Análisis desde la abogacía feminista sobre la designación de juezas y jueces

Análisis desde la abogacía feminista sobre la designación de juezas y jueces
3 julio, 2020 por Redacción La tinta

Por Líbera Abogacía feminista*

En el marco del debate que habilita la propuesta de sumar una mujer a la Corte Suprema de Justicia de Mendoza, Líbera Abogacía feminista desanda las distintas aristas que componen el funcionamiento del Poder Judicial a la hora de designar jueces y juezas. Una aproximación que nos ayuda a comprender la complejidad del tema, la existencia de obstáculos en el acceso a derechos y la urgencia de la incorporación de la perspectiva de género en todos los ámbitos de la justicia.

La idea del gobernador Rodolfo Suárez de proponer a una mujer para que sea la nueva integrante de la Suprema Corte de Mendoza parecía ir en ese sentido hasta que se divulgó el nombre de su candidata: María Teresa Day. El dato no es menor, ya que sería la segunda mujer en formar parte del Máximo Tribunal desde la vuelta a la democracia en 1983. La primera fue Aída Kemelmajer.

La postulación de Day es una muestra más de la discrecionalidad con la que el Poder Ejecutivo pretende designar funcionarios/as de alta jerarquía en otros poderes del Estado, ya que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 152 inciso 3 de la Constitución de la Provincia de Mendoza para ser miembro de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza y no cuenta con conocimientos teóricos y prácticos de las herramientas procedimentales que permiten la protección de los derechos de las mujeres, de las diversidades e identidades sexo-genéricas.

“Los jueces hablan por sus sentencias”

Dice una famosa frase, un axioma en el ámbito de la justicia, que “los jueces”- agregamos las juezas- hablan por sus sentencias. Así, a través de ellas, quizá el resto de las mortales podemos saber qué piensan, qué criterios tienen y qué entienden por justicia ante un caso concreto.

Ahora bien, cabe preguntarse ¿qué hacen realmente jueces y juezas cuando “hablan” a través de una sentencia? Lo que hacen es distribuir bienes en una sociedad, de manera más o menos justa o injusta, es decir, le atribuyen a una parte lo que le niegan a la otra.

—¿Cómo hacen esa distribución de bienes?

En un Estado de Derecho, como en teoría es el nuestro, se hace en base a normas que deben existir desde antes de dictarse la sentencia, creadas tanto en el derecho internacional -y reconocidas por el Estado argentino- como en el derecho interno -elaboradas por otro poder del Estado que es el legislativo-.

Esas normas dicen quiénes tienen derecho sobre tales o cuales cosas, y quiénes tienen la obligación de respetar esos derechos -e, incluso, garantizarlos-. No son dictadas porque sí en cualquier momento, sino que es deseable que respondan a demandas sostenidas de la sociedad sobre determinados temas como salud, vivienda, educación, seguridad, entre otros. Sin embargo, también es cierto que existen grupos de mayor y menor poder que intentan presionar al Poder Legislativo (empresariales de toda índole, iglesias, el mismo poder ejecutivo) para lograr que tal o cual norma se dicte o no se dicte.

Frente a un conflicto llevado a los tribunales, jueces y juezas dicen en su sentencia quien tiene razón y derecho a tal o cual cosa. Por esto, sería importante preguntarnos cómo llegan a ocupar esos cargos.

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—¿Cómo se eligen los/as jueces y juezas?

La respuesta depende de su jerarquía. Todos/as, salvo a los/as de mayor jerarquía, que son los de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, rinden un concurso a través del cual se evalúan sus antecedentes y así se determinan si acreditan conocimientos y experiencia para desempeñarse en un juzgado determinado. Quienes hayan aprobado accederán a la instancia de que un organismo que no depende exclusivamente de ninguno de los tres poderes del Estado, llamado “Consejo de Magistratura” (cuya integración merece otro artículo), les incluya en ternas que son presentadas a la gobernación. Esta elegirá de esa terna a la persona candidata que, previa realización de una audiencia pública, se someterá a votación del Senado, que se realiza por mayoría simple (la mitad más uno de los presentes en esa sesión de senadores) y voto secreto, mediante un sistema de bolillas, negras (en contra) y blancas (a favor), del candidato/a propuesto/a.

Por el contrario, a Jueces y Juezas de la Suprema Corte de Justicia, no se les toma examen alguno. Cuando se produce una vacante a cubrir, el gobernador de turno simplemente elige y propone al candidato/a para que, luego de realizarse una audiencia pública, el Senado de la Provincia apruebe la postulación, también por mayoría simple y voto secreto, mediante el sistema de bolillas mencionado.

Tal y como lo expresamos, al no rendirse examen ni concurso, este es un procedimiento solamente político y concentrado en la voluntad del gobernador, ya que basta que el gobierno de turno tenga los votos necesarios en el Senado provincial para “poner” de manera automática a jueces o juezas en la Suprema Corte.

—¿Existe, entonces, la división de poderes e independencia de jueces y juezas?

La división de poderes y la independencia de los jueces y juezas se ve afectada cuando la máxima autoridad del Poder Ejecutivo provincial elige a las máximas autoridades del Poder Judicial provincial, que es técnicamente otro poder, y el Senado (Poder Legislativo) solo actúa aprobando automáticamente, digamos – obedientemente – la propuesta del gobernador.

—¿Existen límites al poder del gobierno de turno a la hora de elegir un candidato o candidata a la Suprema Corte Mendocina?

Sí, existen requisitos constitucionales que debe reunir la persona que aspire a la Suprema Corte, que a la vez son y deben funcionar como límites al gobierno para proponer a su candidato/a.

Esos requisitos son imprescindibles y obligatorios y están en la Constitución de la Provincia de Mendoza, en el artículo 152. Allí están enumerados los requisitos mínimos que debe tener la persona que aspire a ser candidata/o a la Suprema Corte. Entre ellos, los dos más importantes, son ser abogado/a con título en Universidad Nacional y, además, haber ejercido (al menos) diez años la profesión de abogacía u ocho años la magistratura. Tanto la práctica profesional como el ejercicio de la magistratura por esa cantidad de años, son puntos de partida en relación a la experiencia y permiten suponer un aprendizaje en el “hacer o resolver”, que el solo título no lo da. De lo contrario, la propuesta es inviable desde el inicio.

—Pero, la persona propuesta ¿tiene que tener algo más?

Definitivamente sí. Conocimiento, formación y especialización en derecho, en todo el derecho, local, nacional e internacional. Esto es fundamental, ya que los tratados internacionales de derechos humanos -entre los que se encuentran los derechos de niños, niñas y adolescentes, mujeres y diversidades sexo-genéricas-, están incorporados a nuestra Constitución Nacional. La tan enunciada perspectiva de género -pobre o nulamente aplicada justamente por la falta de formación, entre otras faltas- también forma parte de los saberes necesarios que son requisito para acceder a ser jueces o juezas.

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(Imagen: Euge Neme)

—¿Cuál es la importancia de la formación integral de jueces y juezas?

Son jueces y juezas quienes deciden frente a un conflicto entre las personas o cuando se nos niega un derecho. Allí radica su gran impacto en la vida de cada destinatario/a de sus decisiones. Éstas deben ser el resultado de un cuidadoso y criterioso trabajo de la judicatura, deben estar suficientemente fundadas en el Derecho. De lo contrario, son arbitrarias y, al generar precedentes, potencialmente, nos perjudican incluso a quienes no formamos parte del juicio donde se dictó esa sentencia.


Su formación debe ser integral porque la resolución de un conflicto que ha llegado a la justicia debe ser abordado desde la complejidad del entramado social del que proviene; desde la comprensión de que, por encima de todo, están los derechos y garantías constitucionales, y los derechos consagrados en convenciones y tratados internacionales de derechos humanos.


La perspectiva de género debe ser la lente con la que se analice, comprenda y juzgue cuando el caso llevado a la justicia involucre la temática de género. Así, saber determinar cuándo un caso está atravesado por discriminaciones y violencias de género, también es una cuestión de perspectiva que se construye con una formación específica en la temática.

De no ser así, la mirada es miope y la justicia extremadamente acotada y muy probablemente inexistente. Solo sirve para reproducir más violencias, injusticias e inequidades, que, por emanar del órgano jurisdiccional, son institucionales y, por ello, generan responsabilidad estatal.

—¿Quién tiene en la provincia de Mendoza la última palabra cuando una sentencia vulnera derechos constitucionales?

Cuando una sentencia nos perjudica vulnerando nuestros derechos, podemos ir a un Tribunal Superior a que la evalúe y de este modo llegar a la “Suprema Corte de Justicia de la Provincia”, la que revisará el caso y tendrá la última palabra.

Por esto, es fundamental que quienes lleguen a ser jueces o juezas de la Suprema Corte de Justicia tengan sólida formación y experiencia. Porque en sus manos estarán nuestros derechos fundamentales a una vida libre de violencia de género, a la garantía de derechos sexuales y reproductivos, al acceso a la vivienda, salud, libertad, propiedad, trabajo, entre otros.

También es imprescindible que sean (puedan ser) imparciales. Es fundamental que no tengan las manos atadas por el gobierno que los y las propone. Porque será la Suprema Corte la que, en definitiva, nos defienda incluso del propio Poder Ejecutivo. En la actualidad, el Máximo Tribunal está integrado por ex ministros de gobierno, es decir, provenientes del Poder Ejecutivo que los propuso, quienes incluso debieron renunciar a sus cargos en este último para poder asumir en el Judicial.

En concordancia con esto, la candidata propuesta lleva años desempeñándose en el cargo de la coordinación de fiscales, en vinculación directa con la implementación de las políticas represivas diagramadas por el ejecutivo provincial. De ser aprobada su postulación, también deberá renunciar a su cargo y asumir como jueza de la Suprema Corte.

—¿Cuándo serán las juezas las que hablen por sus sentencias?

Una de las deudas de nuestra Suprema Corte es que jamás existió paridad de género en el Máximo Tribunal, por lo pronto, tenemos los y las mendocinas una Corte solo de “supremos”. La deuda histórica es evidente, la totalidad de los ministros son varones blancos, heterosexuales, propietarios. Por lo tanto, uno de los déficits en su conformación, obviamente, es la ausencia de mujeres y también de identidades disidentes. Hace ya diez años que la única mujer que integró la Suprema Corte –la Dra. Aida Kemelmajer- y con excelencia en el ejercicio de la magistratura, pleno conocimiento del derecho y perspectiva de género, dejó su cargo.

La deuda, además, vulnera compromisos internacionales asumidos por el Estado, ya que, entre otras, Argentina ratificó la CEDAW (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. ONU, 1979) por ley 23.179, en 1985. Esto, además, genera responsabilidad al Estado provincial, es decir que tiene la obligación de reparar su incumplimiento.

Es entonces necesario y obligatorio garantizar el acceso de mujeres e identidades disidentes, cada vez que surja una vacante a fin de alcanzar algún día la paridad. Ello permitiría cumplir una de las obligaciones internacionalmente asumidas por el Estado y desplegar todas las acciones positivas para alcanzar igualdad de género en el acceso a cargos públicos.

—¿Por qué la propuesta del gobernador no salda la deuda histórica?

La propuesta del gobernador recayó en la persona de Teresa Day, funcionaria del Ministerio Público Fiscal –encargada de tareas de coordinación y gestión- quien nunca ha ejercido la profesión de abogada ni la magistratura, ni acredita conocimientos, formación y especialización en derecho, y, por cierto, tampoco en perspectiva de género. Su eventual nombramiento es contra la Constitución y, por ello, aunque sea votado positivamente por el Senado, será nulo e inconstitucional. Pensemos tan solo en el daño que haría a nuestras instituciones que una magistrada de la más alta jerarquía provincial llegue a su cargo de esta manera.

En consecuencia, más allá de los anuncios y las intenciones expresadas por el gobernador, lo cierto y lamentable es que la iniciación del postergado camino hacia la igualdad de género en la conformación del Máximo Tribunal de justicia de nuestra provincia sigue siendo una deuda pendiente que la máxima autoridad del ejecutivo tiene la responsabilidad y la oportunidad de comenzar a saldar.

Faltan magistrados y magistradas con formación en derecho constitucional, derechos humanos, derechos de las familias, géneros y diversidades.

Otro hecho relevante y evidente es que la actual conformación del Máximo Tribunal cuenta con mayoría de penalistas, administrativistas y laboralistas, pero carece de especialistas en derechos de las familias, géneros y diversidades y derecho constitucional. Desde la salida de la Doctora Aída Kemelmajer -cuya formación abarca con excelencia todas estas áreas de derechos-, el ingreso de especialistas en estas ramas ha sido dejado de lado en los nombramientos que le sucedieron, incluso con la actual postulación.

Es bueno recordar que la Argentina, al adherir a la “Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”, se comprometió a adoptar medidas concretas impulsadas por el Gobierno como política pública para resolver la discriminación y violencia de género. Una de esas medidas es la sanción de la Ley Micaela sancionada a raíz del femicidio de Micaela García.

Dicha ley sancionada en 2019 y a la que adhirió Mendoza, determina que es obligatoria la capacitación en la temática de género y violencias contra las mujeres, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos los niveles y jerarquías en los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. También es obligación dicha formación para el gobernador y miembros de la Suprema Corte.
En el ámbito de la justicia nacional, el Consejo de la Magistratura, evaluará en la temática de género a aspirantes que rindan sus concursos. En efecto, el “Reglamento de Concursos Públicos y Oposición de Antecedentes” fue recientemente reformado y prevé que las personas que aspiren a ocupar cargos en la magistratura deberán poseer perspectiva de género.

En definitiva, con su nominación, el gobernador agrava dichos déficits planteados, desatiende los derechos constitucionales de las familias, géneros y diversidades, como así también los derechos humanos y la obligatoria formación y perspectiva de género. ¿Quiénes resolverán esos temas tan importantes? Penalistas, administrativistas, laboralistas. ¿Con qué especialización y perspectivas? ¿Cómo impactarán esas decisiones en las vidas de sus destinatarios/as, los y las justiciables que acudan al Tribunal?

La grieta que no fue

Se ha pretendido instalar ante la sociedad la idea de una supuesta discriminación a la candidata propuesta por el gobernador por ser mujer y una falsa grieta entre las mujeres que históricamente exigimos paridad de género. Ha llegado, incluso, a instrumentalizarse para difundir ese mensaje a otras mujeres a cargo de organismos de género de la provincia y legisladoras del oficialismo. Se intenta desviar así la atención hacia otro lado, evadiendo el legítimo reclamo de quienes exigimos al gobernador el correcto y legal desempeño de sus funciones y el fiel cumplimiento de la constitución y las leyes.

—¿Qué hay detrás del desaprovechamiento de una nueva oportunidad –la tercera en los últimos cuatro años- de incorporar a mujeres con perspectiva de género a la Suprema Corte de Justicia eludiendo dicho requisito de idoneidad?

Ante lo señalado, no podemos dejar de preguntarnos, ¿qué responsabilidades le caben a la máxima autoridad del Poder Ejecutivo provincial, que, teniendo tan altas atribuciones constitucionales de intervenir con una decisión de gobierno en la conformación del más alto tribunal de justicia, actúa sin el debido cuidado en el desempeño de esas potestades, convirtiendo en abusivo el ejercicio de tal atribución y en un circo mediático el proceso de selección?

Es de toda legitimidad que la ciudadanía mendocina exija a sus gobernantes las explicaciones debidas y las respuestas a dichos interrogantes. Frente a la falta de explicaciones, cabe preguntarnos volviendo al axioma: “los jueces hablan por sus sentencias”, ¿quién pretende hablar por los jueces y juezas cuando éstos son designados incumpliendo las normas legales que garantizan, entre otras cosas, su independencia del Gobierno que los nombra?

*Por Líbera Abogacía feminista / Imagen de portada: A/D.


*Líbera es una organización de abogacía feminista que trabaja en Mendoza por la defensa y el acceso efectivo a los derechos ya reconocidos a las mujeres, niñes, adolescentes y a personas del colectivo LGTTBIQ+.

La trayectoria de sus integrantes está marcada por la pertenencia a diferentes espacios feministas de la provincia como la Diplomatura de Intervención y Análisis de la Violencia de Género en el ámbito socio-jurídico, la Comisión de Género y Diversidad del Colegio de Abogados, la Alianza Nacional de Abogadas Defensoras de los derechos de las mujeres y la Campaña Nacional por el derecho al aborto legal, seguro y gratuito.

Palabras claves: Corte Suprema de Justicia, Ley Micaela, Violencia de género

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