¿Qué hacer y a dónde ir en casos de violencia de género en Córdoba?

¿Qué hacer y a dónde ir en casos de violencia de género en Córdoba?
19 diciembre, 2018 por Redacción La tinta

La Clínica Jurídica del Programa de Ética y Teoría Política de la Facultad de Derecho de la UNC presentó un «Protocolo de Actuación para casos de violencia de género en el ámbito de la provincia de Córdoba». La herramienta brinda información respecto a los tipos de violencias que se pueden denunciar, quiénes pueden hacerlo y dónde, y las medidas de protección personal que pueden solicitarse por medio de la denuncia, entre otros aspectos.

Por Clínica Jurídica

La Clínica Jurídica del Programa de Ética y Teoría Política -radicado en el Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC)- presentó, este miércoles por la mañana, un «Protocolo de Actuación para casos de violencia de género en el ámbito de la provincia de Córdoba».

Los hechos de violencia de género expuestos públicamente en los últimos días han visibilizado, aún más, la situación de desigualdad, discriminación y violencia que sufren todas aquellas personas que se auto perciben como mujeres y las dificultades existentes para denunciar ante las instituciones pertinentes. En este contexto, la falta de información sobre los mecanismos disponibles para actuar frente a estos casos constituye un obstáculo importante en la búsqueda de la equidad de género. Por ello, herramientas como ésta, que posibilitan el acceso a la información, son indispensables.


El Protocolo se propone realizar un aporte a los fines de hacer efectivos derechos humanos fundamentales de las mujeres, principalmente, el derecho de acceso a la justicia y el derecho de ellas a vivir una vida libre de todo tipo de violencia. En este sentido, brinda información relevante y útil acerca de los procedimientos y acciones que surgen de la legislación de la Provincia de Córdoba y que pueden activarse frente a situaciones concretas de violencia contra la mujer por el hecho de serlo -violencia de género-.


Esta herramienta contempla situaciones comprendidas por la Ley provincial de violencia de género 10.401, las personas amparadas por dicha norma, los tipos y modalidades de violencia de género que pueden denunciarse, quiénes pueden hacerlo y dónde, y las medidas de protección personal que pueden solicitarse por medio de la denuncia, entre otros aspectos. De esta manera, se pretende que las víctimas cuenten con la información necesaria respecto de los mecanismos concretos para obtener protección estatal.

Garantizar el acceso a la información y, con ello, a las normas fundamentales para la protección de las víctimas de violencia de género, es parte esencial del camino para la realización efectiva de la igualdad de género.

Ni-una-menos
(Imagen: Colectivo Manifiesto)

Información necesaria

Situaciones comprendidas por la Ley 10.401. La Ley 10.401 se aplica a situaciones de violencia hacia las mujeres por cuestiones de género. Esta ley define como violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que basada en una relación desigual de poder, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Asimismo, contempla la violencia indirecta que es toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.

Sujeto Amparado. De la Ley 10.401, surge que el sujeto protegido es toda persona que se perciba como mujer y sea atacada en su condición de tal, es decir, por el hecho de ser mujer; en el ámbito de la provincia de Córdoba.

Principios que rigen la aplicación de la Ley 10.401 y Ley 26.485. Gratuidad de las actuaciones que se generen; defensa y patrocinio letrado gratuito; confidencialidad de los datos; efectiva protección de derechos sin revictimización; valoración de la prueba con perspectiva de género; la víctima puede oponerse a la realización de cualquier acto o inspección sobre su cuerpo que no surja de una orden judicial.

Lugares donde se receptan denuncias por violencia de género. Cuando el hecho de violencia de género configura delito, la denuncia se formula en:

1. Fiscalías de instrucción ubicadas en Tribunales II (la que por turno corresponda). Lunes a Viernes de 08:00 a 14:00 hs. Fructuoso Rivera 720 de barrio Güemes.
2. Unidades judiciales comunes (Funcionan los 365 días del año, las 24 hs. del día). Hay 27 unidades judiciales en la circunscripción Córdoba Capital, están distribuidas en los distintos barrios de la ciudad y zonas aledañas. En el resto de la provincia, en caso de no haber unidad judicial, la denuncia debe receptarse en sede policial o ante los jueces de paz, si los hubiera.
3. Unidades Judiciales especiales (Funcionan los 365 días del año, las 24 hs. del día y receptan denuncias por delitos específicos).
4. Unidad Judicial de delitos contra la integridad sexual: recepta denuncias por hechos delictivos que atenten contra la integridad sexual de las víctimas. Entre Ríos 680. 1° Piso de barrio Centro.

Cuando el hecho de violencia de género no configura delito, la denuncia se formula en:

1. Mesa de Entradas de Denuncias por Violencia Familiar y de Género. Lunes a Viernes de 08:00 hs. a 20:00 hs.
San Jerónimo 258. Planta Baja de barrio Centro.
2. Polo de la Mujer. Entre Ríos 680. Planta Baja. Lunes a Viernes de 08:00 a 18:00 hs.
3. Línea telefónica provincial para la recepción de denuncias: 0800-888-9898

El protocolo de actuación completo puede ser consultado en: http://www.programadeetica.com.ar/

* Por Clínica Jurídica

Palabras claves: Violencia de género

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