Punto final para la megaminería en Córdoba

Punto final para la megaminería en Córdoba
30 octubre, 2018 por Redacción La tinta

El Ministerio Público Fiscal de la Nación ratificó la ley 9.526 de la provincia de Córdoba que prohíbe la actividad minera metalífera a cielo abierto, la extracción de minerales nucleares como el uranio y el torio, y el uso de determinadas sustancias químicas contaminantes, tóxicas y peligrosas como el cianuro, el mercurio y el ácido sulfúrico.

Por Daniel Díaz Romero para Sala de Prensa Ambiental

El viernes pasado, el procurador fiscal Víctor Abramovich, opinó que la Ley 9.526, vigente en la provincia de Córdoba y que prohíbe la actividad minera metalífera en la modalidad de cielo abierto, es constitucional, en respuesta al caso que había iniciado la Cámara Empresaria Minera de la Provincia de Córdoba (CEMINCOR) y la Asociación de Profesionales de la Comisión Nacional de Energía Atómica y la Actividad Nuclear (APCNEAN) contra la Ley provincial. Los demandantes pedían la inconstitucionalidad de la ley cordobesa, vigente desde 2009, y señalaban que las restricciones estipuladas a la actividad minera vulneraban sus derechos de trabajar, ejercer toda industria lícita y el de propiedad.


Pero el procurador fiscal dictaminó que correspondía confirmar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia cordobés que había rechazado la demanda contra la ley provincial. Además, señaló que la ley local es razonable, ya que constituye una medida de tutela esencialmente preventiva y no afecta derechos de las empresas mineras, si se tiene en cuenta los efectos nocivos e irreversibles que las técnicas y actividades allí prohibidas le causan al medio ambiente y, en especial, al agua.


En particular, destacó que las medidas adoptadas por la ley local resultan coherentes con los principios de prevención del daño, precaución y sustentabilidad, que guían el derecho ambiental. Recordó que esos principios deben imperar ante la creación de un riesgo de efectos desconocidos y, por tanto, imprevisibles, y que cuando lo que se persigue es la tutela del bien colectivo, como los derechos de raíz constitucional al ambiente y al agua, tiene prioridad absoluta la prevención del daño futuro.

Millones de litros de agua que se contaminan

La minería metalífera a cielo abierto remueve cientos de toneladas de tierra y roca “agravando los procesos de desertificación, alterando el normal escurrimiento de las aguas y, por consecuencia, de cuencas completas” y “los procesos de lixiviación y flotación con sustancias tóxicas emplean millones de litros de agua que se contaminan por el aporte de las sustancias que se utilizan: cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, entre otras. Estos gigantes volúmenes de agua, recurso de altísimo valor para la vida, no será apta nunca más para el consumo humano ni de ganado ni de cultivos”. El representante del Ministerio Público Fiscal ponderó, además, estudios técnicos presentados en la causa y los informes de la auditoría de cierre de la mina de uranio Schlagintweit (“Los Gigantes”) que fue explotada en la provincia de Córdoba hasta el año 1991, y que produjo serios pasivos ambientales que carecen de una remediación definitiva.

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Frente a estos antecedentes, advirtió que los empresarios mineros no aportaron pruebas que rebatieran la información científica sobre el daño ambiental que producen las actividades prohibidas por la ley.

*Por Daniel Díaz Romero para Sala de Prensa Ambiental

Palabras claves: agua, Conflictos Ambientales, cordoba, mega minería

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