El imperialismo del derecho penal y las tomas de la UNC

El imperialismo del derecho penal y las tomas de la UNC
Lucas Crisafulli
2 noviembre, 2018 por Lucas Crisafulli

Por Lucas Crisafulli para La tinta

Habíamos descripto, en las otras entregas de la saga, lo que implica el imperialismo del derecho penal: en resumidas cuentas, es una forma de monopolizar los sentidos de una determinada situación para catalogarla como delito, aplicando para ello violencia simbólica. Esa violencia simbólica que transforma, por ejemplo, la protesta en el delito de usurpación, luego muta hacia una violencia real ejercida por el Estado al aplicar el sistema penal como forma de “resolver” esa situación.

El imperialismo del derecho se legitima en tres supuestos. En primer lugar, en la promesa que realiza de poder resolver una situación que se somete a su gobierno. El imperialismo del derecho penal ha prometido resolver la brujería asando mujeres pobres en Europa y América Latina. El problema, afortunadamente, se resolvió cuando dejamos de creer en demonio incubos y súcubos, o, por lo menos, cuando dejamos de creer que el mal provenía de ellos. Existe toda una línea de continuidad entre aquellas acciones de hace seis siglos, en las que curas e inquisidores decían que una reunión de mujeres era un rito satánico que debía ser purificado a través del fuego, hasta las actuales intervenciones del imperialismo del derecho penal que hacen de una protesta, un delito, y de sus manifestantes, unos “delincuentes”. Entre medio, claro está, el imperialismo del derecho penal colonizó el sentido para que otras situaciones sean procesadas por el sistema penal, siempre bajo la (falsa) promesa de resolución. Lo hizo con los epilépticos a quienes los criminólogos positivistas del siglo XIX consideraban delincuentes. Lo hizo con los revolucionarios de los 70 a quien consideró “subversivos”. Siempre justificaba su intervención en la falsa promesa de resolver un problema. Por supuesto que ni antes ni ahora resolvió absolutamente nada. No resolvió la brujería ni la protesta. No impidió que las mujeres se sigan juntando –y cada vez más empoderadas– ni impedirá que se siga protestando, máxime cuando las políticas de ajuste afectan tan seriamente la educación pública.

En segundo lugar, el imperialismo del derecho penal se autolegitima como la única vía posible de resolver conflictos. Dice: tal o cual cosa está mal (desde un razonamiento moral bastante simplón), por lo tanto, está bien la utilización del sistema penal. No han sido pocos los imperialistas del sistema penal que, para justificar la intervención de la justicia federal aplicando violencia estatal a una protesta, han expresado que los estudiantes estuvieron mal y eso no puede quedar “impune”. Es decir, coloniza los sentidos (es delito) y luego presenta al sistema penal como la única vía posible de abordar situaciones que pueden ser problemáticas. En el caso de las tomas, la autonomía universitaria es un paraguas por demás interesante para que, como universitarios, podamos resolver nuestros conflictos sin la intervención de gendarmería, por lo menos cuando se trata de episodios pacíficos de protesta.

En tercer y último lugar, el imperialismo del derecho penal pasa muy velozmente de la violencia simbólica que implica colonizar el sentido de una situación como delictiva (e impidiendo que esa situación pueda ser analizada, gestionada y procesada desde otros marcos) a la violencia real que ejerce el Estado para gestionar los conflictos. Recordemos que el sistema penal (policía, burocracias judiciales, prisión) no es solo violencia simbólica, sino real. Las personas son sometidas a su dominio siempre en contra de su voluntad. No es casual que, en la semántica penal, se utilice el verbo “someter” para dar cuenta de la situación procesal que atraviesa un imputado. Someter es imponer, por la fuerza, la autoridad, pero más profundamente aún, es buscar doblegar una subjetividad para que el sujeto sometido asuma la etiqueta de usurpador y no de militante; de “extremista” o “subversivo”, y no de luchador; de “bruja” y no de “mujer”; de “choro” y no de pibe.

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(Imagen: Colectivo Manifiesto)

La pena como castigo

¿Qué significa, en última instancia, aplicar el marco del derecho penal para analizar una situación? Palabras más, palabras menos, significa justificar la aplicación de una pena a quien ha realizado una determinada acción.

El origen etimológico de la palabra pena, así como su decurso histórico, no es del todo transparente, indiscutible ni unívoco. Hay acuerdo que la palabra en español pena proviene de la voz latina poena, que significaba tormento o castigo. A su vez, el término latino es heredero de la palabra griega poinḗ, que podría ser traducida como expiación, por lo menos, así la tradujeron los primeros traductores del griego al castellano de la Ilíada de Homero. Del griego, pasó al alemán con la voz pein, que se tradujo al inglés como pain, que es, hasta el día de hoy, dolor y pena. En la Alemania del siglo XIII, se abandonó la expresión pein y se la reemplazó por strafe, aunque no están claros los motivos del cambio.

Pena es, en castellano, según la Real Academia Española, tanto un «sentimiento grande de tristeza» como un «castigo impuesto conforme a la ley por los jueces o tribunales a los responsables de un delito o falta».

Parece ser que, más allá del devenir histórico y de las diferentes latitudes, la expresión pena ha girado en torno a la expiación, el castigo, la venganza, el dolor, la tristeza y el sufrimiento. En síntesis, la palabra pena, independientemente de cómo se ha ejecutado -en un patíbulo, en una cárcel o un barco remando-, ha sido la imposición de un mal y ese sea quizás el elemento unificador de una palabra que no solo lleva consigo una cifra enorme de muertos, sino que hasta le ha dado nombre a un saber con pretensión de ciencia, el derecho penal.

Como nos enseñara el maestro Nils Christie, castigar no es otra cosa que aplicar de forma deliberada una cuota de dolor a una persona. Es buscar su sufrimiento. Me pregunto qué se busca en el pedido de castigo a estudiantes universitarios que protestan, por parte de jueces, fiscales, autoridades universitarias y algunes docentes que deberían replantearse su profesión si ven al sufrimiento de sus estudiantes como un camino posible.

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(Imagen: Colectivo Manifiesto)

Robarse el conflicto

Una de las características del Estado moderno, casi como una consecuencia del ejercicio de la soberanía, es expropiar el conflicto a los partícipes del mismo llamándolo “delito” y creando una serie de instituciones que lo gestionarán en la falsa promesa de su resolución. Robarle el conflicto a las partes representa el último acto de despojo que realiza el imperialismo del derecho penal.

En el caso de los estudiantes que tomaron el Pabellón Argentina como medida de protesta, el imperialismo del derecho penal no solo dice que allí hay delito –usurpación– y no derecho a la protesta, sino que roba el supuesto conflicto entre las partes (estudiantes y autoridades universitarias) y ahora plantea que es el Estado víctima, más como entelequia –“el Estado somos todos”– que como un ente concreto.

Con las imputaciones de estudiantes por parte de la justicia federal, poco sentido tiene la mesa de diálogo que se había iniciado entre las partes del conflicto, pues ya no les pertenece. Se dejó de hablar del estado calamitoso en el que se encuentra la educación pública a nivel nacional por las políticas agresivas de ajuste para hablarse exclusivamente del avance de una causa penal. En algún sentido, criminalizar la protesta tiene como objetivo que se hable más de la criminalización que de la protesta; de los vericuetos de una causa judicial que del motivo por el cual se está llevando la protesta.

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(Imagen: Colectivo Manifiesto)

Coda

Una política emancipatoria, frente a la regulación y constreñimiento que implica el imperialismo del derecho penal, no puede dejar de mirar como horizonte, pero también como estrategia misma, la radicalización de la democracia, que implica abandonar el concepto de democracia delegativa para profundizar la participación popular desde los bordes mismos de la democracia, sin por ello dejar de lado también la vía institucional. Una democracia de asamblea, pero también una democracia de Consejo. Radicalizar la participación en las calles, pero también en las urnas. Como dice Álvaro García Linera, una democracia Plebeya caracterizada por la acción colectiva, por la participación al extremo, por la movilización, el involucramiento en los asuntos comunes.

Porque nos involucramos en lo común con espíritu colectivo y crítico, el caso de las imputaciones a varios estudiantes y una docente no se trata de la imputación a varios estudiantes y una docente. Se trata de la intervención que el imperialismo siempre quiso, en todos los asuntos de la vida, incluso, la universitaria. Luchar contra el imperialismo del derecho penal es radicalizar la democracia para construir nuevos sentidos. Es arrebatarle al sistema penal la denominación delito y volver a decir que la toma es el ejercicio de un derecho constitucional de protesta.

No son un puñado de personas los imputados, somos toda la comunidad universitaria.

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(Imagen: Colectivo Manifiesto)

*Por Lucas Crisafulli para La tinta.

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Palabras claves: Lucas Crisafulli, punitivismo, UNC

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