Ahora el transporte público de Córdoba es un servicio esencial

Ahora el transporte público de Córdoba es un servicio esencial
15 junio, 2017 por Redacción La tinta

Unión por Córdoba adelantó la sesión y con el apoyo de la Unión Cívica Radical aprobó la Ley 10.461 por 57 votos a favor, 5 en contra y 8 ausentes. Gremios que rechazan la limitación del derecho a huelga se manifestaron afuera del recinto que se encontraba vallado y con fuerte custodia policial.

Por Redacción La tinta

Luego del prolongado paro del transporte que puso en jaque a la Municipalidad de Córdoba, la Legislatura de Córdoba convirtió en ley la declaración de “servicio esencial” para el transporte público de pasajeros, que rige también para la provisión del agua potable y la energía.

Un día después de que en la Cámara de Diputados de la Nación no se pudiera tratar un proyecto en ese sentido a nivel nacional por falta de quórum, la Unicameral aprobó la norma con 57 votos a favor, 5 en contra y 8 ausencias.


Los votos positivos fueron aportados por Unión por Córdoba, la UCR, el PRO y el Frente Cívico; mientras que los 5 que votaron en contra fueron los diputados del kirchnerismo y Encuentro Vecinal. Estuvieron ausentes los diputados de extracción sindical y de la izquierda.


La votación se llevó a cabo en un recinto vallado y fuertemente custodiado por diferentes fuerzas de la Policía de Córdoba que repelieron el avance de la protesta gremial realizada por las dos CGT y la CTA locales.

Los gremios y legisladores que se opusieron a la medida argumentan que la Provincia no tiene competencia para legislar sobre temas que son inherentes a la Constitución Nacional, como es el derecho a huelga (artículo 14 bis). Aseguran que luego de 10 días de protestas ininterrumpidas por parte de los choferes del transporte público, se pasó por encima la ley nacional y se apuró esta aprobación.

En qué consiste la nueva ley

La Ley 10.461 define que el transporte público es un servicio esencial y por ende se deberá garantizar siempre una prestación mínima, incluso en contextos de medidas de fuerza (como funciona actualmente con lxs trabajadorxs de la salud, el agua y la energía). «Deberá garantizarse un conjunto básico de prestaciones y personal, a fin de asegurar su continuidad y regularidad, bajo las pautas y modalidades previstas en la presente ley”, señala la norma.

Los servicios de transporte público de pasajeros y los relacionados con la protección ambiental, quedan comprendidos en esta ley, a los efectos de “dar cumplimiento a las garantías mínimas de prestación y de asegurar el goce de los derechos constitucionales, en el marco de los principios establecidos por la Organización Internacional del Trabajo receptados por la República Argentina”.

Vale recordar que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) define que el transporte público de pasajeros no es un servicio esencial y, en este marco, ratifica que las huelgas son legítimas y su prohibición “sólo podría ser aceptable, con respecto a los funcionarios públicos, que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado o con respecto a los trabajadores de los servicios esenciales en el sentido estricto del término (es decir, aquellos servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población)”.

La autoridad de aplicación, en consulta con la comisión técnica, será la encargada de fijar cómo se cumple el servicio mínimo indispensable para asegurar la prestación del servicio.

En paralelo, si se definiera realizar una acción directa, el Ministerio de Trabajo debería ser notificado con cinco día de anticipación. «La parte que se propusiere ejercer medidas de acción directa que involucren a los servicios referidos en esta ley deberá dar pre aviso a la otra parte y a la autoridad de aplicación con cinco días de anticipación a la fecha en que realizará la medida”, puntualiza el proyecto convertido en ley.

A partir de esta aprobación, se realizará una modificación en el Código de Convivencia Ciudadana, que permitirá su aplicación. En caso de incumplimiento del servicio mínimo, los responsables serán pasibles de aplicación de las sanciones previstas en el artículo 68 bis de la Ley 10.326 (Código de Convivencia Ciudadana) y demás normativa de aplicación. La ley prevé hasta 3 días de cárcel para el que no cumpla.

*Por Redacción La tinta / Fotos: Colectivo Manifiesto/La tinta

Palabras claves: paro de transporte, Servicios Esenciales, transporte

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