¿Con una ley erradicamos el acoso callejero?
Por Vero Cabido para La tinta
Cuando Simón Radowitzky ajustició al Ramón Falcón, lo hizo vengando a sus compañeros asesinados en la sangrienta Semana Roja. Sucede que el Coronel, que se caracterizaba por la dureza como Jefe de la Policía de la Capital, fue quien había ordenado la represión que ocasionó la muerte de numerosos trabajadores el 1 de mayo de 1909. Años antes, ya había dado muestras de su despiadada violencia cuando ordenó reprimir las huelgas de inquilinos, ordenando el desalojo que dejó, en pleno invierno, a familias enteras en la calle. Pero no sólo fue el responsable político del asesinato de numerosos trabajadores, la clausura de sindicatos y el cierre de imprentas. También fue el autor de múltiples edictos policiales que acumulaban cada vez más atribuciones sobre las fuerzas policiales mientras incrementaba el número de conductas delictivas, criminalizando costumbres, hábitos, formas de vestir y diversas expresiones que, al entender discrecional del coronel, ofendían el pudor y moral pública.
Fue este el caso de una vieja ordenanza que rescató del desuso, la cual castigaba con 50 pesos de multa o 15 días de arresto a los hombres que incurrieran en conductas que “ofendan al pudor” de las mujeres de la época. Dicha ordenanza decía: “Se recuerda al personal de policía el deber que le está atribuido por la reglamentación vigente, para velar constantemente por la moral y buenas costumbres, así como el de impedir que nadie sea molestado ni provocado con ademanes o palabras que infieran ofensas al pudor”.
Entonces, si Falcón viviera, ¿sería feminista? Lo dudo muchísimo. No lo motivaba el sentimiento de injusticia frente a las desigualdades de género y lejos estaba de ser un pionero en la lucha contra la violencia machista. Si bien el objetivo declarado era preservar la moral pública y el pudor de las mujeres, lo más seguro es que tuviera una mera finalidad recaudatoria.
Así fue que nació el tango «Cuidado con los 50» de Ángel Villoldo, que, si bien deja de manifiesto una evidente romantización por el acoso callejero (al que refiere como aquellas “palabras dulces que se le dicen a una mujer”), puede ser también leída en clave de protesta, pues no deja de ser, también, una diatriba contra el poder punitivo del Estado. Pero como no podemos ver en el edicto de Falcón ningún gérmen de nuestras actuales legislaciones en materia de género, tampoco sería justo encontrar en el tango de Villoldo una reivindicación de los privilegios que el sistema machista confiere a los hombres, más bien, se trataba de ironizar una ordenanza y protestar ante el poder policial.
En la letra, el autor se lamenta amargamente por no poder decirle “piropos” a las mujeres, relata un percance y da una advertencia a los potenciales acosadores:
Una ordenanza sobre la moral
decretó la dirección policial
y por la que el hombre se debe abstener
decir palabras dulces a una mujer.
Cuando una hermosa veamos venir
ni un piropo le podemos decir
y no habrá más que mirarla y callar
si apreciamos la libertad.
¡Caray! ¡No sé
por qué prohibir al hombre
que le diga un piropo a una mujer!
¡Chitón! ¡No hablar,
porque al que se propase
cincuenta le harán pagar!
Yo cuando vea cualquiera mujer
una guiñada tan sólo le haré.
Y con cuidado,
que si se da cuenta,
¡ay!, de los cincuenta
no me salvaré.
Por la ordenanza tan original
un percance le pasó a don Pascual:
anoche, al ver a una señora gilí,
le dijo: Adiós, lucero, divina hurí.
Al escucharlo se le sulfuró
y una bofetada al pobre le dio
y lo llevó al gallo policial
por ofender a la moral.
Mucho cuidado se debe tener
al encontrarse frente a una mujer.
Yo, por mi parte,
cuando alguna vea,
por linda que sea
nada le diré.
Esta no sería la primera vez (ni la última) que se echaría mano a la ley penal o contravencional para criminalizar conductas y aumentar las atribuciones de las fuerzas policiales o jurisdiccionales. Del mismo modo que no sería la primera vez que criminalizar conductas y aumentar las atribuciones de las fuerzas policiales o jurisdiccionales fracasen en su objetivo de erradicar las conductas consideradas disvaliosas socialmente. El derecho penal lleva siglos de fracasos en su tarea de erradicar las conductas consideradas socialmente disvaliosas.
Un siglo después, dos cosas siguen arraigadas en nuestra sociedad con la misma fuerza: el sistema patriarcal y machista, y el punitivo. Afortunadamente, el primero no goza de tan buena salud como el segundo. Lamentablemente, el segundo goza de muy buena salud. Es decir, el fracaso flagrante del sistema penal para dar solución a los problemas de raíz sociocultural no nos hizo desistir en su utilización.
Es así que, en los últimos años, se han presentado diversos proyectos para tipificar, ya sea como delito o como contravención, al acoso callejero con el objetivo de combatir la violencia de género. Y, en estos últimos días, por unanimidad, el Senado sancionó una ley que incorpora el acoso callejero como un modo de violencia de género. Si bien no configura un tipo penal autónomo con su correspondiente sanción, fue incluida como una especie dentro del género que representa la violencia contra la mujer. Con lo cual, inevitablemente, repercute en materia penal, pues puede constituir agravante de la pena de otros delitos, y el impedimento para acceder a los mal llamados “beneficios” durante la ejecución de la pena.
En conclusión, si bien, claramente, la motivación del coronel Falcón era sustancialmente distinta de las actuales motivaciones que nos impulsan, más de un siglo después, el instrumento del que nos valemos es el mismo. Y a pesar de que afortunadamente numerosas voces desde el feminismo se han pronunciado en este último tiempo contra el peligro de que el feminismo se vuelva punitivista, las voces que reclaman recrudecimiento del sistema penal son las que han cobrado más fuerza.
Sucede que la amenaza de sanción pocas veces sirve para disuadir de incurrir en conductas delictivas a sus posibles autores. Pero sirve, definitivamente, para descargar la violencia estatal sobre las personas más vulnerables, porque el sistema penal es eminentemente selectivo. Y esta selectividad del sistema penal significa que, si bien la norma formalmente nos alcanza a todxs por igual como destinatarixs, solo quienes se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad son capturados por el aparato punitivo. El sistema penal solo alcanza a los más pobres.
Es innegable que el acoso callejero es una de las manifestaciones de machismo más frecuentes y que debe ser erradicada. También es innegable que representa una de las formas de violencia psicológica y simbólica más sutiles y naturalizadas, cuyo abordaje nos exige la modificación de patrones culturales fuertemente arraigados en nuestra sociedad. Pero este cambio cultural difícilmente pueda lograrse desde el derecho penal.
Es necesario buscar la erradicación del acoso callejero y otras formas de violencia machista desde la creación y el fortalecimiento de políticas públicas integrales que apunten a la prevención y desnaturalización de esas prácticas, desde la implementación de la ESI en todos los niveles educativos y desde campañas de concientización que busquen visibilizar la violencia que el acoso callejero representa. Si queremos eliminar todas las formas de violencia sostenidas en las asimetrías estructurales de poder, no deberíamos valernos de un sistema penal que solo reproduce violencia contra los pobres y marginados de nuestra sociedad.
*Por Vero Cabido para La tinta.