Teatro antidisturbios: habeas corpus contra la protesta social

Teatro antidisturbios: habeas corpus contra la protesta social
21 marzo, 2023 por Verónica Cabido

A fines del año pasado, vecines del centro de Córdoba presentaron un habeas corpus en contra del ejercicio de la protesta social por el “avasallamiento y las perturbaciones permanentes, irrestrictas e ilegítimas” que habrían generado las organizaciones sociales. En los próximos días, se conocerá la resolución del juez Fernández López, quien se refirió a la protesta como un “ataque directo” de quienes manifiestan hacia quienes habitan la ciudad. En esta nota, la abogada e integrante del Programa de Violencia Institucional del Instituto Latinoamericano de Seguridad y Democracia analiza y reflexiona sobre el caso y la narrativa construida en torno a esto.

Por Verónica Michelle Cabido para La tinta

A fines de 2022, vecines de barrio Centro presentaron un habeas corpus en contra del ejercicio de la protesta social por el “avasallamiento y las perturbaciones permanentes, irrestrictas e ilegítimas” que habrían generado las organizaciones sociales. Solicitaron la instrumentación “dentro de la razonabilidad y proporcionalidad” de medidas que mitiguen o hagan cesar las “restricciones arbitrarias”. El juez Fernández López refirió a la protesta como un “ataque directo” de les manifestantes a “conciudadanos, no al gobernante”, que vulnera derechos constitucionales.

Si bien el habeas corpus se utiliza para garantizar la libertad física, aquí se utiliza para limitar el derecho a la protesta social. La libertad de circulación es un derecho reconocido por nuestra constitución y tratados internacionales, pero la protesta social es un derecho fundamental de la democracia.

Aunque la resolución del habeas corpus se conocerá en los próximos días, el juez anticipó que considera que la protesta es una conducta comprendida en el Código Penal y en el Código de Convivencia. En las audiencias previas, advirtió que dicho “catálogo de normas” permite “no consentir el corte de calles, ni siquiera media calzada”, y que ambas normas “pueden dar respuesta adecuada” al pedido de les vecines. De esta manera, dejó en evidencia su inclinación hacia la criminalización del derecho a la protesta social. Sin embargo, cuando se le consultó sobre esto, argumentó tautológicamente: “Sólo se criminaliza cuando las personas que enarbolan la protesta o la organizan incurren en delitos”.

Al haberse expresado en este sentido, se estima que resolvería que los cortes por parte de organizaciones deben ser “neutralizados”. Para ello, exhortaría a la policía y al Ministerio Público Fiscal a que apliquen las mencionadas normas penales y contravencionales, y aseguró que dichos órganos investigarán a sus organizadores. Cuando se le preguntó cuál sería el delito que habilitaría la investigación, respondió que “si hay una marcha organizada, ya se sabe qué clase de delitos se podrían dar y se puede actuar preventivamente”. Las expresiones del juez no solo dejan entrever que la resolución del habeas corpus será desfavorable a la protesta social, sino que encienden algunas alarmas.

En primer lugar, asimila el ejercicio de un derecho a la comisión de un delito. “Si tres o más personas convergen intencionalmente para cortar una arteria principal, están incurriendo en la comisión del Art. 194, por ejemplo, la interrupción del transporte terrestre, o si se instalan en la puerta de edificios y no permiten el ingreso o egreso, puede ser una turbación de la posesión. Pueden ser un sinnúmero de infracciones penales y contravencionales”, sostuvo, sugiriendo que, cuando un grupo de personas se convoca en la vía pública, está incurriendo en una conducta penal y omitiendo que dicha conducta es el ejercicio de un derecho constitucional.

No sobra mencionar brevemente el origen histórico del Artículo 194 al que se refiere el magistrado. Se trata de un artículo que se incorpora al Código Penal de manera antidemocrática, sin tratamiento por parte del Congreso y por medio de un decreto-ley que tuvo lugar durante la dictadura militar de Juan Carlos Onganía, la autoproclamada “Revolución Argentina”, caracterizada por ser el único gobierno que disolvió los partidos políticos. El dato podrá parecer anecdótico, pero nos revela el origen antidemocrático de una figura penal que se utiliza hasta el día de hoy para reprimir y perseguir a quienes ejercen un derecho básico de toda democracia.


En segundo lugar, el juez hace mención a que la protesta puede configurar “un sinnúmero de infracciones”. En efecto, advierte Roberto Gargarella sobre el problema de que existan muchos delitos que se utilizan o puedan utilizarse para reprimir la protesta social. Señala que “muchos de estos tipos penales, a su vez, son de dudosa compatibilidad con el sistema interamericano de derechos humanos: algunos son imprecisos o no protegen bienes jurídicos relevantes o concretos, o tienen un ámbito de prohibición demasiado amplio. A esto, hay que agregarle la propia naturaleza del sistema penal, que no opera ante todos los casos, sino que es selectivo”.


Por otro lado, las expresiones del juez justifican una labor de inteligencia policial y la puesta en marcha de los órganos del aparato represivo de manera preventiva, en función de un delito que aún no se cometió, pero cuya comisión se presume. Esta excesiva confianza en las habilidades futurológicas (“ya se sabe qué clases de delitos se podrían dar”) no sólo desatiende que, en muchas ocasiones, los delitos ocurren de manera espontánea, guiados por la oportunidad y la reacción a circunstancias del momento, sino que se apoya en meros prejuicios que justifican la actuación preventiva de los órganos del aparato punitivo, adelantando y ampliando el despliegue penal. Este ejercicio preventivo hunde raíces en nociones como la peligrosidad presunta de determinados sujetos y contraría garantías constitucionales como el principio de inocencia.

Por último, se reproduce una narrativa que reduce la situación a un conflicto normativo y una vulneración de derechos entre particulares. El derecho a la protesta parecería restringir el derecho a la circulación, mientras que la defensa del derecho a la circulación impediría el derecho a la protesta. Esta estrategia desplaza la atención sobre la demanda de derechos que origina la manifestación. Cuando los movimientos sociales luchan por determinado derecho, utilizan la protesta como estrategia de visibilización de su reclamo. Pero la narrativa de conflicto de derechos corre el eje hacia el derecho a la libre circulación. De esta manera, la atención se pone sobre “el corte de tránsito” y se invisibiliza el reclamo o la vulneración de derechos que lo motiva. Como consecuencia de dicho desplazamiento, es más fácil que la sociedad en general reclame una intervención estatal punitiva y convalide la criminalización de la protesta social. Reducir la cuestión a un conflicto normativo pierde de vista que el ejercicio del derecho a la protesta, en la mayoría de los casos, no es más que un medio para visibilizar una vulneración preexistente de algún otro derecho.

Sin desconocer el rango constitucional del derecho a la circulación, debemos mencionar que el derecho a la protesta social no solo reviste la misma jerarquía, sino que es un derecho de particular importancia en cualquier sistema democrático. En la mayoría de los casos, abarca expresiones críticas a determinadas políticas de gobierno o a sectores vulnerables que encuentran una vía para hacer escuchar sus necesidades. Las protestas sociales han sido, por lo general, la única forma a través de la cual ciertos grupos históricamente violentados por la desigualdad social han conseguido reivindicar sus derechos. Por lo tanto, cuando se vulnera el derecho a manifestarse, se está privando de otro derecho más a quienes, ya de por sí, tienen derechos negados.

El derecho a la protesta es un elemento esencial de todo sistema democrático por lo que debe ser defendido y no criminalizado. Gargarella advierte que el derecho a la protesta es el primer derecho, ya que es el que permite la conquista y la lucha por el restablecimiento de todos los demás. Si no tenemos garantizado nuestro derecho a protestar, nuestros otros derechos estarán en peligro, pues no podríamos reclamar frente a su vulneración ni luchar por la conquista de nuevos derechos. El conflicto social es irreductible e inherente a cualquier sociedad. El problema es que existan situaciones de desigualdad social de tal magnitud que haya sectores que restrinjan la circulación, porque disponen de ese único medio para hacerse visibles y reclamar derechos básicos. La mejor forma de defender la libertad de circulación, y la libertad en general, es generando una sociedad más igualitaria, redistribuyendo la riqueza y garantizando el respeto de los derechos de todas las personas.

*Por Verónica Michelle Cabido para La tinta / Foto de portada: A/D.

Palabras claves: cordoba, justicia, protesta social

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