La Justicia lo dijo: garantizar derechos no es delito

La Justicia lo dijo: garantizar derechos no es delito
14 febrero, 2019 por Redacción La tinta

El 1 de febrero el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia de Chubut revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones de Esquel y absolvió a la médica María Estrella Perramón, que estaba imputada por la muerte de una joven que interrumpió su embarazo.

Por Redacción La tinta

En julio de 2017 comenzó el juicio por la muerte de la joven en la provincia de Chubut. Ella tenía 17 años, acudió al Hospital zubzonal El Maitén ya que el embarazo no era planificado y deseaba interrumpirlo. Maria Estrella Perramón acompañó su decisión basándose en la ley provincial vigente y en los protocolos para llevar a cabo dicha práctica. A los pocos días, la salud de la joven comenzó a deteriorarse y fue trasladada de urgencia de a Esquel, donde finalmente falleció.

Desde la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito y la Red de Profesionales de la Salud por el Derecho a Decidir, se realizó un comunicado en el que celebran el fallo emitido por el STJ de Chubut, que absuelve a María Estrella Perramón. El fallo afirma que “cumplió con su deber de médica, acompañando y participando de la atención de una Interrupción Legal del Embarazo solicitada por una joven de 17 años en el Hospital Subzonal de El Maitén”.


Entonces, después de un proceso judicial de tres años, la resolución judicial agrega que Perramón intervino de acuerdo con los protocolos médicos existentes llavando a cabo un aborto lega. Hasta el día de la fecha se desconoce la causa del desmejoramiento de la salud y la muerte de la joven en cuestión. Por lo que el enjuiciamiento a Estrella tuvo la intención de ser una acción ejemplificadora y de castigo.


Según el comunicado, este fallo histórico en la Argentina demuestra una vez más, que garantizar derechos no es delito, porque la práctica del aborto legal, seguro y gratuito, se encuentra encuadrada según lo establecido en la normativa actual —artículo 86 inciso 1 y 2 del Código Penal de la Nación (CPN, 1921) — y bajo la realización del Protocolo de Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (Ministerio de Salud de la Nación, 2015). Así, dicha práctica es compatible con la Constitución Nacional y las convenciones y pactos internacionales que reconocen los derechos humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

En este sentido queda de manifiesto que el acceso a las interrupciones legales del embarazo dependen de la responsabilidad y el compromiso de profesionales de la salud entrenadxs y capacitadxs con perspectiva de género para la atención integral de los derechos sexuales, reproductivos y no reproductivos de todas las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Protocolo Aborto Legal Córdoba3
(Imagen: Colectivo Manifiesto)

*Por Redacción La tinta.

Palabras claves: aborto, Chubut, legalización del aborto

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