Femicidios e indiferencia estatal

Femicidios e indiferencia estatal
12 octubre, 2016 por Redacción La tinta

Recientemente, se realizó en Rosario el 31 Encuentro Nacional de Mujeres, que como el del año pasado en Mar del Plata, fue violentamente reprimido. Entre otras cosas, estos espacios que convocan a miles de mujeres cada año, buscan visibilizar y terminar con el acto más grave de violencia contra las mujeres: los femicidios.

Desde el año 2008 al 2015, se registraron 2094 femicidios en Argentina. En 8 años, 2.518 hijas e hijos quedaron sin madre. De ellos, 1.617 son menores de edad.

Estos datos no son oficiales porque desde el Estado no se ha hecho ningún relevamiento. Es la Asociación Civil La Casa del Encuentro, a través del Observatorio de Femicidios “Adriana Marisel Zembrano» la que realiza desde 2008 el seguimiento de los casos de femicidios en Argentina.

¿Qué es un femicidio?

El término femicidio no es de nuestra década sino que fue creado por la escritora estadounidense Carol Orlock en 1974. «Femicide» era el nombre de un libro de su autoría, que nunca llegó a publicarse. Pero el término fue utilizado públicamente en 1976 por la feminista Diana Russell, ante el Tribunal Internacional de los Crímenes contra las Mujeres, en Bruselas.

Russell no sólo utiliza la palabra «femicide» sino que la redefine como «el asesinato de mujeres por hombres por el hecho de ser mujeres». Junto con Jill Radford, en 1992 realizan una antología titulada: Femicide: The Politics of Woman Killing. (Femicidio: Políticas de asesinatos a mujeres.)

Para La casa del Encuentro, el término femicidio es político y de manera clara fundamentan: «Es la denuncia a la naturalización de la sociedad hacia la violencia sexista».

Aunque en el imaginario colectivo se piense que la única víctima de un femicidio es la mujer asesinada, desde el Área de Investigación de La Casa del Encuentro desarrollaron el término «Femicidio Vinculado» para analizar las acciones del femicida que apuntan a castigar o destruir psíquicamente a la mujer sobre la cual pretende ejercer la dominación.

En esta definición se registran dos categorías:
-Personas que fueron asesinadas por el femicida, al intentar impedir el Femicidio o que quedaron atrapadas “en la línea de fuego”.
-Personas con vínculo familiar o afectivo con la mujer, que fueron asesinadas por el femicida con el objeto de castigar y destruir psíquicamente a la mujer a quien consideran de su propiedad.

Luego, establecen que también existen «Víctimas colaterales», hijas e hijos que quedaron sin madre asesinada por violencia sexista.

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El Estado femicida

El Código Penal establece en su artículo 79 que se impondrá una pena de hasta 25 años a la persona que matase a otra. Pero la norma que le sigue enumera agravantes del homicidio, que en caso de existir hacen a la pena aplicable una reclusión o prisión perpetua.

Desde el año 2012, hay algunos incisos de éste artículo 80 del Código Penal que agravan el homicidio por razones de género.

Así tenemos el inciso 4º: “Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión”.

Inciso 11º: “A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”. (Inciso incorporado por art. 2° de la Ley N° 26.791 B.O. 14/12/2012)

Y el último párrafo del artículo dice que: “Cuando en el caso del inciso 1° (es decir, se matare a: su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia) mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años”.

Pero el texto exceptúa la atenuación para algunos casos: «Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima». Es decir, que quien hubiese realizado actos de violencia en contra de una mujer, víctima, aunque la haya asesinado mediando circunstancia atenuante, se le aplicará igualmente el art 80, y por ende será pasible de una pena de prisión perpetua.

 

Esto puede ser considerado un claro avance en un Código que ya ha quedado a destiempo, que demuestra, un claro y gravisimo síntoma (femicidios) de una cultura profundamente patriarcal.

A pesar de éstas reformas en dicho cuerpo de normas, no se han realizado de hecho, políticas públicas integrales que abarquen de manera amplia y efectiva la prevención de femicidios. De hecho, oficialmente no hay ni siquiera datos que informen acerca del número de femicidios en el país y sin ésta mínima pero importante información, no hay políticas públicas que puedan pensarse.

Las marchas multitudinarias en nuestro país, encaradas bajo la consigna «Ni una Menos» vienen a solicitar que (entre tantas otras cosas) se de la implementación del Plan Nacional de Acción para la Prevención Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, contemplado en la Ley 26.485. Que se cumpla integralmente, que exista monitoreo y un presupuesto a tal fin; que se garantice el acceso a la Justicia a las víctimas, con patrocinio jurídico; y que las causas que tramitan en el fuero civil y penal se unan para agilizar el caso.

*Nota de Victoria Sillof para La Tinta. Fotografía: Colectivo Manifiesto.

Palabras claves: Femicidio, La Casa del Encuentro, Ni una menos

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