Más sobre el imperialismo del derecho penal y las tomas

Más sobre el imperialismo del derecho penal y las tomas
Lucas Crisafulli
17 octubre, 2018 por Lucas Crisafulli

Por Lucas Crisafulli para La tinta

Septiembre de 2003. Córdoba. Auditorio de Radio Nacional repleto de estudiantes de derecho, docentes y abogados para escuchar la conferencia de Jesús Silva Sánchez, un jurista penal español que hablaba de la necesidad de extender el derecho penal. Irrumpe sobre el escenario un criminólogo noruego, uno de los mejores de su generación: Nils Christie. Criminólogo abolicionista del sistema penal. Cual rockstart comienza a discutir con el penalista español, hasta que Nils espeta: «Usted es un imperialista del derecho».

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Nils Christie nunca definió qué entender por imperialismo del derecho, así que haremos un pequeño esfuerzo por intentar descifrar una categoría que la consideramos central en tiempos de avance del Estado penal y retraimiento del Estado Social. En otras palabras, la ocupación del espacio destinado a los derechos sociales tales como acceso a la vivienda, la salud, la educación, el trabajo y los derechos que le debieran ser inherentes comienzan paulatinamente a ser conquistados por un triple aumento: de detenidos, de policías y de cárceles.

Aumenta la precariedad en un doble sentido: al tiempo que el Estado desprotege de cobertura social, gestiona a través de medios punitivos la miseria. Disminuyen las posibilidades de tener cobertura social y aumentan las posibilidades de tener cobertura penal.

Quizás sean las leyes de presupuestos aquellos espacios en los que mejor se cristaliza esta idea: los Estados que han virado hacia esta nueva forma de penalidad de fortalecimiento del Estado Penal y retraimiento del Estado social, invierten en balas aquello que dejaron de invertir en tizas. Se achica el presupuesto en educación y se aumenta el presupuesto en seguridad.

En realidad ello tiene como objetivo gestionar la miseria: si el desguace del Estado Social producirá miseria, la ampliación del Estado Penal es la forma de gobernar y contener la miseria y la protesta de aquellos que, indómitos, luchan por no caer en ella.

¿Cómo es posible este fenómeno? Básicamente porque existen gobiernos neoliberales, pero la pregunta contiene cierto grado de complejidad cuando nos interrogamos de porqué gobiernan los neoliberales. La respuesta por supuesto no es ni unívoca ni sencilla, pero creemos que una vía para acceder a ella se encuentra en el imperialismo del derecho penal.

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(Imagen: Colectivo Manifiesto)

Pero ¿qué significa concretamente el imperialismo del derecho penal? La comprensión del mundo solo es posible en virtud de un conjunto de ideas y nociones previas que tenemos de y sobre él. En otras palabras, accedemos a la comprensión en virtud de corneas con las que miramos la realidad. Nunca esa realidad es autoevidente ni obvia, por eso utilizamos anteojos con más o menos aumento. Veámoslo con ejemplos:

1) Dos estudiantes secundarios, a la salida del colegio se pelean porque ambos gustan del mismo compañero. El educador allí advierte un problema de convivencia escolar y entiende que debe ser la propia institución la que contenga a los alumnos y otorgue algún tipo de solución consensuada. Otra persona, al ponerse los anteojos del imperialismo del derecho penal, en la misma situación mira una amenaza y una lesión leve y cree que es el sistema penal el canal adecuado en el que tal problemática encontrará una respuesta.

2) Un conjunto de personas adultas se juntan en una propiedad privada a realizar un rito ancestral y para tal celebración consumen ayahuasca (una bebida tradicional indígena que produce efectos alucinógenos). Si me pongo los lentes de la diversidad cultural veo allí una celebración ritual. Si me pongo los lentes de un liberal, veo allí una acción privada que no afecta el orden ni la moral pública ni perjudica a terceros (como lo dice nuestra liberal Constitución Nacional en su artículo 19). En cambio, un imperialista del derecho advierte allí una infracción a la ley de estupefacientes, y cree que los partícipes de la celebración deben ser castigados.

3) Una mujer cae a un hospital público con una hemorragia luego de haberse practicado un aborto en condiciones clandestinas y precarias. Los lentes del médico ven una septicemia. Otros verán allí un problema de salud pública, agravado por la criminalización del aborto. El imperialista del derecho ve la comisión de un delito por parte de la mujer y entiende que, a pesar de la situación terrible que está viviendo, debe ser sancionada con prisión.

4) Un grupo de estudiantes, en defensa de la educación pública decide tomar el Pabellón Argentina de la Universidad Nacional de Córdoba. Algunos ven allí una protesta – que puede o no ser legítima –. El imperialista del derecho mira allí una usurpación.

5) Un grupo de trabajadores, en defensa de su salario y contra la pérdida del poder adquisitivo – porque los gobiernos neoliberales siempre hacen perder adquisitivo a las capas medias y populares – cortan una calle como forma de visibilizar la protesta. Un policía municipal ve allí un problema de tránsito que debe ser abordado con celeridad para desviar los vehículos por otras vías para que puedan continuar circulando. El imperialista del derecho penal ve allí la comisión de un hecho delictivo.

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La característica principal del imperialismo del derecho no es solo que ve delito en todos lados – no pasaría de ser uno de los múltiples anteojos con los cuales ver la realidad, y hasta quizás tan legítimo como otras formas de mirarla – sino que ejerce una especie de violencia epistémica, pues una vez analizado el conflicto desde la óptica del derecho penal, ya no existe forma allí de aplicar otro marco de entendimiento. Niega allí el rol con el que se autoperciben los sujetos.


En el caso 4 los estudiantes militantes dejan de ser tal cosa y pasan a ser imputados. Quienes son espectadores, testigos. Asignar ese rol tiene consecuencias reales en la vida de los sujetos, pues es derecho – y allí se encuentra la violencia epistémica – fija roles de los que es bastante complicado salir, porque existe toda una institucionalidad (policía, gendarmería, medios de comunicación, cárcel en casos extremos y el poder judicial) jugando para asignar un rol obligado. ¿Por qué decimos obligatorio? Porque subjetiva o, más extremo aún, coloniza subjetividad: si el imputado o testigo no quieren asumir ese rol, serán obligados a hacerlo mediante la fuerza pública. Vale decir, la violencia simbólica es reforzada por la violencia estatal. Si quien no quiera concurrir a una citación del poder judicial como testigo o como imputado para evitar asumir el rol, será rápidamente recordado que se encuentra “sujetado” a reglas que son impuestas a través de la violencia del Estado: de ser necesario, la policía lo buscará en su casa y lo obligará a concurrir esposado.

Esa es una de las formas en las que la violencia simbólica se transforma en violencia institucional: esa manera exclusiva y excluyente de analizar una problemática tiene como consecuencia la puesta en funcionamiento de la violencia estatal a través del sistema penal. En el ejemplo 2 anterior, el imperialismo del derecho no solo implica no poder ver una celebración indígena y mirar solo un delito, sino en aplicar todas las consecuencias de haber narrado tal situación como delictiva, es decir, imputaciones penales, detenciones a chamanes, y posibles condenas por infracción a la ley de estupefacientes, con la consecuente estigmatización que todo el proceso de etiquetamiento penal produce.

Un analista desprevenido podría creer que la utilización del paradigma penal para entender primero y gestionar luego la situación problemática es una forma de darle respuesta. Pero solo podría tratarse de un analista desprevenido y que poco sabe de historia, que en el caso del poder punitivo, es una historia bastante escabrosa. El sistema penal en ocho siglos de existencia no ha podido resolver casi ningún problema que ha prometido hacer. Eso también es parte del imperialismo del derecho penal, prometer que una determinada situación sometida a su dominio puede encontrar respuesta, cuando sabemos que ello no es así.

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(Imagen: Colectivo Manifiesto)

Zaffaroni nos advierte: “En ocho siglos el sistema penal ha prometido resolver todos los problemas de la humanidad: la brujería, la herejía, la sedición, la traición, la revolución, la contrarrevolución, la prostitución, la sífilis, el alcoholismo, el comunismo, el neonazismo, el secuestro de aeronaves, la drogadicción, el lavado de dinero, la corrupción pública, el tráfico de armas, de personas, de capitales, el terrorismo, la destrucción del equilibrio ecológico, la videncia familiar, etc. No resolvió ninguno y complicó todo. Por razones que nada tienen que ver con el sistema penal y el poder punitivo, algunos dejaron de ser problemas, otros perdieron interés público y siguen siendo problemas y, para otros, aparecieron soluciones de diferente naturaleza: la brujería y la herejía dejaron de ser problemas; el alcoholismo sigue siendo problema pero no se le presta atención; y la sífilis se resolvió en buena medida con la penicilina”.

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El imperialismo del derecho penal implica utilizar el marco punitivo para explicar una situación, opacando de esa forma otros marcos de entendimiento. El imperialista del derecho penal eleva a la categoría ontológica el delito. En el mundo real no existe el delito, sino que lo que existen son situaciones problemáticas a los que los imperialistas le ponen el ropaje de delito, que es una construcción del mundo normativo.

El imperialismo del derecho penal es una forma de colonización, en el sentido que se trata de un proceso histórico habitado por la fuerza, es decir, ocupa, una interpretación monolítica exclusiva y excluyente de otros marcos. En ese sentido implica el ejercicio de una violencia epistémica ejercida por la ciencia del derecho y que avanza sobre otras disciplinas. Pero también el imperialismo del derecho penal es, más complejamente aún, parte de una estrategia del colonialismo como sistema de dominación. Desde esta perspectiva se va construyendo como fenómeno delictivo aquello que es conveniente al poder colonial al tiempo que descriminaliza de hecho conductas que bien podrían recibir un encuadre delictivo dentro de la teoría del delito. En otras palabras, el imperialismo del derecho penal es selectivo, criminalizando aquellas conductas que les interesa prohibir al colonialismo y descriminalizando de hecho conductas que no les interesa punir. Al tiempo que ve delito en el corte de una calle o en la toma de un pabellón no ve delito en una empresa offshore, en la fuga de capitales a países extranjeros o en contraer deudas a organismos internacionales de crédito en las que, además de pagar intereses usureros, se cederá soberanía.

No se crea que el imperialismo del derecho penal es parte de una estrategia exclusiva de abogados penalistas, fiscales o jueces penales. Si bien dentro de este gremio abundan – aquí el imperialismo es casi una estrategia de reproducción del campo – también es parte de otras disciplinas. Por ejemplo los periodistas. Quizás no haya titular de diario más imperialista del derecho penal que aquel que reza: “un carnicero mató a un delincuente”. La violencia simbólica que condensa tal expresión es enorme. Es decir, impone una visión legítima del mundo social mediante la construcción de un sentido común compartido, ocultando toda una construcción de significado. Pierre Bourdieu plantea en este sentido: “La violencia simbólica es esa violencia que arranca sumisiones que ni siquiera se perciben como tales apoyándose en unas «expectativas colectivas», en unas creencias socialmente inculcadas”.

Al construir un sentido común haciendo uso selectivo de lo que se considera delito, se termina creyendo que quien roba es delincuente pero quien mata a quien robó es un héroe. Esta forma de legitimar los linchamientos produce, aunque por supuesto no de forma directa ni lineal, cierto contexto social en el que es legítimo matar a quien arrebata la propiedad. En este sentido son los medios de comunicación masivos aquellos espacios privilegiados de circulación y establecimiento de sentidos comunes compartidos.

Pero el imperialismo del derecho penal incluso avanza hacia otras ramas del derecho. Lo que en derecho constitucional es estudiando como el derecho a peticionar o el derecho a la protesta, el imperialismo lo transforma en delito con toda la consecuencia que ello trae aparejado.

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(Imagen: Colectivo Manifiesto)

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La principal treta del imperialismo del derecho penal consiste en hacer creer que la única forma de intervención posible es a través del sistema penal. A una determinada situación que categoriza en términos morales como “mala”, le aplica sistema penal, olvidando que el sistema penal no ha podido dar respuesta ninguno de los problemas que prometió resolver. El razonamiento es bien simple y quizás por ello sea tan efectivo: aquello que es considerado como algo moralmente malo, se traduce en que está bien aplicar la gramática del derecho penal. Entre utilizar la peor violencia del Estado que es el sistema penal y no hacer nada, el sentido común nos dice que existe toda una gama de acciones que intentar. En el caso de la toma de un pabellón como forma de protesta parece que cuatrocientos años de universidad y cien de reforma nos debieran dar el plafón suficiente para resolver los conflictos políticos en el marco de la autonomía universitaria y no recurrir al sistema penal que, por cierto – y allí la historia cobra un sentido más que importante – cada vez que la universidad fue intercedida por la policía, la gendarmería y la justicia penal, lo fue para reprimir o para disciplinar el pensamiento crítico. No existen buenas experiencias del poder punitivo en nuestras aulas, no por lo menos para la educación pública, sí, quizás, para los fundamentalistas del imperialismo del derecho penal.

Pero no es casual que en momentos de retraimiento del Estado Social, el imperialismo del derecho penal intente colonizar como delictivo aquellas situaciones en las que se pelea por los derechos sociales. No existe ninguna ingenuidad en hacer de la protesta el delito de usurpación. Los jueces y fiscales son especialistas en leer los nuevos vientos de cambio, casi como una estrategia de supervivencia en ese ambiente hostil y competitivo más cercano a las jugarretas políticas que a la administración de justicia.

Tenemos la Constitución Nacional de nuestro lado. No es poca cosa. Pero tenemos también y sobre todo un colectivo bien amplio y diverso compuesto por sujetos empoderados que entendemos la protesta como un derecho humano, y al imperialismo del derecho penal como una de las tantas formas de vulnerarlo. En los medios alternativos, en las aulas y en las calles daremos la lucha de sentidos.

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*Por Lucas Crisafulli para La tinta.

Palabras claves: punitivismo, UNC

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