¿Qué decimos cuando decimos salud mental?

¿Qué decimos cuando decimos salud mental?
15 octubre, 2019 por Redacción La tinta

El 18 de octubre, se llevará a cabo la 6º Marcha por el Derecho a la Salud Mental que tendrá como consigna: “Frente a los muros y el abandono, puentes hacia la comunidad”. Esta movilización tiene por objetivos reclamar políticas públicas integrales que garanticen el derecho a la Salud Mental y exigir por la plena implementación de las leyes Nacional y Provincial. En estos días en los que hablamos mucho de esa problemática, nos parece importante preguntarnos: ¿Qué decimos cuando decimos “salud mental”? ¿Cómo construimos salud mental?

Por María Bella del Colectivo por el Derecho a la Salud Mental

El Artículo Nº 3 de la Ley Nacional Nº 26.657, sancionada en nuestro país en el año 2010, define a la salud mental como “un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona”.

La sanción de esta ley fue el resultado de un largo proceso colectivo de trabajo en el que se buscó –y se sigue buscando- torcer algunas concepciones dominantes y muy arraigadas de lo que significa la salud y el padecimiento mental. Su sanción también significó el reemplazo de la Ley Nº 22.914 de Personas con Trastornos Mentales, Toxicómanos y Alcohólicos Crónicos cuyo origen se remonta a la última dictadura cívico-militar. Con esta normativa, se introdujo, por primera vez, el término “peligrosidad” en el campo de la salud mental, concepto que, hasta ese momento, era de uso exclusivo de la Criminología y el Derecho Penal argentino.

¿Cómo definía la Ley 22.914 a la salud mental? De ningún modo. La ley –de vigencia hasta el 2010- no definía qué entendía por salud mental, tampoco cuáles eran los derechos que se debían defender en el marco de los derechos humanos (lo que no resulta extraño dado su contexto de origen) ni cuál debía ser la apuesta institucional en el marco de la rehabilitación, la inclusión social y las modalidades de tratamiento. Dicha ley, dominada por el paradigma hegemónico de la atención psiquiátrica, sólo se enfocaba en la compensación, el control y la estabilización de lxs pacientes.

Las personas que sufren padecimiento subjetivo constituyen un colectivo que ha sido (y sigue siendo) estigmatizado y excluido socialmente a través de la implantación de una serie de mitos o creencias erróneas que persisten desde hace al menos dos siglos. El modelo hegemónico de atención manicomial supone un abordaje del padecimiento mental reduccionista y estigmatizante que redunda en la marginación social de lxs usuarixs de los servicios de salud mental.


No obstante, aunque la lógica manicomial se cristaliza en la existencia de instituciones psiquiátricas monovalentes y en una práctica de atención desubjetivante -y, en muchas ocasiones, represiva-, se trata de algo más. Lo manicomial es, ante todo, una relación social de dominación: el manicomio como institución podría dejar de existir y su lógica perdurar en las formas de vincularnos, en las maneras de mirar, de tratar, de jerarquizar determinadas vidas, cuerpos, deseos.


El reconocimiento de las personas que sufren padecimiento mental como un colectivo con reivindicaciones pendientes configura una oportunidad de intervenir para reparar las graves faltas en materia de derechos fundamentales que siguen siendo una deuda pendiente del Estado y de la sociedad en su conjunto. De la sociedad en su conjunto decimos, ya que entendemos que es necesario dejar de considerar al padecimiento mental como una cuestión individual -cuya respuesta se encuentra únicamente en la medicina- y, por el contrario, considerar las condiciones sociales del bienestar psíquico -cuya respuesta también es política-.

¿Qué queremos decir con esto? Que las definiciones y conceptos sobre la salud y padecimiento mental son sensibles al sistema político y social, ya que, desde sus características -democráticas o autoritarias, por ejemplo-, dominará una concepción de esta problemática que vehiculizará modos de relación que abarcan desde lo participativo y lo comunitario, hasta la segregación y el aislamiento.

La complejidad de los problemas que abarca la salud/padecimiento mental hace imposible desvincularla del contexto social, político y también económico, y requiere de una política específica de lo social y de un abordaje integral, que se contrapone a los criterios biologicistas e individuales muy en boga desde la consolidación del neoliberalismo y la variación del modo de relación entre Estado/mercado/sociedad civil que este supone.

Pensar en comunidad, democratización, organización participativa, incorporar la noción de “derechos” como componente de la práctica curativa y preventiva, implica habilitar el derecho a “ser”, en términos de ciudadanía. Lxs usuarixs de los servicios de salud mental, desde el paradigma manicomial, lejos de poder “ser”, se vieron obligadxs a transitar la vida sufriendo diversos tipos de violencias que lxs excluyen del sistema y que lxs dejan fuera como sujetxs de derecho.

La Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 es la primera normativa que da un marco federal a las políticas en salud mental y que establece un escenario normativo acorde a los principales estándares internacionales en materia de derechos humanos de lxs usuarixs de servicios de salud mental.


Los puntos clave sobre los que gira esta normativa se inscriben dentro de la lucha desmanicomializadora que consiste, básicamente, en el cambio de paradigma de la atención del padecimiento mental/subjetivo, y se asienta sobre dos pilares fundamentales: la apuesta al trabajo interdisciplinar y la prohibición de la creación de nuevos manicomios. 


Sin embargo, a 9 años de sancionada la ley, por un lado, seguimos luchando contra políticas de gobiernos que, en lo discursivo, hablan de desmanicomialización, pero que, en la práctica, promueven el cierre de los manicomios por caros e ineficientes. En el Informe Salud en el Mundo 2001, dedicado a la Salud Mental, la Organización Mundial de la Salud (OMS) advierte que la “desinstitucionalización” no es sinónimo de “deshospitalización” y afirma que “cerrar hospitales psiquiátricos sin alternativas comunitarias es tan peligroso como crear alternativas comunitarias sin cerrar hospitales psiquiátricos”.

Por otro lado, como dice el documento con motivo de la 6º Marcha por el Derecho a la Salud Mental, elaborado por su Colectivo organizador, “también enfrentamos los ataques de sectores empresariales y corporativos de servicios privados de Salud Mental que, aún hoy, sostienen modelos manicomiales, que basan sus servicios en la insostenible idea de que el encierro y la segregación pueden llegar a ser terapéuticas”.

Pero queremos insistir en una cosa: la salud mental nos implica, a la salud mental la construimos entre todxs. Nuestras sociedades neoliberales, promotoras de sentidos que sobrevaloran la idea del mérito y el esfuerzo personal, nos estimulan a considerar a la salud mental como una responsabilidad exclusiva del individuo. ¿Por qué? Porque los procesos de reducción de la responsabilidad del Estado en la garantía del derecho a la salud, a la mercantilización del sector y al debilitamiento de la salud pública, pueden llevarse a cabo más fácilmente si como sociedad sostenemos la idea de que que, quienes reciben salarios insuficientes o carecen de empleos seguros, no merecen disponer de atención sanitaria gratuita y que lxs demás no somos responsables por esas personas.
Sin embargo, creemos profundamente que una salida alternativa al neoliberalismo se construye produciendo sistemas de interdependencia, generando redes de apoyo e invitando al cuidado recíproco. Y es por eso que, hoy, decimos “frente a los muros y el abandono, puentes hacia la comunidad”.

* Por María Bella, integrante del Colectivo por el Derecho a la Salud Mental, para La tinta

Palabras claves: desmanicomialización, Salud Mental

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