¡Mío, mío, mío!

¡Mío, mío, mío!
23 febrero, 2022 por Redacción La tinta

¿Quién no ha sacado fotocopias de un texto o compartido un archivo por mail? ¿Quién no ha bajado un disco al teléfono? ¿Quién tiene un auténtico Miró o Picasso o Botero colgado en la pared? ¿Quién no ha escaneado una foto familiar de las que se revelaban? Y… ¿Seguimos? Definitivamente, la reproducción de bienes culturales sujetos a la propiedad intelectual debe ser el delito penal más cometido por mayor cantidad de personas en todo el mundo.

Por Paula Kearney para Revista Liverta

¿Qué sentido tienen unas leyes que son violadas de manera sistemática por personas e instituciones? Podría decirse que ninguno y, sin embargo, de algún modo, las personas que producen bienes culturales necesitan un sistema que les permita registrar sus creaciones y comercializarlas, por lo menos mientras vivamos en el capitalismo. Ahora bien, si tuviéramos que comprar el libro entero por cada capítulo suelto que forma parte de las lecturas de una carrera o tuviéramos que comprar cada software que utilizamos, o pagar derechos por cada película o canción que bajamos de internet, no habría bolsillo que aguante. Los ejemplos son simples y el tema complejo.

La Fundación Vía Libre es una organización que nació a principios del milenio como «un instrumento útil para impulsar políticas públicas alineadas con la filosofía de la comunidad de software libre», relata su presidente, Beatriz Busaniche, y explica que «cuando te metés en el costado más filosófico y político del software libre, te das cuenta de que no es un tema de software, es un tema de regulaciones. Es un tema jurídico más que técnico». Entonces, continúa Busaniche, ineludiblemente hay que poner el foco en las cuestiones de propiedad intelectual, porque «si no entendemos los problemas de la propiedad intelectual, difícilmente podamos elaborar una posición vinculada con la filosofía y la política del software libre».

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—Cuando hablás de propiedad intelectual, ¿podrías puntear las diferentes maneras que hay de apropiarse de algo en Argentina?

—[…] Cuando hablamos de propiedad intelectual, hablamos de un gran paraguas de sistemas jurídicos que regulan la forma de apropiación privada de distintos tipos de bienes. Una cosa es el derecho de autor sobre obras intelectuales como canciones, ensayos, novelas, papers académicos, software y demás; y otra cosa muy distinta –tanto en implementación como en impacto y formas de regulación– es una patente sobre una aplicación de una idea innovadora en el campo de la industria o una fórmula médica de un laboratorio. […]. Hay un tipo de bien cuya naturaleza es que no se degrada. No se degrada la luz porque haya más personas a la luz de ese foquito. No es como un plato de comida, que si yo me lo como, vos ya no te lo podés comer; hay rivalidades sobre el acceso a ese bien. Entonces, la naturaleza económica de los bienes que regula la propiedad intelectual es justamente que son bienes públicos en este sentido económico. El rayo que hay detrás de los sistemas de propiedad intelectual en general es que si vos no le ofrecés a quien produce un bien de este tipo un mecanismo de apropiación privada de ese bien, no lo va a producir porque el costo de reproducción del bien tiende a cero. El costo marginal tiende a cero. Por ejemplo, desarrollar una aplicación, una pieza de software: el desarrollo de la primera pieza tiene un costo, pero la reproducción a partir de esa primera pieza tiene un costo marginal tendiente a cero. Esto, en economía, potencia lo que se conoce como el efecto polizón o free rider: es el que se sube al tren y el tren va… Alguien más ha pagado el costo de ese viaje. El free rider, el polizón, se sube y va gratis. En bienes públicos, el problema del free rider tiene que ver justamente con que el mecanismo del innovador, frente al problema del free rider, es mantener en secreto su innovación. Porque si vos inventás algo y sabés que, si lo publicás, inmediatamente tus competidores van a tener acceso a eso, lo que tendés a hacer es a guardarlo en secreto. Es lo que pasaba en el medioevo, en los talleres donde el maestro le enseñaba la técnica a su aprendiz, pero no la publicaba. […]. El objetivo de los sistemas de propiedad intelectual es ofrecerle un canje a esa persona que por alguna razón produce un bien que es socialmente útil, ya sea ciencia, tecnología, cultura… Es un bien que la sociedad quiere que sea público, en el sentido de conocido, compartido, que contribuya al desarrollo de una sociedad. Entonces, ¿qué se hace? Se establece un sistema de apropiación privada de ese bien por un plazo limitado, como incentivo para que ese bien sea publicado. Es una negociación.

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—Y también están los derechos de autor, ¿qué diferencia hay entre una cosa y otra?

—El concepto de propiedad intelectual es un paraguas, bastante engañoso, hay que decirlo, bastante problemático, que engloba distintas formas regulatorias. Dentro, por ejemplo, de las regulaciones que administra la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), se encuentran el derecho de autor y los derechos conexos, los derechos de marcas, los derechos sobre denominaciones geográficas, los derechos de patentes y otros menores, estos son los grandes sistemas de la propiedad intelectual conocidos y administrados por la OMPI. Entonces, el concepto de propiedad intelectual engloba todo. […]. Es decir que no hay que pensar que los derechos de propiedad intelectual son un objetivo en sí mismos o un derecho adquirido. Son un instrumento y, como tal, deben ser evaluados como un instrumento de política pública para el logro de un fin superior, que es la construcción de un dominio público rico y un acervo cultural, científico y tecnológico cada vez más nutrido en una sociedad.

—Después está el tema del acceso a ese acervo cultural…

—Bueno, cuando yo digo «dominio público», digo conocimiento ya públicamente accesible. El dominio público es todo aquel conocimiento o desarrollo que ya ha sido puesto a disposición pública porque han prescripto los derechos de propiedad intelectual que los regían. El objetivo es –y por eso son limitados en el tiempo– dar un incentivo a los creadores, limitándoles el tiempo que les permita ganar lo suficiente, o desarrollar lo suficiente que les permita nutrir ese mercado, pero que esa obra después pase al dominio colectivo […]. Pero acá hay una batalla discursiva también. Cuando todo esto se evita y no se enseña en las universidades en las que se enseña derecho de autor, por ejemplo, se está dando una visión sesgada en favor de las visiones maximalistas. Pensar el derecho de autor como un fin en sí mismo es un engaño.

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(Imagen: Andrés Wittib)

—¿Qué opciones tiene hoy una persona en Argentina para registrar una producción cultural?

—El derecho de autor está regulado a nivel internacional por el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, de 1886, y administrado actualmente por la OMPI, es decir que prácticamente en todo el mundo el derecho de autor está regulado por este tratado. Y este tratado establece que los derechos de autor comienzan a regir desde el momento de la primera fijación de una obra. En el momento en que yo plasmo un texto en un papel o en un disco de una computadora, en el momento en que yo escribo una canción y la dejo registrada en un pentagrama o, también, en un disco de una computadora… ¡Iba a decir en un cassette! Desde el momento de la primera fijación de una obra en un soporte, empieza a regir el derecho de autor, sin necesidad de que haya ningún tipo de registro. El registro no es mandatorio para tener el derecho. A diferencia del sistema de patentes, o de marcas, donde lo que constituye el derecho es el registro […]. Después existen los sistemas de registro que sirven justamente para administrar las obras, para saber de quién es cada obra, quién reclama la titularidad… Existen también registros de contrato, entonces si yo te hago una cesión de titularidad, eso tiene que estar también registrado, porque toda obra tiene derecho de autor. La fotografía que saca hoy un chico con el celular tiene derecho de autor y digo esa por decir una de las tantas miles de obras que se están generando todo el tiempo, y todas están regidas por el mismo principio. Absolutamente todas. Así, para echar algo de luz sobre un campo que además es la base fértil de un gran negocio, existen los sistemas de registro. Ahora, el problema de esto es que el sistema de monopolios exclusivos y excluyentes que se conforman a partir del sistema de derecho de autor impide hacer un montón de cosas sobre la obra: impide copiarla, traducirla, reproducirla… Impide muchas cosas. Es un sistema en el cual la prohibición es la norma y el acceso es la excepción. En este sistema, que está regido así por la Convención de Berna, el registro sirve para constituir prueba en caso de litigio, para tratar de echar cierto orden a un campo que es de por sí muy complejo y que además es un campo muy lucrativo. Entonces, tener la seguridad jurídica de que estás editando una obra de un autor que es efectivamente el autor o si estás editando un disco o haciendo una película, si los permisos para transformar una novela en un guion son los apropiados –que han dado cantidades y cantidades de páginas en tribunales por pleitos de este tipo–, el registro sirve justamente para tratar de ordenar eso. Es decir, todas las obras intelectuales, todas, están en el dominio privado desde el momento en el que se crean. Entonces, el sistema que nosotros promovemos de software libre para licencias de software, y de otro tipo de licencias como Creative Commons para la música, videos, textos y demás, tiene que ver con que si un autor no dice explícitamente que su obra se puede reproducir, que su obra se puede copiar, que su obra se puede traducir y demás… todo eso está prohibido. Si el autor explícitamente no permite cosas, todo está prohibido […]. Entonces, cuando promovemos el sistema de licencias libres como Creative Commons, lo que estamos haciendo es buscar una solución privada, que queda en cabeza de cada autor que publica con Creative Commons, a un problema público […]. Y ojo que acá además hay otro detalle: muchas veces, el propio autor, en este actual sistema, no es libre de disponer de su obra. Eso pasa por mecanismos de desapropiación de esta propiedad intelectual que ejercen algunos organismos intermedios, como el mundo editorial, las discográficas y las entidades de gestión colectiva del derecho de autor, que desapropian a los autores de algunos de los derechos sobre sus obras, atribuyéndose ellos el rol de administrar esos repertorios. Caso SADAIC es un ejemplo. Si vos sos un autor que querés regalarle tu obra a alguien que está haciendo un documental, SADAIC no te lo permite. Quien recibe la gentileza del autor para utilizar esa obra tiene que pagar a SADAIC.

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—¿Y qué pasa con una foto que saca cualquier persona y la sube a Facebook?

—Cuando una persona va a publicar una foto en Facebook, antes, lo que debería haber hecho es leer los términos y condiciones. En ese sencillo acto de abrir una cuenta de Facebook y aceptar los términos y condiciones, aunque Facebook reconoce que la titularidad sobre eso sigue siendo la persona del usuario, en el acto de subir una obra, le está otorgando a Facebook una licencia irrevocable para la reproducción y el uso de esa obra […]. Esto es básicamente porque las plataformas van a reproducirlo, entonces la plataforma tiene que asegurarse que tiene el permiso legal para que eso sea reproducible.

—A esta altura del partido, ¿cuál sería un modo de registro más amable y más acorde a los fines de generar un acervo cultural público?

Yo soy de la idea de que hay que terminar con el derecho de autor tal como lo conocemos […]. Creo que hay un montón de diseños institucionales diferentes, regulatorios, que permitirían innovar en este campo y desarrollar un sistema de incentivos a la autoría que habilite que un autor pueda vivir dignamente de su obra –un autor, un editor y todos aquellos que forman parte del ecosistema de los derechos de autor y conexos-. Me parece que Berna es un problema serio y que deberíamos en algún momento pensar como colectivo global, porque este es un problema global, una nueva forma de estructurar el derecho autoral. Hay algunas ideas… Hay un par de abogados y economistas que se llaman (William M.) Landes y (Richard) Posner, que diseñaron un sistema que a mí me parece infinitamente mejor […]. En el campo de lo posible –hasta ahí te dije lo deseable, porque ese plan es bastante complicado de lograr y tiene que llevar muchos años de discusión y una voluntad política global que no está ni cerca de ser siquiera entendida como una necesidad–, dentro del sistema de Berna, hay muchas cosas que se pueden hacer y que lamentablemente no se están haciendo, como una mejor defensa del dominio público, un acortamiento de los plazos, una limitación sobre esos monopolios de los derechos de autor, un control más severo sobre las entidades de gestión colectiva, un sistema más flexible, un sistema en el que se pueda priorizar el acceso por encima de la apropiación privada sin privar a quienes necesitan vivir de sus obras de una remuneración justa… Está lleno de mecanismos que se pueden usar […].

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El problema de la propiedad del saber y el acceso a las producciones culturales necesita, a la luz de una velocidad de desarrollo de las tecnologías de la información y de la comunicación sin precedentes en la historia, un replanteo profundo que rompa con un sistema que favorece el monopolio comercial y la explotación de quienes producen y consumen bienes culturales por parte de unos pocos organismos que han sabido ajustar el marco legal para apropiarse de las producciones que hacen al acervo cultural de una comunidad.

Sobre algunos ejemplos irrisorios, como el caso de un profesor de filosofía que fue demandado penalmente por la Cámara Argentina del Libro por publicar material de lectura en un sitio de internet, o el envío de una carta legal al servidor que alojaba una biblioteca virtual creada por el alumnado de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires (UBA) que contenía gran parte de los textos que se leen en esa casa de estudios como una herramienta para bajar el gasto en fotocopias, en el mismo año en que la UBA firmaba un acuerdo con el Centro de Administración de Derechos Reprográficos de Argentina (CADRA) por una licencia para las fotocopias por un total de cuatro millones de pesos que «temporalmente» serían reducidos a trescientos mil, se recomienda el libro Argentina Copyleft. La crisis del modelo de derecho de autor y las prácticas para democratizar la cultura, que se puede encontrar de forma gratuita y legal en el siguiente link.

*Por Paula Kearney para Revista Liverta / Imagen de portada: A/D.

Palabras claves: Copyright, Derecho de autor, propiedad intelectual

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