¿Un derecho a la libertad de discriminación?

¿Un derecho a la libertad de discriminación?
Lucas Crisafulli
24 junio, 2019 por Lucas Crisafulli

Una estudiante de derecho publicó en Twitter y en Facebook que se sintió incómoda cuando ingresó “un sujeto masculino que se autodefine como mujer” al baño “exclusivo de mujeres”.

Por Lucas Crisafulli para La tinta

“La selección natural perdió el rumbo
y el hombre se siente por encima de la fauna y de la flora,
los cazadores por encima de la víctima.
Los jóvenes se sienten superiores a los viejos,
los hombres creen ser mejores que las mujeres,
las mujeres creen ser mejores que los hombres.
Hombres, mujeres, niños, adolescentes y ancianos
creen ser superiores a las travestis”.
Camila Sosa Villada

Situación uno

“Ingresé al baño de la facultad y me encontré con un alumna judía, y, la verdad, me sentí incómoda. Creo que no está bueno ni es positivo. Nos quejamos constantemente de la inseguridad y estos actos nos alejan de la seguridad”.

Situación dos

“Ingresé al baño de la facultad y me encontré con una alumna negra, y, la verdad, me sentí incómoda. Nos quejamos constantemente de la inseguridad y estos actos nos alejan de la seguridad”.

Situación tres

“Ingresé al baño de la facultad y me encontré con un varón que se autodefine mujer, y, la verdad, me sentí incómoda. Nos quejamos constantemente de la inseguridad y estos actos nos alejan de la seguridad».

***

¿Por qué será que la situación uno y dos son percibidas claramente como un verdadero acto de discriminación (antisemita en el primer caso y racista en el segundo) y a la tercera situación la dejamos pasar tan livianamente? Quizás sea que el activismo anti-antisemita y antirracista tenga más años de historia, pero la tercera situación es tan discriminatoria como la primera y la segunda.

Una alumna de la facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba publicó por las redes sociales que se sintió incómoda luego de encontrarse, en el baño “exclusivo” de mujeres, a un “varón vestido de mujer”, tal como fue su expresión para referirse a una chica trans, también alumna de la misma facultad.

Uno podría imaginar que, en una facultad tan masiva, la existencia de una persona que discrimina no es extraño, sin embargo, me gustaría detenerme en otra cuestión que considero aún más peligrosa: en el debate que se suscitó en las redes sociales, muchos decían no compartir la “incomodidad” de la alumna, pero decían que había que respetar su opinión como parte del ejercicio de la libertad de expresión.

Quisiera plantear esta discusión con el siguiente interrogante: ¿existe un derecho a la libertad de expresión tan extendido que pueda ser utilizado para discriminar? En otras palabras, ¿existe un derecho a la libertad de discriminación? No creo tampoco que este dilema pueda resolverse con la clásica respuesta frente a la colisión entre dos derechos de igual jerarquía. No estamos aquí en una argumentación entre la libertad de expresión de alumna que realizó el posteo y el derecho de la chica trans a no ser discriminada. ¿Por qué? Porque verter expresiones discriminatorias de ningún modo puede constituir un derecho y, menos aún, un derecho a discriminar. Se asemeja más a la paradoja de la tolerancia elaborada de Karl Popper: una sociedad que sea ilimitadamente tolerante con todos, incluyendo a los intolerantes, terminará siendo destruida. Popper concluyó que, aunque parezca paradójico, para mantener una sociedad tolerante, la sociedad tiene que ser intolerante con la intolerancia.

¿Significa, entonces, que la alumna debe ser censurada o sancionada? Ni una ni la otra. Cuesta, muchas veces, entender que existen situaciones que no merecen ni la protección del derecho ni la censura o el castigo. Una cosa es la inexistencia del derecho a discriminar, es decir, la imposibilidad que verter expresiones discriminatorias tenga algún tipo de protección jurídica, ya que no se trata de un derecho, y otra, muy diferente, es abogar por la utilización de alguna sanción a quien discrimina por sus dichos.

Quizás sea nuestra cultura represiva la que nos impide pensar ciertas zonas de la existencia humana que no merezcan ni protección ni punición, lo que bajo ningún punto de vista significa que deba asumirse una posición neutra o que no merezca la intervención desde otros ángulos. En otras palabras, no existe el derecho a discriminar, lo que no implica que la única respuesta sea castigar a quien discrimina. No creo que salga nada bueno de la sanción a quien profiere dichos discriminatorios, aunque, por supuesto, esos dichos no pueden contemplar ninguna protección por parte del derecho. Existen diversos marcos para tratar la discriminación que no son ni felicitar al que discrimina ni sancionarlo.


El problema de la discriminación no es un conflicto individual entre quien ejerce y quien sufre la discriminación.


Quien discrimina está avanzando sobre los derechos de la persona discriminada y es a la víctima a quien deberíamos preguntarle cómo intervenir, aunque es importante recordar que el problema de la discriminación no es un conflicto individual entre quien ejerce y quien sufre la discriminación. Contamos con más de un ejemplo en la historia de la humanidad sobre los efectos desastrosos que genera en toda la comunidad las discriminaciones u odios masivos no tenidos a tiempo. Por eso, tampoco puede dejarse pasar tan livianamente este tipo de discriminación ejercida por una persona que usufructúa del dinero de todos para darse una carrera universitaria. El conocimiento –incluyendo el jurídico que se imparte en las facultades de derecho– importa en la medida en que nos permita comprender, cuidar y transformar el mundo, y, así, hacer menguar el sufrimiento. Si solo servirá para aumentar las injusticias, la universidad no tiene ningún sentido.

Quizás sea tiempo de buscar otras herramientas del derecho que permitan sociedades más abiertas y menos violentas, como los marcos conciliatorios, que permiten mejorar las relaciones humanas gestionando conflictos. Es fundamental poder indagar por qué una estudiante de derecho siente que mujeres reconocidas por el sistema jurídico (por la ley de identidad de género, entre otras normas jurídicas) deberían concurrir a un baño de varones. Cuáles son las necesidades que se juegan en los baños públicos.


Dice al respecto Paul B. Preciado: “No vamos a los baños a evacuar, sino a hacer nuestras necesidades de género. No vamos a mear, sino a reafirmar los códigos de la masculinidad y la feminidad en el espacio público”.


Quizás lo que moleste sea la forma en la que la diversidad y disidencia sexogenérica viene a romper los moldes binarios de la sociedad. El/la que discrimina a una mujer trans transforma una diferencia circunstancial y particular de un grupo de personas en un absoluto constante. Lo que odia el transfodiante no es la diferencia con esa otra persona a la que construyó como Otro irreductible, sino, paradojalmente, la similitud con ese grupo. Es el miedo a la igualdad de derechos de lo que se tiene terror.

El odio, el asco, el desprecio o el rechazo disimulados de “incomodad” es un problema de todos o, por lo menos, de todos aquellos que creemos que la expresión sin derecho de algunos no deberían causar sufrimiento en otros.

*Por Lucas Crisafulli para La tinta. Imagen de portada: ATCLibertad.

Palabras claves: Discriminación, Géneros, trans

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