«Intimidación Pública»: el nuevo caballito de batalla contra la protesta social

«Intimidación Pública»: el nuevo caballito de batalla contra la protesta social
8 septiembre, 2017 por Redacción La tinta

Por Pedro Ferrero y Sergio Job para La tinta

Durante las jornadas de persecución y represión estatal que se vivieron en Argentina la semana pasada, más precisamente en las ciudades de Córdoba y Buenos Aires, las fiscalías intervinientes justificaron las detenciones bajo la carátula de “intimidación pública”. Esta llamativa coincidencia requiere democratizar el saber específico y que cualquier ciudadano que decida reclamar, como así también las y los abogados de las organizaciones, puedan entender de qué se trata esta nueva (vieja) acusación estatal hacia quienes protestan.

El artículo 211 del Código Penal establece: “Será reprimido con prisión de dos a seis años, el que, para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciera señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos. Cuando para ello se empleare explosivos, agresivos químicos o materias afines, siempre que el hecho no constituya delito contra la seguridad pública, la pena será de prisión de tres a diez años”.

Lo primero que debemos señalar, es que la figura penal de “intimidación pública”, no es un comodín que puede ser utilizado por el Ministerio Público Fiscal para perseguir a cualquier manifestación pública o protesta social –tome ribetes violentos o no-, sino que, al igual que con cualquier otra acción prescripta en el Código Penal, la acción perseguida tiene que adecuarse textualmente a la descrita en el artículo (lo que en jerga jurídica se conoce como tipo penal).


¿Por qué es importante esto? Porque en nuestro derecho penal está prohibido ampliar el alcance de los tipos legales haciendo interpretaciones extensivas o analógicas. Así, no puede buscar imputarse por esta figura a quien rompiera una vidriera de una entidad financiera o más absurdo aún, a quien fuera contratado como fletero para llevar elementos hacia una concentración, tal como pretende hacer el Fiscal Gustavo Dalma, en la provincia de Córdoba.


¿Cómo puede una rotura de un vidrio infundir temor público o suscitar tumultos o desórdenes? Cuesta imaginarlo. Pero incluso si existiera esa posibilidad en las fantasías del fiscal, en los hechos concretos aquí analizados, nunca se estuvo ni cerca de que tal situación ocurriera.

Esta no es la primera vez que un fiscal intenta amedrentar la protesta social recurriendo a esta figura. Así, en 2008, en medio de las protestas por la Caja de Jubilaciones, que derivaron en una batalla campal entre los sindicatos y la policía en las inmediaciones de la legislatura cordobesa, también la fiscalía intentó imputar a los manifestantes este delito. En aquél entonces, el Juez de Control fue categórico en desestimar la existencia de dicho delito, y realizó algunas aclaraciones que creemos pertinentes a fin de resguardar el derecho constitucional a la protesta.

El Juez expresó, entre otras cosas que:

1) La protesta pública, como derivación del derecho de reunirse y manifestarse y de peticionar, entre otros, no es una actividad ilegal y como tal no puede ser restringida ni impedida en tanto sus fines sean lícitos (no se protege el derecho de reunirse para delinquir) y se cumpla dentro del marco de la legalidad; en este punto nos resulta importante aclarar que los fines lícitos y su realización dentro de los marcos de la legalidad, no se alteran por acciones de particulares de sujetos que, siendo ellos parte de la protesta (o utilizando la misma), puedan entrar en conflicto con la ley;

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2) Los delitos comunes que en oportunidad de una protesta se realicen constituyen hecho individuales, material y jurídicamente escindibles de la manifestación como tal y su atribución no puede ser genérica ni derivada de una suerte de responsabilidad objetiva, puesto que la ley así no lo ha previsto y por lo tanto -como cualquier delito- es necesario fundar los extremos de la atribución jurídico penal de manera individual, de acuerdo a las reglas que rigen nuestro proceso penal. El temor público, esa inquietud generalizada, ese miedo que suscita casi irremediablemente una protesta masiva, el estado de zozobra social que provoca un reclamo de esta naturaleza, no es la consecuencia de alguno de los medios típicamente previstos para la consumación del delito de que se trata (en el caso, se declaró la nulidad del requerimiento de citación a juicio en relación al suceso que el Fiscal calificó como intimidación pública -art. 211 del CPen.-);

3) Más allá del dolor y el temor de los ciudadanos frente a la destrucción de bienes públicos y privados, el caos y la zozobra producto de la violenta protesta organizada por organizaciones sindicales en repudio a una reforma legislativa, no es posible adaptar los tipos penales a situaciones particulares, dándoles un alcance más amplio del que tienen o aplicándolos analógicamente, pues el riesgo de actuar así es aún mayor que los males que se pretenden evitar, pues se atentaría contra las bases mismas sobre las que se erige una sociedad y los derechos invididuales (principio de reserva penal);

4) “El temor público es la consecuencia de los delitos comunes que con frecuencia ocurren en ese particular marco, pero que no pueden justificar la limitación del derecho de protesta. Es que las dificultades propias de la investigación en este contexto (para establecer la autoría individual de esos delitos en particular) o de la actividad preventiva de la autoridad policial, muchas veces incapaz de impedir su ocurrencia a pesar de los muchos esfuerzos en tal sentido (o, a veces -no es este caso-, de una cuestionable inactividad) no puede ampliar el alcance de otros tipos legales (como el del art. 211 del C.P.) para, haciendo interpretaciones extensivas o analógicas -prohibidas en nuestro derecho penal- brindar solución a situaciones extremas de conflicto social, cuya conclusión difícilmente pueda hallarse en el ejercicio represivo de la norma punitiva”.


Lejos de buscar en estas sencillas líneas, realizar un análisis jurídico acabado de la figura penal en cuestión, se espera solamente prender las luces de alarma sobre el modus operandi que se observó la semana pasada en hechos sucedidos en jurisdicciones diversas, y que en principio no tendrían conexión alguna. Brindar algunas mínimas herramientas jurídicas para comprender y responder de mejor modo al avasallante accionar por parte del poder judicial. Y aportar a la comprensión de este accionar judicial por parte de todos y todas quienes participan de la vida democrática, sabiendo que lejos está de limitarse al voto cada cuatro años.


Una vez comprendido que desde el punto de vista técnico-jurídico es incorrecta la carátula pretendida por la fiscalía para los hechos perseguidos, debemos observar que no es inocente dicha elección, y que hay intencionalidades claras en la misma. Como primer elemento, podemos señalar motivos procesales, ya que los montos de las penas varían sustancialmente entre: intimidación pública (de dos a seis años) y por ejemplo: daño (de quince días a un año, art. 183 CP). Esta diferencia puede llegar a ser motivo de negar la excarcelación si el fiscal considerara que en el caso concreto podría corresponder más de tres años de prisión al acusado.

Por qué criminalizar la protesta

La idea de intimidación pública, no sólo remite a una noción de “peligro común”, sino que también ayuda a generar una sensación de violencia política, de caos, de desórdenes públicos, que es solidaria con la intención del gobierno nacional en tal dirección. Lograr instalar esta idea, serviría para generar un “consenso” legitimador del accionar represivo, y de esta manera limitar el derecho a la protesta a su mínima (inexistente) expresión. Lograr dicho objetivo es fundamental para los planes que tiene trazado el gobierno, los que se dan de frente con los intereses de la clase trabajadora y el pueblo pobre en general.

En el gobierno estiman que la flexibilización laboral, la intención permanente de no implementar la Ley de Emergencia Social, la suspensión de la ley 26.160 “Ley de Emergencia en materia de Posesión y Propiedad de Tierras” que protege a las comunidades originarias de los desalojos, y todo el paquete normativo y la política económica que se intentan imponer, no podrán avanzar sin reprimir la protesta social, y por esa razón necesitan legitimar su accionar violento.

Actualmente las diversas esferas del poder buscan criminalizar la protesta social, reprimiendo cualquier expresión democrática de los pueblos. Inclusive con reclamos tan básicos como el esclarecimiento de la desaparición forzada, a manos de Gendarmería Nacional, de un ciudadano que participaba de un reclamo. Entendemos que es necesario y urgente el empoderamiento de los sectores democráticos, para resistir de mejor modo el avasallamiento que intentan imponer los gobiernos en complicidad con el Poder Judicial.

Un-mes-sin-Santiago-Colectivo-Manifiesto-Policia-protesta-social-03*Por Pedro Ferrero y Sergio Job para La tinta.

 


Sergio Job. Abogado. Doctor en Ciencias Políticas. Diplomado en Seguridad Ciudadana. Profesor de Sociología Jurídica en la Facultad de Derecho (UNC). Integrante del Colectivo de Investigación “El llano en llamas”. Integrante del Espacio Jurídico Deodoro Roca.
Pedro Javier Ferrero. Estudiante de la carrera de Abogacía de la Facultad de Derecho (UNC).

Palabras claves: Abuso policial, protesta

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