La implementación de la IVE en Córdoba

La implementación de la IVE en Córdoba
25 febrero, 2021 por Redacción La tinta

A un mes de la entrada en vigencia de la Ley Nacional N° 27610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, hacemos un pantallazo sobre cómo viene la implementación en la provincia de Córdoba.

Por Redacción La tinta

Luego de muchos años de lucha y de resistencia, desde el 24 de enero de 2021 en todo el territorio de nuestro país, existe la posibilidad de acceder a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). La Ley Nacional N° 27610 rige sin la necesidad de que las provincias den su adhesión. Aún no se cuenta con la reglamentación, aunque no es necesaria para que se aplique, pero se cree que sólo aclarará algunos detalles.

Desde que comenzó el año, escuchamos y leímos noticias y relatos negativos sobre la implementación de la IVE. Se detallaron los lugares donde no se va a garantizar, quiénes son objetores de conciencia o más grave aún, comunicados donde instituciones médicas expresaron que no darían respuesta a la práctica. Nosotres nos enfocamos en dónde ir si tenés un embarazo no planificado y decidís no continuarlo. Aquí hacemos un mapeo de cómo viene en términos generales la implementación de la Ley.

Las personas gestantes pueden solicitar la atención de un aborto hasta las 14 semanas inclusive, sin tener que justificar su decisión y debe garantizarse como parte de la práctica básica del sistema de salud, en el ámbito público y privado -quienes tengan obras sociales y prepagas con cobertura del 100%-. Desde que se realiza la solicitud, hay 10 días para dar respuesta a la demanda. Es necesario que sea en el marco de confidencialidad, respetando el secreto profesional, con trato digno y haciendo uso de la autonomía de la voluntad de la persona solicitante. La Ley también establece la necesidad de contar con toda la información sobre el cuidado de la salud, basada en evidencia científica y acceder a la mejor atención posible, siguiendo los estándares de calidad, accesibilidad, competencia técnica y rango de opciones disponibles.

Quien decida interrumpir el embarazo pasado ese plazo, podrá realizarlo en el marco de la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) cuando el mismo ponga el riesgo la vida o la salud de la persona gestante o cuando el embarazo sea a causa de una situación de violencia sexual.

La Ley aborda la importancia del control post aborto y el inicio de la anticoncepción inmediata en caso de que la persona así lo requiera, así como la importancia de profundizar en la Educación Sexual Integral, estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población.

aborto-vigilia-senadores-Ley-2
(Imagen: La tinta)

¿Dónde podés ir si decidís abortar?

A partir del 2015 la Red de Profesionales de la salud por el Derecho a Decidir se organiza para acompañar de manera amorosa y feminista a personas que deciden, por distintos motivos, realizar un aborto. Es una red federal con más de 700 equipos de Salud en la Argentina, más de 2000 profesionales en todo el país que desde hace casi 6 años realizan su trabajo a conciencia y dentro del sistema de salud, poniéndole el cuerpo en esta inmensa lucha y convencides de que el sistema de salud debe ser parte de la solución y no del problema. Para poder conocer dónde recurrir en cada una de las localidades de la provincia y del país se puede ingresar al recursero disponible.

La Dirección Nacional de Salud Sexual y Reproductiva asesora brindando información y lugares de referencia de atención, como así también recepta denuncias por falta de insumos y maltratos en la atención. Llamando al 0800-222-3444, de manera anónima, se puede consultar, entre otras cuestiones, sobre métodos anticonceptivos; Derechos sexuales, derechos reproductivos y marco legal vigente; Obligaciones del sistema público de salud, de las obras sociales nacionales y provinciales y de las prepagas; Derechos de las personas LGTTIBQ; Violencia sexual; Violencia obstétrica; situaciones de pre y post aborto; Interrupción legal del embarazo; Cáncer de cuello de útero y cáncer de mama; Disfunciones sexuales; Sexualidad en adultos mayores; Fertilización médicamente asistida. El Horario de atención es de lunes a viernes de 9 a 21 hs. y Sábados, domingos y feriados: 9 a 18 hs.

La puesta en marcha local de la ley

En muchos espacios de salud como centros de salud municipales y hospitales provinciales hubo reuniones para explicitar quiénes no iban a realizar la práctica y quiénes se declaraban objetores, lo cual generó revuelo ya que la iniciativa no tiene foco en la garantía de la práctica. La forma de plantearlo por la negativa no genera adhesión de les profesionales para garantizar la práctica, quienes no están convencides o no tienen la capacitación e incluso quienes temen sobrecargarse de trabajo o asumir la responsabilidad en soledad, prefieren no atender a personas que necesiten la prestación sin que realmente la causa sea una cuestión moral o religiosa. Se necesita voluntad política que brinde un resguardo institucional a les trabajadores de la salud, como así también condiciones laborales acorde con la demanda.

De esta manera, quienes hace tiempo acompañan a las personas a abortar notaron un aumento en la demanda, en algunos lugares se triplicó-cuadruplicó su trabajo sin un refuerzo de personal para hacer la práctica. Desde la provincia no está clara la voluntad de contratar personal para que refuerce la atención y acompañamiento que se brinda.

La Red de Profesionales de la Salud de Córdoba presentó ante las autoridades de la provincia exigencias claras respecto de la implementación de la IVE, además de reforzar los equipos de salud, respecto de la implementación de la IVE. Las mismas se basan en:
-Campañas publicitarias para difundir la ley vigente
-Asegurar la provisión de misoprostol de manera continua en todas las instituciones de salud y equipos para la realización de Aspiración Manual Endouterina (AMEU), de modo tal que la falta de medicación no sea un obstáculo ni genere demoras en la resolución de quienes soliciten la práctica
-Erradicar la práctica de legrado en todas las instituciones y ofrecer AMEU como práctica de mejor evidencia científica y calidad disponible en todos los niveles de atención.
-Disponer de todos los métodos anticonceptivos y con provisión continua en los distintos centros de atención, incluida la accesibilidad a ligaduras tubarias en caso que la persona lo solicite.
-Tener personal capacitado, formado con un enfoque de derechos humanos y con perspectiva de género, para poder llevar adelante la práctica con la excelencia de calidad que amerita incluyendo a todo el equipo de salud de las instituciones.
-Garantizar la aplicación de la IVE e ILE en el 2do trimestre de gestación en instituciones hospitalarias con personal capacitado.

aborto-vigilia-senadores-Ley-3
(Imagen: La tinta)

Objeción de conciencia

La Ley establece el privilegio a la objeción de conciencia para les profesionales que deban intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo. El espíritu de la ley es respetar la diversidad de pensamiento pero esto no puede devenir en una obstrucción a la práctica. Es por esto que quienes se declaren objetores deben mantener su decisión en todos los ámbitos: público, privado o de la seguridad social, en los que ejerza su profesión. También derivar de buena fe a la persona para que sea atendida por otre profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones. El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable. El cuerpo de la ley, aclara que no se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto.

La mal llamada objeción de conciencia institucional no existe. Las personas poseemos conciencia, no así las instituciones. Es por esto que lo que hemos escuchado o leído por allí de algunas clínicas privadas como La Reina Fabiola, el Hospital Privado, Clínicas de Río Cuarto o Villa María es inconstitucional. La ley establece que las aquellos efectores de salud del subsector privado o de la seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia, deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó.

Publican engañosamente comunicados, para que quien necesite una IVE/ILE no se acerque a la institución, cuando lo que deben hacer por ley, es garantizar la realización de la práctica. Las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado de la persona quedarán a cargo del efector que realice la derivación.

Por su parte, en las instituciones públicas, queda claro que debe de darse la respuesta sin que esto devenga en derivaciones, las únicas instituciones que pueden generar derivaciones son las del subsector privado o de seguridad social como detallamos anteriormente. En los casos que haya instituciones sin personal que pueda dar una respuesta, se deberá contratar personal que pueda atender la demanda.

Queda un largo camino por recorrer sin duda. Sin embargo, a un mes de puesta en marcha la implementación de la IVE, la demanda por parte de las personas gestantes está activa como así también las discusiones en las instituciones de salud. Poner en práctica una ley no es tarea sencilla y mucho menos si se trata de una decisión que atravesamos las feminidades en una sociedad tan machista y patriarcal. Estamos convencides que la maternidad será deseada o no será y en esos andares estamos.

Vigilia-Aborto-2020-Diputados-Feminismo-Cordoba-La-tinta-03
(Imagen: La tinta)

*Por Redacción La tinta / Imagen de portada: La tinta.

Palabras claves: Ley 27.610 Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE)

Compartir: