Intereses de la neutralidad de la red
Durante una década, la expansión de Internet fija y móvil en el mundo estuvo acompañada por la consagración del principio de “neutralidad de la red” que algunos países, incluso, institucionalizaron con leyes. Si bien el sentido de este principio fue cambiando con el tiempo y con la evolución de las tecnologías de conectividad, en general se lo define como el tratamiento de todo dato que circula por la red sin discriminación. Pero, como dice el refrán, el diablo está en los detalles.
Por Martín Becerra para Quipu
En efecto, a los fines prácticos, se fue construyendo un consenso para restringir el principio de neutralidad de la red a los proveedores de servicios de conectividad (ISPs), mayormente operadores telefónicos y de tv cable. En vez de garantizar un tratamiento equivalente a datos de igual naturaleza (por ejemplo, datos audiovisuales por un lado, independientemente de quien los haya producido o comercializado; texto por el otro, sin importar su autoría o destino) y de atenuar la capacidad de priorizado y filtración de aplicaciones, datos y contenidos, y servicios, por parte de tanto de los proveedores de acceso a las redes como también por parte de los agregadores de contenidos, indexadores e intermediarios en las propias redes, el principio de neutralidad de la red se interesó sólo por los primeros (ISPs). Tal consenso contó con un importante activismo de organizaciones de la sociedad civil y el manifiesto sponsoreo de Google y Facebook.
De esta manera, se tendió un manto de sospecha y prevención sobre eventuales prácticas discriminatorias de las telecomunicaciones y de los cableros proveedores del servicio que, aún sin evidencia empírica de que estuvieran realizando priorización (y su contracara, la discriminación) de datos en la red, debían precautoriamente evitar toda maniobra que, al distinguir por origen o destino de la información, distinga su tratamiento y afecte su circulación en beneficio de unos y en perjuicio de otros. En cambio, se quitó –convenientemente- de responsabilidad a los llamados intermediarios de Internet en su capa de contenidos, sean buscadores, indexadores (como Google), plataformas de redes sociales (como Facebook, Youtube, Instagram o Twitter) generadores de aplicaciones (como WhatsApp) o servicios de empaquetamiento audiovisual (como Netflix o Spotify).
Ahora bien, frente a la evidencia de la injerencia rusa en las elecciones de EEUU, del bombardeo de noticias falsas en la elección británica que definió el Brexit o de las prácticas anticompetitivas consistentes en jerarquizar productos y servicios propios o asociados en los sistemas de indexación y búsqueda de datos en la red, cada vez se expande más la pregunta de por qué los gigantes digitales globales están exentos de respetar las reglas que ellos mismos promovieron para otros actores, más tradicionales, de la cadena de valor de Internet, como los ISPs.
¿No deberían Google y Facebook, por ejemplo, asegurar, también, la neutralidad y someterse al escrutinio público, con auditorías sobre el control, la gestión y la explotación de datos que realizan privadamente?
Hasta el algoritmo de los intermediarios de Internet, tan caprichoso a la hora de decidir la remoción de ciertos contenidos como dependiente de la captura de datos de individuos y organizaciones e inescrutable por parte de esos individuos y organizaciones, merece discutirse, a la luz de sentencias de tribunales europeos que condenaron por prácticas anticompetitivas a Google y Facebook.
Los intermediarios de conectividad, de edición, empaquetado, distribución y exhibición de contenidos, tienen hoy un control editorial sobre lo que puede ser accesible (o no) sin precedentes. Que los contenidos puedan ser hallados, que sean accesibles y que no sean discriminados, son condiciones fundamentales para la convivencia democrática, la libre expresión de ideas y la profundización del conocimiento. ¿Cómo asegurar que esas actividades respeten los principios de libertad de expresión y derecho a la cultura?
En una Internet con crecientes filtros y dispositivos de segregación y agregación de datos masivos a cargo de la discrecionalidad de conglomerados privados, el principio de la neutralidad de la red puede tener una segunda oportunidad de servir al interés público si comienza a exigirse la transparencia que en su momento se requirió sólo a los operadores del servicio de conectividad. La neutralidad no sólo involucra a los “fierros” sino, crecientemente, a la información misma.
*Por Martín Becerra para Quipu