La Justicia consideró que el crimen de Daiana Moyano fue un «femicidio no íntimo»

La Justicia consideró que el crimen de Daiana Moyano fue un «femicidio no íntimo»
15 julio, 2020 por Redacción La tinta

El tribunal había dictado la condena a prisión perpetua a Darío Alejandro Coronel antes de la pandemia, pero, recién ahora, puede difundir los fundamentos del fallo. El femicida no tenía vínculo con la víctima, pero se demostró la visión de «cosificación» que tenía de las mujeres como «mero objeto de placer y descarte».

Por Redacción La tinta

En Córdoba, hace casi dos décadas, el gobernador José Manuel De la Sota impulsó la erradicación de villas de zonas céntricas y la relocalización de les vecines en «barrios ciudades», por fuera del anillo de Circunvalación y el entramado urbano. Uno de esos barrios es Ciudad Mi Esperanza, ubicado en el extremo oeste de la Capital, cerca del camino a Chacra de la Merced. Allí, vivía Daiana Moyano.

Remarco el contexto geográfico en el que vivía porque fue uno de los elementos que condicionaron su vida, pero, sobre todo, su muerte.

El domingo 6 de enero de 2019, Daiana volvía de trabajar. Eran alrededor de las ocho de la tarde y había pasado la noche del sábado y todo el domingo trabajando en la casa de una señora a la que cuidaba. Ese día, había llovido y el colectivo de la línea 68 de Coniferal que la trasladaba -único corredor que pasa por el barrio- se negó a entrar al barrio por las condiciones de las calles que lo rodean. Les vecines hacía décadas que reclamaban alumbrado público, asfalto y mantenimiento de los terrenos.

Se tuvo que bajar a casi treinta cuadras de su casa, cuando, si hubiera podido descender en su parada, habría estado a la vuelta de su hogar. Según la investigación que llevó adelante la fiscal Alicia Chirino, junto con Daiana descendió también Darío Alejandro Coronel, vecino del mismo barrio, quien, en algún momento entre la parada y su casa, agarró a Daiana, la llevó por la fuerza hacia el monte, la violó, la asesinó y la dejó abandonada.

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(Imagen: La Voz)

Cadena perpetua y fundamento

En marzo de este año, la Cámara en lo Criminal y Correccional de 9° Nominación condenó a Coronel a cadena perpetua como autor responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y homicidio doblemente calificado, “criminis causae” y por mediar violencia de género.

Para los camaristas Gustavo Rodríguez Fernández, Roberto Cornejo y Martín Bertone, quedó comprobado que se trató de un femicidio. Más precisamente -y en términos jurídicos-, un «femicidio no íntimo».


Si bien, en la mayoría de los casos, los femicidios se verifican en ámbitos de relaciones de pareja o vínculos, los magistrados consideraron que ello no obsta a que se configure esta agravante del delito de homicidio cuando se trate de hombres y mujeres desconocidos entre sí, o que carecen de vínculo alguno.


Señalaron que no es requisito típico del femicidio que la mujer víctima sea un individuo vulnerable ni que medie relación interpersonal alguna (amorosa, de amistad, de conocimiento o de cualquier otra índole) entre el autor y la víctima, y siguiendo la doctrina establecida en las investigaciones de Diana Russell, catalogaron el crimen como «femicidio no íntimo», figura aceptada por la jurisprudencia provincial y nacional.

«El contexto de violencia de género se evidencia en el caso, no sólo en el modo de actuar del acusado Coronel, sino también en sus propias manifestaciones verbales posteriores. En tal sentido, señaló que la dinámica y la modalidad del suceso constituyen claros indicadores de la particular visión que el acusado tenía de las mujeres (…). Todo ello, en su conjunto, claramente demuestra la ‘cosificación’ que hizo Coronel de Moyano, reduciéndola a un mero objeto de placer sexual, el cual, una vez utilizado, fue descartado por el acusado, dándole muerte acto seguido”, expresó el camarista Cornejo, quien remarcó, además, que el femicida utilizó su “singular” fuerza física (medía 1,91 metros y triplicaba en peso a la mujer) para vencer la resistencia de la víctima.

Consultado por La tinta, la abogada querellante Mónica Picco expresó su conformidad por el fallo y el fundamento que condenó a perpetua a Darío Alejandro Coronel, quien, actualmente, se encuentra recluido en la Cárcel de Bouwer.

* Por Redacción La tinta. Imagen de tapa: La Poderosa.

Palabras claves: Daiana Moyano, Femicidio

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