Cablevisión y Telecom: letra chica, negocios grandes

Cablevisión y Telecom: letra chica, negocios grandes
27 marzo, 2018 por Redacción La tinta

La resolución del Gobierno que parió el monstruo fija parámetros que consagran una concentración inédita del mercado. El dictamen pendiente que revelará si hay voluntad oficial de ponerle límites.

Por Martín Becerra para Quipu

El diablo está en los detalles. La autorización gubernamental que en diciembre último lubricó la fusión entre Cablevisión y Telecom, gestando el mayor conglomerado infocomunicacional de la historia argentina -e inédito por su escala en el resto de Latinoamérica-, está labrada por detalles que pasan desapercibidos frente a la conmoción que provoca esta gigantesca concentración de las comunicaciones en un solo actor, con control societario de los accionistas del Grupo Clarín. Si esos detalles exhibieran su fragilidad, los cimientos normativos de la fusión serían percibidos con otros ojos y, probablemente, el dictamen pendiente de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (que debe establecer condiciones para la fusión) también sería observado desde otra perspectiva.


El ENaCom, órgano gubernamental creado por decreto del presidente Mauricio Macri en 2015, aprobó en diciembre último la fusión sujeta al cumplimiento de ciertos requerimientos por parte de Cablevisión-Telecom. Lo hizo mediante dos resoluciones con las que, además, estableció el perímetro de la convergencia, los permisos y restricciones para la oferta de servicios de los principales grupos, incluido Cablevisión-Telecom.


Entre las condiciones impuestas está la devolución de espectro en el transcurso de los dos próximos años, ya que entre Telecom y Cablevisión superan el límite de 140 MHz vigente para operadores móviles; la regulación del precio minorista del servicio de banda ancha fija en localidades donde la fusionada superará 80 por ciento de los abonos (en estos casos, el precio no podrá superar el menor valor que la empresa comercializa en la Ciudad de Buenos Aires) y la compartición de infraestructura soporte y los precios regulados para banda ancha fija en esas ciudades, en condiciones no discriminatorias a otros prestadores. Según la Resolución 5644/17 del ENaCom, estas condiciones tendrán dos años de duración y podrían renovarse a discreción del regulador.

Detalles

Pero, ¿de dónde surge el parámetro del 80% de dominio de mercado que el Gobierno adoptó como referencia para indicar que, allí donde Cablevisión-Telecom supere ese porcentaje, tendría mayores obligaciones y el Estado observaría que no existiera abuso de poder dominante? ¿Y por qué sólo en la conexión a Internet y no, por ejemplo, en tv paga? Si el resultado de la fusión en una localidad sumara al 70% de los abonados en alguno de los servicios, ¿para el Gobierno se garantizaría la “sana competencia”? Desafiando la teoría económica y en consonancia con los intereses de los accionistas de Cablevisión-Telecom, la lectura de la Resolución 5644/17 arroja una respuesta afirmativa.


Esa resolución reconoce, pues, que la fusión en curso produce “posición significativa de mercado” pero, y atención al detalle, acota de modo originalísimo qué se debe entender en este caso por “significativa” y le asigna un valor extraordinario y hasta grotesco: al menos dominar el 80% de un sector.


En un gesto sofista digno de reconocimiento, el ENaCom cita la Ley Argentina Digital de 2014 (27078), denostada y modificada parcialmente por el Gobierno, al recordar que esa norma define el “poder significativo de mercado” como “la posición de fuerza económica que le permite a uno o más prestadores que su comportamiento sea, en una medida apreciable, independiente de sus competidores. Esta fuerza económica puede estar fundada en la cuota de participación en el o los mercados de referencia, en la propiedad de facilidades esenciales, en la capacidad de influir en la formación de precios o en la viabilidad de sus competidores…”, lo que exige que el Estado imponga medidas regulatorias asimétricas para proteger el desarrollo de mercados regionales, la participación de los licenciatarios locales y la continuidad en la prestación de los servicios.

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Carlos Moltini, CEO de Cablevision-Telecom, en Casa Rosada

Pero la clave es: ¿en base a qué criterio se establece que el “poder significativo de mercado” se alcanza sólo cuando hay mercados en régimen de cuasi monopolio, es decir, con cuotas de dominio iguales o superiores al 80%? Esta decisión del ENaCom no respeta la Ley de Defensa de la Competencia (25156), de la que tomó su definición la Ley Argentina Digital. En efecto, el artículo 4 de la Ley de Defensa de la Competencia entiende que hay posición dominante cuando hay un único oferente o demandante en el mercado o cuando, sin ser único, “no está expuesto a una competencia sustancial o, cuando por el grado de integración vertical u horizontal está en condiciones de determinar la viabilidad económica de un competidor participante en el mercado, en perjuicio de éstos”. Esta norma se inscribe en el mandato del artículo 42 de la Constitución Nacional, que previene contra “toda forma de distorsión de los mercados”.

Comparaciones odiosas

En otros países, el “poder preponderante de mercado” está fijado en porcentajes mucho menores. En México, por ejemplo, es del 50% tras la reforma constitucional de las telecomunicaciones de 2013. Que el ENaCom haya tomado el 80% como referencia claramente favorece a la fusionada, revelando cierta colusión entre regulado y regulador pues se incumple el artículo 4° de la ley vigente en materia de competencia y, además, contradice con estándares vigentes en otros países.

El otro aspecto que el Gobierno soslayó en su aprobación de la fusión entre Cablevisión y Telecom refiere a los efectos de la integración del mercado de banda ancha con el resto de mercados convergentes donde la fusionada también tiene posición dominante y que genera mayores asimetrías por la capacidad del nuevo conglomerado conducido por los accionistas del Grupo Clarín de establecer reglas de juego (como precios, apropiación de derechos de exhibición y ventajas competitivas en el acceso a recursos estratégicos) sin la participación del resto.

Pacman

Cablevisión-Telecom concentra a nivel nacional:

– el 42% de la telefonía fija,
– el 34% de la telefonía móvil,
– el 56% de las conexiones a Internet por banda ancha,
– el 35% de conectividad móvil
– el 40% en TV paga.

El dominio de mercado de la fusionada es más elevado en las zonas de mayor poder adquisitivo y concentración demográfica, donde el nuevo conglomerado será monopólico en las principales ciudades de la mitad norte del país, por ejemplo en banda ancha fija en Rosario, Córdoba y todo el corredor norte del Gran Buenos Aires, o en TV paga en Córdoba, Santa Fe o Salta.

En al menos 130 localidades donde había dos compañías para competir en la oferta de prestaciones del cuádruple play, ahora habrá una. La fusión reduce la competencia como efecto del movimiento concentrador del mercado.


La Resolución del EnaCom, en su sesgo pro fusionada, elude el elemento central que es, además, la causa de la propia fusión: los mercados son convergentes y no pueden analizarse de modo separado. La conectividad a banda ancha es un servicio que, en la mayoría de los casos, los usuarios contratan junto con otros servicios, por lo que una posición de dominio en uno de ellos potencia la que la fusionada ejerce en otros segmentos.


El Estado podría, con todo, corregir su intervención, que será un caso testigo y que puede ser litigada si no lo hace. Defensa de la Competencia, órgano dependiente de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción, debe aún expedirse. Si fuera respetuosa de la normativa, la CNDC debe contemplar diferentes variables para evaluar las nuevas barreras de entrada a mercados que introduce la fusión.

La CNDC también tendrá que observar el actual ecosistema de producción y distribución de los productos y servicios que canalizará la fusionada Cablevisión-Telecom y, entonces, proyectar los posibles impactos sobre la cadena de producción y las redes de distribución y comercialización de esos productos y servicios.

¿Tendrá la Defensa de la Competencia la capacidad y la vocación de respeto a la normativa vigente para enmendar las anomalías que arrastra el expediente de la fusión? ¿Se atreverá a señalarle al ENaCom que carece de conocimientos y aptitudes para determinar, contra toda la literatura económica, el parámetro para considerar “poder significativo de mercado”? ¿Tendrá la CNDC espalda política al examinar el caso de un conglomerado que luce en el podio de las empresas argentinas con mayor facturación y valorización? Estos detalles serán conocidos en las próximas semanas.

*Por Martín Becerra para Quipu

Palabras claves: Clarín, Enacom

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