Femicidio o feminicidio: ¿sólo una cuestión semántica?

Femicidio o feminicidio: ¿sólo una cuestión semántica?
16 diciembre, 2016 por Redacción La tinta

“Femicidio” y “feminicidio” son dos términos que surgieron a partir de la traducción al castellano de una palabra que comenzó a ser muy escuchada a mediados de los años ’70: “femicide”, aunque hay registros de que los términos aparecieron mucho antes en la literatura feminista –invisibilizada-.

Una de las grandes disputas que los movimientos de mujeres vienen dando a lo largo de la historia tiene que ver con la posibilidad de nombrar, decir, visibilizar nuestra mirada sobre los acontecimientos sociales.

“Femicide” fue usado por Diana Russel en el Tribunal Internacional de Crímenes contra la Mujer, un encuentro de 4 días realizado en Bruselas en el cual miles de mujeres de alrededor del mundo denunciaron la opresión patriarcal. En ese momento, el hecho que marcaba a las presentes fue el asesinato de las hermanas Mirabal en República Dominicana, y fue en dónde se declaró al 25 de noviembre como el “Día Internacional de la eliminación de la Violencia contra la Mujer” en conmemoración al día de su muerte.

Según la antropóloga Rita Segato, los debates sobre si nombrar «femicidios» o «feminicidios» surgieron a partir de los particulares crímenes de Ciudad Juárez, allá por los `80.

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Feminicidios: el mundo

El texto de Diana Russel y Jill Radford “Femicide. The politics of woman killing” (1992) fue el fundante del uso del término “femicidio” para referirse al  crimen de odio contra las mujeres, que incluye múltiples violencias que las mujeres sufren a lo largo de su vida y que, algunas veces, termina en asesinato o suicidios.  El asesinato es el final de numerosos abusos, verbales y físicos (violación, tortura, esclavitud sexual, mutilaciones genitales, violencias obstétricas, cirugías cosméticas, etc.).

Una antropóloga feminista, Marcela Lagarde, propuso en 1994 la categoría de «feminicidio«. Para ella, en castellano decir “femicidio” es sólo homologarlo a homicidio como asesinato, pero de una mujer, sin mayores implicancias. Los debates comenzaron a versar sobre si pensar en femicidios como «homicidios de mujeres» o feminicidios como «crímenes de odio» hacia las mujeres por su condición de mujer. A la vez que si es necesario clasificar dentro de estas categorías. Algunas de las preguntas eran: «¿Es interesante aplicar la categoría feminicidio a todos los crímenes perpetrados contra las mujeres, es decir, todos los estupros seguidos de muerte, todos los asesinatos de esposas y novias, todas las muertes violentas de mujeres en manos de hombres, o vale la pena calificar? ¿Cuál sería la utilidad de clasificar y separar los asesinatos de género? » (Segato, 2006).

En ese sentido, las reflexiones de Rita Segato en su texto «Qué es un feminicidio» aportan a pensar en la necesaria distinción entre los diferentes feminicidios, es decir, crímenes de odio, que sufren las mujeres. A su criterio, y en coincidencia con la mirada conceptual de Lagarde, sería un modo de contribuir a visibilizar los feminicidios como un tipo de genocidio.

“El feminicidio es el genocidio contra mujeres y sucede cuando las condiciones históricas generan prácticas sociales que permiten atentados violentos contra la integridad, la salud, las libertades y la vida de niñas y mujeres. En el feminicidio concurren en tiempo y espacio, daños contra niñas y mujeres realizados por conocidos y desconocidos, por violentos, -en ocasiones violadores-, y asesinos individuales y grupales, ocasionales o profesionales, que conducen a la muerte cruel de algunas de las víctimas. Sin embargo, todos tienen en común que las mujeres son usables, prescindibles, maltratables y desechables. Y, desde luego, todos coinciden en su infinita crueldad y son, de hecho, crímenes de odio contra las mujeres” (Lagarde, 2012).

¿Cuál es el elemento fundamental para hablar de “feminicidios”? Lagarde plantea que “concurren, de manera criminal, el silencio, la omisión, la negligencia y la colusión parcial o total de autoridades encargadas de prevenir y erradicar estos crímenes”. Es decir, el Estado o sus instituciones no crean condiciones de seguridad suficientes para las mujeres, o más aún, las propias estructuras patriarcales del Estado buscan preservar el machismo y lo reproducen.

En el mismo sentido, Segato (2006) sostiene que «dentro de la teoría del feminicidio, el impulso de odio con relación a la mujer se explicó como consecuencia de la infracción femenina a las dos leyes del patriarcado: la norma del control o posesión sobre el cuerpo femenino y la norma de la superioridad masculina», infracción que es castigada con agresiones y hasta la muerte. Es decir, los feminicidios son modos de contribuir a la perpetuación del poder del sistema patriarcal.

Córdoba, Argentina

1467219262897En Argentina se aprobó, en el año 2009 la “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales” (n° 26.485). Ésta agrava la pena de “homicidio de una mujer o persona trans” cuando esté motivado por su condición de género. Esta ley no crea una figura penal autónoma, sino que agrava al tradicional “homicidio agravado por el vínculo” cuando el motivo sea la condición de género de la víctima. Recién en 2016, siete años después, Córdoba adhirió a esta ley. Llamativamente dos días antes de la segunda marcha «Ni una Menos».

Además, la Argentina sancionó la Ley 26.791 en el año 2012 incorporando entre los agravantes de homicidio –generando una condena que puede llegar a la prisión perpetua- cuando la víctima sea una mujer y el hecho perpetrado haya sido por un hombre y medie violencia de género (de cualquier tipo), o que el propósito de este crimen haya sido causar sufrimiento a una persona con la que mantiene o ha mantenido una relación.

El “feminicidio” no está reconocido en la legislación argentina. Más allá de los cuestionamientos sobre el punitivismo como la forma para combatir al machismo, consideramos indispensable señalar que ante el aumento de la visibilización de crímenes de odio hacia las mujeres y reclamos de diferentes sectores por su incorporación como categoría al sistema legal, pareciera que la no incorporación de la figura responde a que las estructuras estatales de Argentina son, también, machistas y reproductoras del sistema patriarcal.

El poder Judicial ha demostrado, en numerosas oportunidades, su misoginia y machismo a la hora de juzgar a los femicidas, o a la hora de que algunas mujeres atraviesen juicios en los que se ponen en juego argumentos y visiones de la realidad que las condenan por ser mujeres, y haber decidido no cumplir con los mandatos patriarcales.

Recientemente, el feminicidio de Rocío Rodríguez en Las Varillas, Córdoba, movilizó a mujeres de toda la provincia cuando el Fiscal de Cámara, Fernando Amoedo, pidió la condena mínima para el asesino, en un juicio en dónde éste sacó a relucir sus más profundas concepciones machistas y puso en tela de juicio a Rocío como mujer.

Ahora, Dahyana Gorosito, una joven de 20 años de la localidad de Unquillo,sigue presa por un crimen que no cometió. Víctima de la justicia machista que le arroga mandatos patriarcales sobre la maternidad, desconociendo un pasado de múltiples violencias sufridas.

Las palabras crean realidad, nombran al mundo en el que vivimos, y si queremos un mundo libre de violencia hacia las mujeres, debemos empezar por atribuir a las palabras el peso de la historia de las miles de mujeres que han fallecido en el camino. Una de las grandes disputas que los movimientos de mujeres vienen dando a lo largo de la historia tiene que ver con la posibilidad de nombrar, decir, visibilizar nuestra mirada sobre los acontecimientos sociales. Disputas simbólicas que contribuyen a reforzar o a derribar las cosmovisiones únicas y masculinizadas sobre lo que acontece en el mundo.

Palabras claves: Femicidio, Feminicidio

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