugía, especialmente, la de modificación genital, las guías internacionales sugieren realizar, al menos, un año de tratamiento hormonal y/o ser mayor de 18 años, por lo que, en la práctica, la cantidad de menores de 18 años que accedían a cirugías era muy poca y contaban con consejo de equipos de salud multidisciplinares.
El DNU 62/2025 impide que las personas menores de 18 años accedan a todos los tratamientos médicos: a los inhibidores puberales, a las hormonizaciones masculinizantes/feminizantes y también a las cirugías. No existe evidencia científica que lleve a tomar estas decisiones, es completamente un posicionamiento político que ataca nuevamente a uno de los eslabones más frágiles de la sociedad: las niñeces y adolescencias trans.
¿Se imaginan prohibiendo el acceso a hormonizaciones anticonceptivas a mujeres cis menores de 18 años? Lxs adolescentes se realizan modificaciones en el cuerpo: piercings, tatuajes, hormonizaciones y cirugías plásticas también. Nadie duda de la capacidad de una adolescente cis de realizarse una cirugía de aumento mamario o rinoplastia, por mencionar algunas de las más frecuentes. Lo que está en juego no es la capacidad de lxs NNA de decidir sobre sus cuerpos, la autonomía progresiva sigue siendo válida en el resto de adolescentes. Lo que sucede es que hay decisiones sobre los cuerpos que son socialmente aceptadas (se ajustan a la cisheteronorma) y, en cambio, otras que, aunque tengan que ver con la salud integral de las personas, siguen siendo discutidas.
Lxs mayores de 16 años pueden votar. Desde la semana pasada, parece que también podrán salir del país sin autorización legal de sus tutores y pueden invertir en la Bolsa de Valores, pero ¿no son suficientemente capaces para entender su identidad de género? ¿Cuál es la necesidad y urgencia de modificar la atención a la salud integral en menores trans?
Venimos de escuchar declaraciones provocativas de parte del presidente Javier Milei: desde la acusación de pedofilia a homosexuales en el Foro Económico Mundial en Davos hasta decir que, en Buenos Aires, hay más de 200 centros de hormonización que mutilan genitales. Es tan fácil probar su falsedad que no queda más que preguntarnos: ¿qué ganan con tanta provocación? ¿Será que le importan más sus aliados del norte global que la opinión de expertos? La salida de la Organización Mundial de la Salud no parece indicar otra cosa.
El DNU nos interpela a todxs. Cada ley costó años de luchas y militancia (como la de Lohana) y los derechos a perder son muchísimos. Venimos de grandes recortes presupuestarios a la salud pública en general, al sistema científico y a las universidades públicas. Lo único claro es que nos quieren cansadxs. Y, también, que la salida es colectiva. Cuidar a las niñeces y adolescencias trans es responsabilidad de todxs.
*Por Dana Negretti Borga para La tinta / Imagen de portada: Milena Pafundi – Agencia Presentes.
*Bioquímica Dra. en Ciencias Químicas, becaria posdoctoral de CONICET (CIECS), Prof. de Endocrinología (UNC).
