Serias irregularidades en la Facultad de Derecho

Serias irregularidades en la Facultad de Derecho
31 agosto, 2016 por Redacción La tinta

El funcionamiento real de los concursos docentes y cómo se dan en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC).

Un concurso para acceder a un cargo docente supone un procedimiento. Una vez realizado, el tribunal emite un dictamen y orden de mérito. Este “ranking” puede ser recurrido. Entender cómo funcionan estos recursos es complejo aunque simple a la vez. Puede ilustrárselo un ejemplo.

Tómese el caso de un ranking olímpico de saltos ornamentales. En esta disciplina hay que evaluar múltiples cuestiones: la ejecución, la entrada en el agua, etc. En la “ejecución” cuentan los giros realizados en el aire. Supóngase que un participante sostiene que no le contaron un giro. Otro sostiene algo similar. Los jueces olímpicos deciden cambiar el orden inicial y colocar a quien estaba fuera de los diez primeros, dentro de los diez primeros. A su vez, el reclamo del segundo ni tan siquiera lo dejaría dentro de los primeros diez puestos. Si usted ha entendido este ejemplo, tiene casi todo lo que necesita para entender una decisión en un concurso, y en especial la tomada por mayoría en el Consejo de la Facultad de Derecho para el concurso de Procesal Penal.

Dos candidatos, entre otros, adujeron que no les contaron esta o aquella destreza. Para uno de ellos, el tribunal reconoció el mero error de cálculo (“perdón, no ví el giro, tantos punto más”). Para el otro candidato la cuestión no fue decidida, pero si se tuviera en cuenta su pretensión quedaría fuera de los 15 primeros.

Cualquiera diría que es irrazonable si el tribunal declarara inválida toda la competencia de saltos porque uno de los candidatos, de tener razón, quedaría en el puesto 16. O se anulase toda la competencia porque se cometió un error de fácil subsanación en el cálculo. Esta doctrina sensata es el a-b-c de la “doctrina de las impugnaciones”. Puede ser resumida así: anule con el menor perjuicio para los participantes, y hasta donde llegue la queja del competidor. Esta doctrina no es razonable porque se encuentra en la ley, al revés, se encuentra en la ley porque es razonable.

En el Consejo Directivo de Derecho se anuló todo un concurso porque hubo “reubicación” de una candidata, y porque otra persona, de tener razón, quedaría 16. Esto sucedió aunque no hubo modificaciones sustanciales en los criterios de evaluación (todos los “giros” se calificaron igual), y aunque el supuesto vicio habría afectado el ranking del puesto 16 en adelante. De nada sirvió que se apele a la doctrina de las impugnaciones, conocida por deportistas y juristas.  El Consejo declaró la nulidad, los argumentos no aparecieron, pero sí giros confusos. derecho concurso irregularidades unc

Uno de los defensores de tan drástica decisión (el Decano Yanzi Ferreyra) citó un concurso anterior. La cita, lejos de ser un buen precedente para anular, resulta un boomerang. Se trata del concurso de Constitucional (Res. HCD 266/2003). Allí sí se resolvió que sólo los cambios sustanciales en los criterios y no el mero recálculo invalidan el concurso. Según la resolución citada por el Decano “el tribunal de concurso no se limitó a ampliar, corregir errores materiales del Dictamen originario, sino que introdujo modificaciones sustanciales en la valoración de los antecedentes”. Es decir, si la modificación no es sustancial, sino de cálculo, sin cambiar los criterios, el concurso debe ser validado. En la misma resolución también se sostiene que la invalidez llega hasta donde llega el agravio de los impugnantes. En consecuencia se convalidó el cargo que no es alcanzado por esa impugnación, con la firma protocolar del mismo Ramón P. Yanzi Ferreyra. En resumen, la cita no apoya el argumento “pro nulidad” sino que lo socava.

Resultaba inescapable declarar la validez del “ranking” de Procesal Penal hasta el puesto 15, pero se anuló todo. Mejor dicho, casi todo. El Consejo en 2014, sobre el mismo concurso, decidió que los primeros cuatro medallistas deben ser confirmados porque ninguna objeción los toca (Res HCD 307/14). Uno esperaría la utilización del mismo criterio. No son así las cosas en la Facultad de Derecho. A veces usa la doctrina de las impugnaciones, a veces no. Anula sólo si hace falta, pero también aunque no haga falta. Dice respetar sus “precedentes” pero los confunde o los mancilla.  Esta es una irregularidad tan tosca como grave, pero no excepcional en Derecho. 

La Facultad de  Derecho presenta un avance en los concursos muy por debajo del resto de Facultades de la UNC . Un agravante, con documental irrefutable, es que durante la suspensión del concurso de Procesal Penal se nombraron interinas a dos personas que habían salido 22 y 32. Es como si usted viera en la final a dos personas que en las semifinales salieron más allá del puesto 10.

Los tres integrantes del tribunal del concurso, Jorge Montero, Víctor María Vélez y Carlos Ferrer, ocupan altos cargo en el Poder Judicial Provincial.

Semejantes irregularidades son una constante. La mayoría del Consejo desatendió una nota de un titular (Cafferata Nores) que decía que no podía anularse así como se hizo. Barrera Buteler, votante de la nulidad y miembro informante del despacho de mayoría, comparó el error que él cree que cometió el Tribunal en el concurso, con un error básico (realizó una analogía con la “aclaratoria”). Los tres integrantes del tribunal del concurso (Jorge Montero, Víctor María Vélez y Carlos Ferrer) ocupan altos cargo en el Poder Judicial Provincial.

La decisión tomada por la mayoría del Consejo es estrepitosa aunque frecuente. Se trata de una práctica sistemática en la Facultad por parte de Ramón P. Yanzi Ferreyra, Guillermo Barrera Buteler y algunos consejeros que votan resoluciones como la citada.  No hay salto ni pirueta jurídica posible que permita acallar este papelón olímpico .

 

Por Laura Cantore y Andrés Rossetti, para La Tinta.

Consejera de la Facultad de Derecho. Profesora de Introducción al Derecho y Filosofía del Derecho, UNC. 
Ex-Consejero de la Facultad de Derecho (2014-16). Profesor de Derecho Constitucional y de Derecho Procesal Constitucional, UNC. Investigador del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales, UNC.

Palabras claves: Facultad de Derecho, UNC

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