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Derecho a decidir: personas con discapacidad podrán acceder a vasectomías y ligadura de trompas

16 diciembre, 2021 por Redacción La Tinta

El 9 de diciembre se aprobó en el Senado, luego de haber tenido su paso por Diputados, el proyecto que modifica la Ley de Anticoncepción Quirúrgica para que personas con discapacidad tengan acceso a una vasectomía o la ligadura de trompas con solo su consentimiento, sin que sea por pedido o autorización de su familia o representante legal.

Por Redacción La tinta

“Vamos a hacer un tratamiento para tus ovarios para que tus hijos no tengan el mismo problema que vos”, le decía una médica en la Maternidad a una adolescente que había sido llevada por su tía para que le realizaran una ligadura de trompas. Ella tenía un retraso madurativo, comprendía exactamente lo que le decían. Estaba muy emocionada de que sus hijes no padezcan este “problema”-como ella decía- que tanto le ha generado, que hasta su madre la abandonó por “no ser como los otros chicos”, agregó.

Claramente, le estaban tergiversando información sobre lo que sucedería en su cuerpo. Al leer este relato, nos estremecemos, creemos que es imposible que esto pueda haber pasado. No solo el ocultamiento de los hechos que pretendían llevarse a cabo -que finalmente no aconteció-, sino también que otras personas puedan decidir sobre nuestros procesos de salud. Hasta hace unos días, la Ley 26.130 que regula la anticoncepción quirúrgica tanto para ligaduras como para vasectomía, sancionada en 2006, especificaba que toda persona capaz y mayor de edad podía solicitar estas prácticas, siendo requisito previo inexcusable que otorgue su consentimiento informado. A excepción de que se tratare de una persona declarada judicialmente incapaz. En este caso, era requisito ineludible la autorización judicial solicitada por el representante legal de aquella.

Pasaron muchos años, pero a su vez no tantos y estas letras suenan del medioevo. Distintas organizaciones impulsaron durante años de lucha y finalmente quedó plasmado en el cambio del Código Civil y Comercial, en 2015, en el que se reconoció una nueva concepción sobre la capacidad y se establece que no es un atributo que se le otorga o se le quita a una persona, sino un derecho humano. En consecuencia, la incapacidad se prevé como excepción, debiendo mediar sentencia judicial. 

Los servicios de salud no deben actuar sin tener en cuenta y/o sustituyendo la voluntad de las personas con discapacidad, sino que, por el contrario, deben facilitar los medios que aseguren su participación en todo acto y la adopción de una decisión personal y autónoma. Por ello, es necesario desarrollar mecanismos para identificar y eliminar barreras ya sean físicas, actitudinales, comunicacionales e informativas que puedan causar discriminación en el acceso. El certificado de discapacidad nunca implica restricción de la capacidad para la toma de decisiones. 

Dentro de los derechos que se contemplan en las atenciones de salud, la autonomía de la voluntad es fundamental de todas las personas, con o sin discapacidad, en la toma plena de las decisiones respecto al ejercicio de sus derechos reproductivos, las alternativas de tratamiento y su futura salud sexual y (no) reproductiva. También contempla el resguardo de la privacidad y confidencialidad de las consultas, siempre contemplar si la persona desea o no estar acompañada por terceras personas, incluyendo la asistencia de intérpretes de señas, familiares u otra/s persona/s allegada/s.

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(Imagen: Universidad)

En este sentido, el proyecto modifica la ley de contracepción quirúrgica para incluir a las personas con discapacidad con el derecho de expresar su voluntad para acceder a este tipo de anticoncepción. De esta forma, se da un paso fundamental para terminar con las negativas a estas prácticas por parte del sistema de salud o esterilizaciones forzadas, sobre todo en las feminidades con discapacidad, a través de procedimientos que no se les indica en qué consisten y cuya decisión queda en manos de otras personas como une familiar o representante legal.

Desde ahora, todas las personas con o sin discapacidad, sin excepción, tienen derecho a brindar su consentimiento informado para acceder a intervenciones de contracepción quirúrgica, por sí mismas y en igualdad de condiciones, y en ningún caso se requiere autorización judicial.

Es necesario ponerle fin a la infantilización de las personas con discapacidad y reconocer que tienen derecho al placer, al goce, a la sexualidad plena y a poder decidir sobre sus destinos y vidas.

*Por Redacción La tinta / Imagen de portada: Lucía Prieto.

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Filed Under: Géneros Tagged With: argentina, discapacidad, Ley 26.130 de Anticoncepción Quirúrgica

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