Garantizar derechos no es delito

Garantizar derechos no es delito
11 mayo, 2017 por Redacción La tinta

Una médica del Chubut está siendo juzgada por garantizar la interrupción legal del embarazo a una mujer. El Estado abandona a las mujeres y juzga a los profesionales que garantizan derechos.

En diciembre de 2015 una mujer concurrió al Hospital Sub-zonal de El Maitén a solicitar una interrupción legal del embarazo. Fue atendida, informada y evaluada por profesionales de esa institución. Luego de cumplimentar los pasos contemplados en la ley provincial, el Código Penal, el Código Civil de la Nación y el Protocolo Nacional de Interrupción Legal del Embarazo, se llevó a cabo el tratamiento médico correspondiente según quedó comprobado en la investigación fiscal. Finalizado el procedimiento, a los pocos días y por causas no establecidas, la mujer falleció.


La pérdida de una vida es siempre dolorosa y lamentable pero es importante destacar que el accionar de la médica no tuvo relación alguna con este triste final. Sin embargo, buscan procesarla, acción que no proveerá reparación ni hará justicia, sino que sólo criminalizará las prácticas de interrupción.


En este sentido la multisectorial de Mujeres de Esquel hace público su repudio a la judicialización de la médica interviniente, residente del Hospital El Maitén, que obró en pos de garantizar derechos contemplados en el marco normativo y legal vigente, relacionado a la Interrupción Legal del Embarazo. Dicho marco contempla:

· Código Penal de la Nación que en su artículo 86 inc. 1° y 2°, califica como no punibles las interrupciones de embarazos realizadas con motivo de violación o por causas que pongan en riesgo la salud o la vida de una mujer.

· Código Civil y Comercial de la Nación que garantiza a partir de los dieciséis años la misma autonomía que una persona adulta atinente al cuidado de su propio cuerpo.

· Ley XV-14 de Aborto no punible de la Provincia del Chubut vigente desde 2010 y pionera en nuestro país, que califica como no punible toda interrupción de embarazo motivada por riesgos para la salud, entendida esta última en su triple dimensión biopsicosocial.

· Protocolo Nacional para la de Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo. Orientado a garantizar el cumplimiento de este derecho en todo el territorio nacional y revisado por última vez en abril del año 2015. En este protocolo se enumeran los principios rectores para la práctica y entre ellos se enuncia el principio de autonomía que indica que “todas las actitudes y prácticas de las y los profesionales de la salud deben estar destinadas a que en base a información veraz, adecuada y completa la mujer pueda tomar la mejor decisión para ella”.

 La mujer ejerció su derecho y la médica cumplió su obligación de garantizarlo . Esta judicialización es entendida entonces como un mecanismo aleccionador y restrictivo del acceso al derecho a la interrupción legal del embarazo.


El sistema de salud no paga ningún precio por no realizar prácticas enmarcadas en derechos. Sin embargo quienes pagan el costo son los profesionales de la salud y las mujeres exponiendo sus cuerpos y vida.


A la médica le cuestionan la competencia de la legalidad del aborto. Por un lado por apelar a la causal salud, es decir cuando se ve afectada la salud integral desde una perspectiva física, psíquica y social. La acusan de no haber interconsultado con una psicóloga, aunque la médica jamás adujo riesgo psíquico y en el protocolo está claro que no deben ser interpelados otros profesionales que dilaten el actuar médico. Por otro lado apelan a que la joven era menor de edad y no podía ejercer su autonomía. Sin embargo el protocolo especifica que las mujeres no necesitamos tutela en nuestras decisiones a partir de los 14 años.

No es sólo un ataque aislado a la médica por el hecho en sí. Es un hecho aleccionador ya que hubo adulteración en la historia clínica y desapareció el consentimiento que la joven firmó. También datos clínicos que hacen pensar que la muerte se debió a una enfermedad de base y no producto del aborto. Uno de los forenses será acusado penalmente por falsa pericia porque dijo en una parte del texto que murió por sepsis (infección generalizada) y en otra por tromboembolismo pulmonar (no presente en la autopsia, ni en la anatomía patológica de pulmón), y todo a causa de una infección ginecológica, aunque el cultivo de legrado mostró que no había infección.

La muerte ocurrió una semana posterior a la interrupción legal del embarazo y no está demostrada la relación entre la muerte y esta intervención. Por otro lado el trato que recibió al volver ingresar al hospital no fue el adecuado, ya que no ingresó a la Unidad de Terapia Intensiva. Sin embargo, la seguidilla de acciones una vez que se complicó el cuadro, se lo endilgan sólo a la médica.

Las organizaciones feministas y de derechos humanos exigen una investigación responsable y profunda sobre lo acontecido; la absolución de la médica procesada; el acompañamiento del Sistema de Salud y sus autoridades, siendo el mismo co-responsable en el accionar de los médicos en formación; que exista capacitación ya para efectores de salud, fuerzas de seguridad y operadores judiciales para actuar como corresponde ante situaciones de ILE, tal como lo recomendó el camarista en el fallo del Caso de Belén.

Están tratando de elevar la causa a juicio. Esta estrategia tiene como objetivo cuestionar la causal salud y amedrentar a las mujeres y a los profesionales de la salud a hacer uso de la interrupción legal del embarazo;  hace retroceder los debates de nuestras autonomías, nuestras decisiones, del concepto de salud integral y el cuestionamiento de la maternidad obligada .

* Fotografías Colectivo Manifiesto. 

Palabras claves: aborto, Chubut, Esquel

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