Diez razones para decir no a la reforma tributaria
La reforma tributaria que impulsa el Gobierno Nacional promueve que las cooperativas empiecen a pagar el impuesto a las ganancias. El sector se moviliza para rechazarla y adelanta los graves daños que generaría la iniciativa si no se modifica.
Por César Basañes para Revista Cítrica
Primero, lo primero: las cooperativas no tienen que pagar ganancias porque son organizaciones sin fines de lucro. La ecuación es simple, y no hay que ser ni contador ni economista para comprenderlo: si no hay ganancia no puede haber impuesto. Sacarles parte de sus excedentes, con los que a lo largo del tiempo logran construir su patrimonio, es un misil a la línea de flotación.
La historia nos enseña. Cada vez que se impulsa un plan de ajuste vuelven estos proyectos. En ocasiones anteriores se terminó negociando la contribución especial sobre el patrimonio neto de las cooperativas (ley 23.427), un impuesto específico que pagan sólo las cooperativas, equivalente al 2% de su patrimonio neto.
Eso fue lo que negociamos en 1999 para no ser gravados por ganancias. Hoy los diputados tienen para su tratamiento, en estas sesiones extraordinarias, una prórroga de este impuesto por cinco años más. Pero al mismo tiempo quieren volver a cobrarnos ganancias, contradiciendo lo que se negoció 18 años atrás.
En caso de aprobarse lo propuesto por el Poder Ejecutivo, las cooperativas pagarían ganancias cuando tienen excedentes, y la contribución especial cuando no los tienen, lo que resulta claramente discriminador. Esta reforma, además, originaría un nuevo riesgo: que se desfinancie el Fondo de Educación y Promoción Cooperativa cuando las cooperativas lo tomen a cuenta de ganancias.
Por esto es que reclamamos la supresión de los artículos 23 y 24 de este proyecto de reforma, que pretende eliminar la exención del pago del impuesto a las ganancias a las mutuales y cooperativas que operan en el rubro seguros, reaseguros, créditos y actividad financiera.
Lo hacemos porque conocemos el sector. Y porque presagiamos lo grave que puede ser en un futuro cercano si el objetivo del Gobierno se concreta.
Tenemos estas razones, y muchas más, para que quede clara nuestra postura.
1. Las cooperativas tienen por objeto brindar servicios a sus asociados, no generar una ganancia para el capital. Sus asociados son sus usuarios. Y nadie lucra consigo mismo.
2. Si hay un excedente generado por el servicio al asociado (por haberse cobrado el servicio por encima de su costo) este vuelve al asociado en concepto de retorno. Es un ajuste del precio. Repetimos: nadie lucra consigo mismo.
3. Supongamos que la cooperativa brinda servicios a no asociados. Por ejemplo, una compañía de seguros vende sus servicios a un no asociado. El excedente generado en esas operaciones no puede distribuirse bajo ningún concepto entre los asociados. Pasa a formar parte del patrimonio como una reserva irrepartible. No sirve para generar renta a favor de los asociados, sólo sirve para ampliar o diversificar los servicios a los asociados y a la comunidad.
4. Esto incluye a todo excedente que no haya sido generado en operaciones con los asociados. Si la cooperativa tiene un excedente con la venta de un bien de uso (por ejemplo, por la venta de un inmueble que se ha valorizado por el proceso de urbanización), éste va también a una reserva irrepartible. El mismo tratamiento tiene cualquier excedente generado en inversiones financieras. Todo el excedente generado en inversiones financieras, por ejemplo por el banco cooperativo o las aseguradoras cooperativas, pasa a formar parte de un patrimonio irrepartible. No sirve para generar ninguna renta al asociado.
5. Alguien podrá decir: “Pero esto valoriza a mi empresa y por lo tanto a las acciones que tengo en la cooperativa”. Error. Cuando me voy de la cooperativa sólo puedo recuperar el capital que puse a valor nominal (sí, nominal). Nadie estará dispuesto a comprar mi acción por más del valor nominal porque las cooperativas son empresas de capital variable. El que quiera asociarse puede hacerlo y la cooperativa debe emitirle acciones a su nombre, acciones que le dan un voto (uno sólo), por lo que tiene los mismos derechos que cualquier asociado, independientemente del capital o de la antigüedad que tenga.
6. Supongamos que se liquida la cooperativa. Alguien podría pensar entonces que su patrimonio se distribuiría entre los asociados, como sucede con cualquier empresa. Error nuevamente. El asociado lo único que puede llevarse es lo que aportó como capital, a valor nominal. El excedente patrimonial va a parar al Estado. Sí, al Estado.
7. Con los excedentes repartibles, las cooperativas pueden pagar un interés compensatorio al capital aportado por sus asociados. Pero ese interés sólo puede ser pagado con los excedentes generados por la operatoria con los asociados. Nuevamente: no puedo pagar intereses con excedentes generados en las operaciones con no asociados o en cualquier otra operación como la venta de bienes de uso a las colocaciones financieras. Es un interés compensatorio, que unos asociados pueden pagar a otros para compensar el hecho de que algunos hayan aportado más capital que otros, y todos nos beneficiamos por igual. Que además debe ser limitado.
8. Las cooperativas están en exentas en ganancias, pero los cooperativistas no. Lo explicamos: cuando el asociado de una cooperativa agropecuaria o una de crédito, por ejemplo, recibe un excedente (en concepto de retorno o de interés sobre el capital) paga ganancias sobre monto y debe incorporarlo a su declaración de ganancias. Repetimos: las cooperativas pagan ganancia en cabeza de sus asociados. Incluso cuando capitalizan. Si el productor agropecuario, por ejemplo, decide dejar sus excedentes en la cooperativa (capitalizarlos) paga ganancia sobre ese monto que termina beneficiando al conjunto de los asociados y a la comunidad. Lo mismo pasa con una cooperativa de trabajo: el asociado paga ganancias por sus ingresos (como autónomo, incluyendo la alternativa del monotributo cuando el monto se lo permite).
9. En la redacción del proyecto enviado, se gravan los resultados de las actividades de ahorro, crédito, financieras, seguros y reaseguros. Esto incluye mucho más que las cooperativas de crédito y seguro. Una cooperativa agropecuaria financia los insumos a su productor asociado. ¿Los resultados de esa operación no estarán gravados? La experiencia nos dice que la AFIP a la hora de interpretar será tan amplia como pueda.
10. La exención del impuesto a las ganancias no es un privilegio. Es el reconocimiento a su naturaleza jurídica. El motor de la cooperativa no es el lucro, es brindar servicios a sus asociados. No es equitativo tratar de igual forma a los diferentes. Es forzarlos en transformarse en lo que no son. Como el capital tiene carácter instrumental (el objetivo en la cooperativa no es retribuirlo), entonces la forma de capitalizarse es acumulando excedentes. Si nos van a cobrar ganancias, rápidamente vendrán las propuestas de darle más ventajas al capital (para atraerlo) y vamos a terminar desnaturalizando las cooperativas.
*Por César Basañes para Revista Cítrica, Licenciado en Economía. Gerente de la Confederación Cooperativa de la República Argentina (Cooperar).